Artículo 741 Código Civil – Irrevocabilidad del reconocimiento de hijo
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamentos · epígrafe no oficial
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.