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Artículo 7 Estatuto de los Trabajadores – Capacidad para contratar

Estatuto de los Trabajadores · TÍTULO I – De la relación individual de trabajo › CAPÍTULO I – Disposiciones generales › Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a)Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b)Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c)Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

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