Artículo 13 LEC – Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO I – De la comparecencia y actuación en juicio › CAPÍTULO II – De la pluralidad de partes
En resumen
El artículo 13 LEC permite que, mientras un proceso esté pendiente, se admita como demandante o demandado a quien acredite un interés directo y legítimo en su resultado; los consumidores o usuarios pueden intervenir en procesos iniciados por entidades que defiendan sus intereses. La solicitud no paraliza el procedimiento y el tribunal decide mediante auto, oídas las partes personadas, en plazo común de diez días. Admitida la intervención, no se retrotraen las actuaciones, pero el interviniente se convierte en parte a todos los efectos, pudiendo defender pretensiones propias o de su litisconsorte, realizar alegaciones pendientes y recurrir resoluciones que le perjudiquen, aunque su litisconsorte las consienta.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.
El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.
Jurisprudencia sobre el Artículo 13 LEC
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