Artículo 254 LEC – Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO I – De las reglas para determinar el proceso correspondiente
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
Una vez calculada adecuadamente la cuantía, se dará al proceso el curso que corresponda.
El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá lo que proceda.
Jurisprudencia sobre el Artículo 254 LEC
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