Reclamar menos de 2.000 euros sin abogado: juicio verbal
Si alguien le debe una cantidad modesta (una fianza que no le devuelven, una reparación mal hecha, un servicio que pagó y no recibió, una factura impagada de un cliente), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) le permite reclamarla ante el juzgado por sí mismo. Las demandas de hasta 15.000 euros se tramitan por el juicio verbal (art. 250.2 LEC) y, cuando la cuantía no supera los 2.000 euros, usted puede presentarla y defenderla sin abogado ni procurador (arts. 23.2 y 31.2 LEC), con un impreso normalizado de demanda que facilita el propio órgano judicial o su sede electrónica (art. 437.2 LEC).
Esta guía se dirige a particulares, autónomos y pequeñas empresas que quieren cobrar o recuperar una cantidad concreta sin asumir el coste de un profesional. Explica qué debe hacer antes de acudir al juzgado, porque desde 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar primero un medio adecuado de solución de controversias (MASC); cómo calcular la cuantía y elegir el juzgado; cuándo conviene más el proceso monitorio; qué pasa en la vista; qué cuesta, y por qué la sentencia en estos asuntos normalmente no admite apelación. Si el deudor está en otro Estado de la Unión Europea, también existe un proceso europeo de escasa cuantía. El resultado esperado es una sentencia de condena que, si el deudor no paga, podrá ejecutar con embargo de sus bienes.
Datos clave
Plazo
Antes de demandar debe intentar la negociación previa y, si la otra parte no contesta en treinta días naturales desde que recibe su propuesta, ya puede acudir al juzgado (arts. 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Presentada la demanda, el demandado tiene diez días para contestar por escrito (art. 438.1 LEC); si se celebra vista, ha de tener lugar en el plazo máximo de un mes desde la citación (art. 440 LEC) y la sentencia se dicta en los diez días siguientes (art. 447.1 LEC). Tenga en cuenta además la prescripción de su crédito: con carácter general, cinco años para las obligaciones sin plazo especial (art. 1964 CC).
Qué hacer
Calcule la cuantía exacta y reúna las pruebas. La cuantía de la demanda es la cantidad de dinero que usted reclama (art. 251 LEC). Si además pide intereses o daños accesorios del mismo título, se suman al principal (art. 252 LEC), y ese total decide si puede actuar sin abogado: el límite es de 2.000 euros. No divida artificialmente una deuda mayor en varias demandas para quedar por debajo del límite.
Ordene desde el principio los documentos que prueban la deuda: contrato, presupuesto aceptado, facturas, justificantes de pago, correos, mensajes, fotografías, tíquets y reclamaciones previas. Sin pruebas documentales o testigos, la demanda será difícil de ganar aunque tenga razón.
Intente antes la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. En el orden civil, para que la demanda sea admisible, debe acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, opinión de una persona experta, oferta vinculante confidencial o simple negociación directa entre las partes (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Lo más sencillo para una reclamación pequeña es enviar a la otra parte una propuesta escrita y concreta, por burofax, correo electrónico con acuse o cualquier medio que deje constancia de la recepción y del contenido.
Para una oferta vinculante no necesita abogado si la cuantía no supera los 2.000 euros (art. 6.2). Si la otra parte no responde en treinta días naturales, el requisito se entiende cumplido (art. 7.1). Guarde el justificante: lo necesitará con la demanda (art. 10).
Elija el procedimiento: juicio verbal o monitorio. Si la deuda es dineraria, vencida y exigible y está documentada (una factura, un documento firmado por el deudor, un albarán), el proceso monitorio puede ser más rápido: la petición inicial se presenta sin abogado ni procurador cualquiera que sea la cuantía (art. 814.2 LEC), y el deudor recibe un requerimiento para pagar u oponerse en veinte días (art. 815.1 LEC). Si no responde, se despacha ejecución directamente (art. 816 LEC).
Si el deudor se opone y la cantidad no supera el límite del juicio verbal, el asunto continúa como verbal (art. 818.2 LEC). Cuando la deuda no está documentada, cuando discute obligaciones de hacer, defectos o cumplimiento, o cuando espera oposición segura, presente directamente demanda de juicio verbal. La guía de proceso monitorio de este sitio explica ese cauce con detalle.
Determine el juzgado competente. Por regla general, la demanda se presenta ante el tribunal del domicilio del demandado (art. 50.1 LEC). Si reclama a una empresa o a un profesional por su actividad, también puede demandarle en el lugar donde la desarrolla o en cualquiera de sus establecimientos (art. 50.3 LEC). En las reclamaciones de muy escasa cuantía, la LEC atribuye a los jueces de paz los asuntos civiles de hasta 150 euros (art. 47 LEC).
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de Primera Instancia se han integrado en los Tribunales de Instancia, que actúan por secciones; su demanda irá a la sección civil del partido judicial que corresponda.
Rellene el impreso normalizado de demanda. En los juicios verbales en que no intervienen abogado ni procurador puede presentar una demanda sucinta con sus datos y los del demandado, los domicilios en que pueden ser citados, lo que pide con claridad y precisión y los hechos fundamentales en que se basa (art. 437.2 LEC). Para ello hay impresos normalizados en el órgano judicial y en la sede judicial electrónica.
