Artículo 726 LEC – Características de las medidas cautelares
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO VI – De las medidas cautelares › CAPÍTULO I – De las medidas cautelares: disposiciones generales
1.El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2.Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.
Jurisprudencia sobre el Artículo 726 LEC
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 721Necesaria instancia de parte
- Artículo 722Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 723Competencia
- Artículo 724Competencia en casos especiales
- Artículo 725Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 727Medidas cautelares específicas
- Artículo 728Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729Tercerías en casos de embargo preventivo