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Artículo 944 Código Civil – Sucesión del hijo natural reconocido

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales – Se modifica la rúbrica por el art. 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial

Si el hijo natural reconocido o el legitimado muere sin dejar posteridad legítima o reconocida por él, le sucederá por entero el padre o madre que le reconoció, y, si los dos le reconocieron y viven, le heredarán por partes iguales.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 944 Código Civil

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