Artículo 331 LEC – Testimonio de documentos exhibidos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Redacción anterior:
"Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el Letrado de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Otros artículos de esta división
- Artículo 328Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 329Efectos de la negativa a la exhibición
- Artículo 330Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 332Deber de exhibición de entidades oficiales
- Artículo 333Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
- Artículo 334Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo