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Artículo 511 LEC – Legitimación activa

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO VI – De la revisión de sentencias firmes

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Redacción anterior:

"Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada."

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Jurisprudencia sobre el Artículo 511 LEC

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