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Artículo 43 LEC – Prejudicialidad civil

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO I – De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales › Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales

En resumen

El artículo 43 LEC permite suspender un pleito cuando, para resolverlo, haga falta decidir antes una cuestión que sea el objeto principal de otro proceso civil pendiente ante el mismo u otro tribunal, y no sea posible acumular los autos. La suspensión la acuerda el tribunal mediante auto, a petición de una o ambas partes, tras oír a la contraria, y dura hasta que termine ese otro proceso. El auto que deniegue la suspensión puede recurrirse en reposición, y el que la acuerde, en apelación.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 43 LEC

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