Artículo 58 LEC – Apreciación de oficio de la competencia territorial
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO II – De las reglas para determinar la competencia › Sección 2.ª De la competencia territorial
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
Otros artículos de esta división
- Artículo 50Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de…
- Artículo 54Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55Sumisión expresa
- Artículo 56Sumisión tácita
- Artículo 57Sumisión expresa y reparto
- Artículo 59Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60Conflicto negativo de competencia territorial