Artículo 511 LEC – Legitimación activa
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO VI – De la revisión de sentencias firmes
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Redacción anterior:
"Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada."
Jurisprudencia sobre el Artículo 511 LEC
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