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Artículo 66 Estatuto de los Trabajadores – Composición

Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO II – De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › CAPÍTULO I – Del derecho de representación colectiva › Sección 1.ª Órganos de representación

1.El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a)De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b)De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c)De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d)De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e)De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f)De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2.Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

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