Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven
¿De qué trata esta norma?
La norma da continuidad al Bono Cultural Joven, un programa estatal de ayudas destinado a facilitar el acceso universal y diverso de los jóvenes a la cultura. Se fundamenta en el mandato constitucional de promover el acceso a la cultura y la participación de la juventud en la vida cultural.
A quién afecta: Afecta a las personas jóvenes beneficiarias de la ayuda y al sector cultural español, que se pretende consolidar y reforzar.
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- España
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¿Qué regula esta norma?
Regula la ayuda del Bono Cultural Joven como instrumento de fomento del acceso a la cultura y de la participación de los jóvenes en la vida cultural y la creación artística, dando continuidad y vocación de permanencia a un programa nacido como respuesta a la pandemia.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a las personas jóvenes beneficiarias de la ayuda y al sector cultural español, que se pretende consolidar y reforzar.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se ampara en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española (acceso a la cultura y participación de la juventud).
- El Bono se creó por la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
- Fue desarrollado por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, y su vigencia se hizo indefinida mediante la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (PGE 2023), sustituido el reglamento por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
- El sector cultural aporta hasta el 3,4% del PIB y representa el 3,6% del empleo total en España (782.300 personas en el primer trimestre de 2025).
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (16)
- Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
- Artículo 2 Finalidad de las ayudas
- Artículo 3 Cuantía del Bono Cultural Joven
- Artículo 4 Financiación del Bono Cultural Joven
- Artículo 5 Personas beneficiarias
- Artículo 6 Entidades colaboradoras
- Artículo 7 Entidades adheridas
- Artículo 8 Gastos y actividades subvencionables
- Artículo 9 Plazo de ejecución
- Artículo 10 Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven
- Artículo 11 Pago y justificación
- Artículo 12 Compatibilidad con otras ayudas
- Artículo 13 Inspección, incumplimientos y reintegro
- Artículo 14 Publicidad
- Artículo 15 Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
- Artículo 16 Colaboración institucional y participación
200 ok El artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Las actuaciones relacionadas con la cultura, junto con la sanidad y la educación, han adquirido la consideración de bienes públicos de carácter preferente, debido a su naturaleza vertebradora de la sociedad.
En el marco del citado mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Gobierno da continuidad al Bono Cultural Joven, que se creó, por primera vez a nivel nacional, a través de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Originalmente, el Bono Cultural Joven fue un programa de ayudas que nació como respuesta a las consecuencias de la pandemia y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad que afectaron al sector cultural con especial intensidad, un sector relevante en la economía española que aporta hasta el 3,4% del Producto Interior Bruto (PIB), pero especialmente precario. En los últimos años, el sector cultural ha avanzado de manera significativa en su recuperación, representando en la actualidad un 3,6% del empleo total en España (782.300 personas en el primer trimestre de 2025), si bien reforzar el apoyo al sector para que se consolide aquella, fomentando al mismo tiempo la participación de los jóvenes en la vida cultural y en la creación artística, son objetivos prioritarios del Gobierno.
El Bono Cultural Joven fue desarrollado por el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Sin embargo, el régimen jurídico previsto para el Bono Cultural Joven en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, suponía que la ayuda, atendiendo a una interpretación literal de aquella, agotaba su virtualidad con su pago en el año 2022. Dando continuidad al programa de ayudas creado, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se mantuvo, mediante una nueva actualización de las bases reguladoras, el Bono Cultural Joven con vigencia indefinida. Así, el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, sustituyó la anterior regulación, ya no limitada a un año concreto, sino con vocación de permanencia, manteniéndose vigente dicha regulación hasta la actualidad.
El Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural, afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda, al tiempo que se fomenta la participación activa de la juventud en la vida cultural y en la creación artística y cultural. En definitiva, promover la fidelización que genere, no solo el hábito de consumo, sino también la mayor participación directa en creación cultural y artística que se mantenga en la vida adulta. Además, este programa de ayudas es coherente con el objetivo estratégico 4.4 de la Estrategia de Juventud 2030, que persigue promover, entre otras, la cultura entre la población joven.
Una vez transcurridos cuatro años desde la creación del Bono Cultural Joven y a la vista del análisis y la experiencia adquirida desde su inicio, se estima oportuna la elaboración de un nuevo real decreto que introduzca cambios significativos en el programa, tanto desde la perspectiva organizativa y procedimental como de las actividades y productos que serán subvencionables a través de esta ayuda.
En el plano organizativo, en 2024, durante la vigencia del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, se creó, en el seno del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Derechos Culturales adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, a través del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta dirección general fue creada con el objetivo claro de reconocer los derechos culturales como básicos para toda la ciudadanía, dejando atrás la consideración de la cultura como un aspecto secundario de la identidad de las personas. Con la entrada en vigor de este real decreto, se consolida la atribución de las competencias en la gestión y concesión de estas ayudas a la mencionada Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura, trasladándolas desde la Subsecretaría de Cultura.
Desde el punto de vista procedimental y tras la experiencia adquirida en la gestión del mencionado programa, este nuevo real decreto responde igualmente a la necesidad de incorporar una imprescindible actualización y a la mejora y unificación de la normativa contenida en las distintas órdenes de las convocatorias, en aras de una mayor seguridad jurídica y garantía en el control del correcto uso de los recursos públicos destinados a estas ayudas.
En la misma línea que en las convocatorias anteriores, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año en el que se publique la convocatoria, y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de actividades en línea (de ahí que frecuentemente se denomine a este colectivo «nativos digitales»).
En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y con la propia evolución de las distintas manifestaciones culturales, se mantiene la inclusión dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, pódcast, videojuegos o revistas digitales. En España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años.
Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la presente subvención no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes.
Con la voluntad de llevar esta ayuda a un nuevo estadio de desarrollo y que las personas beneficiarias sean no solo consumidoras de cultura sino también creadoras de contenidos culturales, se incorporan en el presente real decreto nuevos productos y actividades culturales subvencionables, que se suman a los ya existentes.
Esta ampliación en los productos y actividades subvencionables obedece a la doble pretensión de convertir el Bono Cultural Joven en un programa de ayudas que abarque a sectores culturales que anteriormente quedaban fuera de su ámbito de aplicación y de fomentar el perfil creativo de las personas jóvenes como uno de los aspectos más destacados en su desarrollo. El cambio que se pretende está directamente relacionado con la nueva realidad de los derechos culturales, trascendiendo el perfil pasivo de consumidor cultural y demandando una visión eminentemente práctica y participativa de la cultura para toda la ciudadanía.
A la totalidad de los productos y actividades subvencionables desde el inicio del programa, se incorporan otros nuevos relacionados más directamente con la creación, como son la asistencia a cursos presenciales y en línea sobre materias relacionadas con la cultura, y la adquisición de instrumentos musicales y de material artístico y creativo.
Las personas beneficiarias podrán optar entre incorporar a las categorías ya existentes del Bono Cultural Joven los nuevos gastos subvencionables mencionados en el párrafo anterior o bien destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los citados nuevos gastos subvencionables.
La estructura de la ayuda del Bono Cultural Joven existente desde el inicio del programa se mantiene, con las tres categorías diferenciadas con las mismas limitaciones económicas, desglosadas en: «Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico», que cambia parcialmente su denominación; así como «productos culturales en soporte físico» y «consumo digital o en línea».
En la fijación de los importes económicos máximos por cada una de estas modalidades se ha mantenido la especial consideración en la primera categoría atendiendo al elevado esfuerzo económico que este tipo de gasto supone, y en la que además se han incluido nuevas actividades creativas y prácticas como los cursos presenciales en materias relacionadas con la cultura, los instrumentos musicales, las cámaras fotográficas y los programas profesionales para la creación artística.
En la tercera categoría de consumo digital o en línea, se incorpora la asistencia a los cursos en modalidad en línea en materias relacionadas con la cultura, un sector con una gran demanda por parte del público potencial de esta ayuda y que permite al mismo tiempo facilitar y mejorar el disfrute de la ayuda por parte de aquellas personas jóvenes que residan en poblaciones rurales o de difícil acceso o presenten limitaciones a la movilidad.
Como alternativa a lo anterior, se contempla la posibilidad de destinar el importe íntegro de la ayuda, en una única categoría de gasto, a los cursos y talleres, instrumentos musicales y el resto de nuevos productos subvencionables a partir de este real decreto.
Todo ello obedece a la pretensión de hacer más dinámica la utilización del Bono Cultural Joven, abarcando nuevos ámbitos en los que puede ser utilizado y proporcionando a las personas beneficiarias diferentes posibilidades de uso.
Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Gobierno, figuran las relativas a los espectáculos deportivos, moda, gastronomía, la compra de artesanía, obra plástica y gráfica, entre otros.
Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de posibilidad de adoptar medidas e instrumentos adecuados dirigidos a facilitar y ayudar a personas en situación de vulnerabilidad en la realización de los trámites administrativos necesarios para acceder a esta ayuda. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto de las personas beneficiarias, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.
Para la gestión del Bono Cultural Joven, se mantiene la necesaria colaboración de entidades que realizan las funciones de apoyo y colaboración en la gestión de las ayudas, control de la aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con las personas beneficiarias y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades seguirán siendo las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.
Las entidades colaboradoras deberán contar con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este programa.
Para la implementación del Bono Cultural Joven, se contará con un sistema de gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa. El sistema de gestión, ya desarrollado y muy avanzado, permitirá realizar un seguimiento técnico continuado y un eficaz control de la ejecución de las ayudas por las personas beneficiarias.
Por otro lado y partiendo de la experiencia en la gestión del programa a través de cuatro convocatorias anuales, se introducen mejoras en la regulación y en los procedimientos orientadas a velar por el adecuado cumplimiento de las normas y condiciones del programa y a mejorar el control de la ejecución y justificación de los gastos, tanto en lo que respecta a las personas beneficiarias como a las entidades adheridas al programa como responsables de las ventas realizadas con cargo a estas ayudas.
