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Artículo 807 LEC – Competencia

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO II – De la división judicial de patrimonios › CAPÍTULO II – Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 807 LEC

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