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Artículo 768 Código Civil – Institución de heredero en cosa determinada

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 2.ª De la institución de heredero · epígrafe no oficial

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

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