Artículo 913 Código Civil – Orden de llamamiento en la sucesión intestada
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO III – De la sucesión intestada › Sección 1.ª Disposiciones generales · epígrafe no oficial
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia, según las reglas que se expresarán, a los parientes legítimos y naturales del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Jurisprudencia sobre el Artículo 913 Código Civil
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