Artículo 937 Código Civil – Sucesión de los ascendientes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección 2.ª De la línea recta ascendente · epígrafe no oficial
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad, a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas.