Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
¿De qué trata esta norma?
Esta norma aprueba un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), órgano de la ANECA responsable de la evaluación de la actividad investigadora. Sustituye al reglamento anterior para adaptarlo al Estatuto de la ANECA y al nuevo sistema de evaluación.
A quién afecta: Afecta al profesorado universitario y al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación cuya actividad investigadora se evalúa, así como a la propia Comisión y a sus comités asesores de expertos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 18
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- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula el régimen de funcionamiento interno de la CNEAI en el ejercicio de sus competencias de evaluación de la actividad investigadora a efectos de la obtención del complemento retributivo o mérito curricular, buscando una actuación rigurosa, eficiente y transparente de este órgano colegiado.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta al profesorado universitario y al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación cuya actividad investigadora se evalúa, así como a la propia Comisión y a sus comités asesores de expertos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La CNEAI fue creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Se integró en la ANECA en 2015, conforme a la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, efectuada por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
- Sustituye el Reglamento aprobado por la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, anterior a la integración de la CNEAI en la ANECA; sus funciones se regulan por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre (Estatuto de la ANECA).
- Se enmarca en el sistema de evaluación diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).
Jurisprudencia sobre esta norma
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Otras disposiciones legales
Texto legal
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Índice (18)
- Artículo 1 Naturaleza
- Artículo 2 Composición de la CNEAI
- Artículo 3 Funciones de la persona titular de la Presidencia
- Artículo 4 Funciones del Pleno
- Artículo 5 Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno
- Artículo 6 Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno
- Artículo 7 Funcionamiento de la CNEAI
- Artículo 8 Coordinación general de la CNEAI
- Artículo 9 Comités asesores
- Artículo 10 Funcionamiento de los comités asesores
- Artículo 11 Especialistas
- Artículo 12 Régimen común de asesores y especialistas
- Artículo 13 Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico
- Artículo 14 Formulación de juicio técnico
- Artículo 15 Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de
- Artículo 16 Régimen de recursos
- Artículo 17 Protección de datos
- Artículo 18 Régimen jurídico supletorio
200 ok La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) es el órgano del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA, o ANECA O.A.) responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de la obtención del correspondiente complemento retributivo o, en su caso, mérito curricular. Fue creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y su actividad de evaluación se ha venido regulando en diferentes órdenes ministeriales, como la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se integró en la estructura de ANECA en el año 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, efectuada por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyo artículo 8 creó a ANECA como organismo autónomo, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público. Tras dicha innovación normativa, las funciones, organización y funcionamiento actuales de la CNEAI están reguladas por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sin embargo, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNEAI hasta ahora vigente, que fue aprobado por la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, es anterior a la integración de la CNEAI en ANECA, e incluso varios de sus artículos pueden considerarse derogados tácitamente por dicho real decreto.
Procede, por tanto, aprobar un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional I que sustituya al anterior y que sea acorde a la regulación que establece el Estatuto de ANECA, dentro del nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).
El objetivo de este nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta la experiencia acumulada, sigue siendo facilitar una actuación rigurosa, eficiente y transparente de la Comisión en el ejercicio de sus competencias, y mejorar el servicio público prestado a la sociedad por este órgano colegiado, adaptando su reglamento interno a la realidad de su funcionamiento. Para ello se desarrolla el régimen de los recursos contra los acuerdos del Pleno de la Comisión Nacional y se prevé un procedimiento de evaluación de los miembros del Pleno más respetuoso con sus derechos como personal en activo. También se adapta la terminología a las modificaciones de la estructura ministerial con participación en la CNEAI, además de respetar las exigencias del lenguaje inclusivo.
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de ANECA, de la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora es un órgano colegiado de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, «CNEAI»), que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Autorización para adoptar medidas y dictar actos de aplicación.
La persona titular de la Secretaria General de Universidades será la competente para dictar las convocatorias anuales de evaluación de la actividad investigadora.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA para adoptar las medidas técnicas y dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 1Naturaleza
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) es el órgano colegiado del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) al que corresponde efectuar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos y, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 2Composición de la CNEAI
Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA.
Artículo 2Composición de la CNEAI
Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas por la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12036#df
Artículo 3Funciones de la persona titular de la Presidencia
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes funciones:
Artículo 4Funciones del Pleno
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
Artículo 5Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno
Corresponde a los miembros del Pleno de la Comisión:
Artículo 6Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno
Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:
Artículo 7Funcionamiento de la CNEAI
En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los sustituyan.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 7Funcionamiento de la CNEAI
En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los sustituyan.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12036#df
Artículo 8Coordinación general de la CNEAI
La coordinación general de la CNEAI le corresponde a la persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, a cuyos efectos deberá:
Artículo 9Comités asesores
Artículo 10Funcionamiento de los comités asesores
Artículo 11Especialistas
Artículo 12Régimen común de asesores y especialistas
Artículo 13Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico
Los miembros de los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas aplicarán los criterios contenidos en las disposiciones de carácter general aplicables, así como los criterios generales y específicos para la evaluación de la actividad investigadora, previamente aprobados por Resolución de la CNEAI, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado, que rijan cada convocatoria.
Artículo 14Formulación de juicio técnico
Artículo 15Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de la CNEAI
Artículo 16Régimen de recursos
Artículo 17Protección de datos
La CNEAI cumplirá con la obligación de proteger los datos de carácter personal y tratar los mismos con la confidencialidad que requiere el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia. A estos efectos adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Artículo 18Régimen jurídico supletorio
En lo no particularmente previsto en el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA y en el presente reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.