Siguiendo con la voluntad inicial del programa de llegar al máximo de personas beneficiarias, se fomentará la adopción de medidas e instrumentos de colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
El real decreto se incardina, por tanto, en la materia de cultura, que tiene carácter de competencia concurrente y que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado.
Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan y la finalidad que se persigue.
De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18 años, con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento a sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución Española, así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades.
Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administración pública.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española, como a las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura.
Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, y mediante la publicidad del real decreto, una vez aprobado, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
En la tramitación del presente real decreto, se ha sometido el texto a audiencia de las comunidades autónomas y se ha llevado a cabo la preceptiva información pública. Asimismo, ha sido emitido informe por la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026, DISPONGO:
Artículo 1Objeto y régimen jurídico
Artículo 2Finalidad de las ayudas
Artículo 3Cuantía del Bono Cultural Joven
Artículo 4Financiación del Bono Cultural Joven
La financiación del Bono Cultural Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la partida Bono Cultural Joven del presupuesto del Ministerio de Cultura o en la que la sustituya.
Artículo 5Personas beneficiarias
Artículo 6Entidades colaboradoras
La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad en la tramitación de la adhesión de las entidades y de concesión de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 7Entidades adheridas
En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La aceptación de la renuncia no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 8.d), f) y g), hasta la fecha en que produjo efectos la citada renuncia.
Artículo 8Gastos y actividades subvencionables
1.º Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
2.º Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
3.º Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
Una vez efectuado el pago, no podrá solicitarse la devolución del importe, excepto cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio. En este caso, el importe será reembolsado en la tarjeta prepago prevista en el artículo 11.1.
Artículo 9Plazo de ejecución
Artículo 10Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven
Artículo 11Pago y justificación
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, con las mismas características descritas en el párrafo anterior, en caso de que la persona beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
Artículo 12Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 13Inspección, incumplimientos y reintegro
Si la entidad adherida incumpliera las obligaciones previstas en el artículo 7.8.d) y f) y efectuara, de forma reiterada, ventas de productos, servicios y actividades no contemplados en el artículo 8.1, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 57.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada ley. Igualmente, por la comisión de la infracción contemplada en el presente apartado, el mencionado órgano superior podrá, en su caso, resolver la extinción de la adhesión de la entidad al programa.
En caso de incumplimiento por la entidad adherida de la obligación prevista en el artículo 7.8. e) y g), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo requerimiento por el órgano instructor y en el plazo que se determine, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el primer párrafo de este apartado, la sanción prevista en el artículo 61.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De no producirse la devolución por la persona beneficiaria de la totalidad de las cantidades requeridas en el plazo señalado, la Administración iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1 de la citada ley.
En dicho procedimiento se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose dicho plazo desde el momento de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 39.2 b) de la citada ley.
Artículo 14Publicidad
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 15Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Tendrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos personales las entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de su tramitación.
El Delegado de Protección de Datos es la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones. Sus datos de contacto son Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, dpd@cultura.gob.es.
Para la realización de las actividades previstas en el artículo 6.1 del presente real decreto, la Secretaría de Estado de Cultura contará con entidades colaboradoras para la gestión del Bono Cultural Joven.
Los datos obtenidos podrán ser utilizados con fines estadísticos oficiales.
1.º Identificativos: nombre, apellidos, DNI o documento legal equivalente, representación legal de la persona beneficiaria o entidad que solicite la adhesión, y firma.
2.º Personales: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad.
3.º Contacto: domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
4.º Para el caso de personas autónomas y representantes legales de entidades que se adhieran al Bono Cultural Joven en virtud del artículo 7 de este real decreto: información económico-financiera exigida por la normativa vigente.
Será posible su comprobación y modificación, mediante identificación previa de las personas interesadas o de sus representantes legales.
Los datos también podrán ser comprobados o recabados de otros órganos de la misma o distinta administración pública, a través de fuentes de información seguras.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos y la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa aplicable.
Si los datos se obtienen directamente de las personas interesadas, la información contenida en el artículo 13 del RGPD se proporcionará en el momento de obtención de dichos datos.
Artículo 16Colaboración institucional y participación
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las convocatorias en curso.
A las convocatorias efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se les seguirá aplicando dicha normativa hasta que agoten sus efectos.
Disposición transitoria segunda. Eficacia de las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de la normativa reguladora del Bono Cultural Joven.
Las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven, mantendrán su eficacia con carácter indefinido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este real decreto y en las correspondientes convocatorias para la adhesión.
Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad de la Orden CLT/1424/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
Hasta que se produzca la entrada en vigor de una nueva orden ministerial por la que se regule el procedimiento de adhesión de las entidades al programa del Bono Cultural Joven, indicada en el artículo 7.2 del presente real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Orden CLT/1424/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Cultura a dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del Bono Cultural Joven.
Disposición final segunda. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 20 de mayo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura, ERNEST URTASUN DOMÈNECH