Indique la cantidad exacta y si reclama intereses. Describa también el proceso de negociación previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo y acompañe los documentos que lo acreditan (art. 399.3 LEC): sin ese requisito la demanda no se admite (art. 403.2 LEC). Adjunte cada documento de prueba numerado, con copias para cada demandado. Si es persona física puede presentarla en papel en el registro del juzgado; las personas jurídicas y los profesionales deben relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
Compruebe tasas y costes. Las personas físicas están exentas en cualquier caso de la tasa judicial estatal (art. 4.2.a de la Ley 10/2012), y además lo está, por razón del objeto, la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad de hasta 2.000 euros, salvo que se funde en un título ejecutivo extrajudicial (art. 4.1.c). Una sociedad que reclame más de esa cifra puede tener que autoliquidar la tasa; compruébelo antes de presentar.
Como no es obligatorio el abogado, aunque la otra parte contrate uno y usted pierda, de la condena en costas se excluyen en principio los honorarios de abogado y procurador (art. 32.5 LEC), salvo temeridad o abuso. A la inversa, si usted gana y contrató un abogado voluntariamente, tampoco recuperará esos honorarios. En la práctica, el riesgo económico de estas reclamaciones es bajo.
Siga la contestación y decida si pide vista. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia la traslada al demandado, que tiene diez días para contestar por escrito y también puede usar impresos normalizados (art. 438.1 LEC). Puede oponer un crédito compensable o reconvenir si guarda conexión con su demanda (art. 438.2 y 3 LEC). Si no contesta, se le declara en rebeldía, lo que no equivale a reconocer la deuda: usted debe probarla igualmente.
Cada parte debe pronunciarse sobre si quiere vista; si ninguna la pide y el tribunal no la considera necesaria, se dicta sentencia sin más trámite (art. 438 LEC). Pida vista si necesita interrogar a la otra parte o presentar testigos o un perito; si su prueba es solo documental, puede no necesitarla.
Prepare y celebre la vista. Si hay vista, el letrado de la Administración de Justicia cita a las partes y la vista ha de celebrarse en el plazo máximo de un mes (art. 440 LEC). En los cinco días siguientes a la citación debe indicar qué personas, testigos o peritos que usted no pueda llevar por sí mismo deben ser citados por el juzgado. Si usted, como demandante, no comparece, se le tiene por desistido y se le imponen las costas (art. 442.1 LEC); si no comparece el demandado, el juicio sigue sin él (art. 442.2 LEC).
En la vista el tribunal comprueba primero si cabe un acuerdo (art. 443 LEC). Después expondrá brevemente su reclamación, se practicará la prueba y podrá formular conclusiones.
Sentencia, recursos y ejecución. El tribunal dicta sentencia en los diez días siguientes a la vista, o puede pronunciarla oralmente (art. 447.1 LEC). Las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía que no supere los 3.000 euros no son apelables (art. 455.1 LEC), de modo que en su reclamación la sentencia de primera instancia será normalmente definitiva. Contra ella solo cabe, en supuestos excepcionales de indefensión, el incidente de nulidad de actuaciones.
Si la sentencia es favorable y el deudor no paga voluntariamente, solicite la ejecución mediante demanda ejecutiva, que no requiere un nuevo intento de negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025). El tribunal podrá embargar cuentas, salario o bienes del deudor. Desde la sentencia de condena se devengan intereses de mora procesal.
- Valore el proceso europeo si el deudor vive en otro Estado de la UE. Cuando el deudor está en otro país de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 861/2007 crea un procedimiento escrito para asuntos transfronterizos de hasta 5.000 euros, con formularios uniformes en cada lengua oficial, sin necesidad de abogado y con una sentencia ejecutable en los demás Estados miembros sin exequátur. Se aplica cuando al menos una de las partes tiene su domicilio en un Estado miembro distinto del tribunal que conoce del asunto.
A qué prestar atención
- Presentar la demanda sin acreditar el intento de negociación. Sin la descripción del proceso negociador y los documentos que lo prueban, la demanda se inadmite (arts. 399.3 y 403.2 LEC) y tendrá que empezar de nuevo.
- Rechazar sin causa la negociación propuesta por la otra parte. Quien rehúsa injustificadamente participar en un medio adecuado de solución de controversias puede verse privado de la condena en costas a su favor aunque gane, o condenado en costas aunque solo pierda en parte (art. 394.1 y 2 LEC).
- Equivocarse con la cuantía. Si la suma del principal y los accesorios supera los 2.000 euros, necesitará abogado y procurador; si supera los 15.000 euros, el asunto irá al juicio ordinario (art. 249 LEC). Calcúlelo antes de presentar.
- No comparecer a la vista como demandante. Se le tendrá por desistido, se le impondrán las costas y podrá tener que indemnizar al demandado comparecido (art. 442.1 LEC).
- Confiar en que no habrá segunda oportunidad. Como la sentencia en asuntos de hasta 3.000 euros no es apelable (art. 455.1 LEC), debe llevar a la primera instancia la totalidad de las pruebas y argumentos.
- Dejar prescribir el crédito. Mientras negocia, compruebe los plazos: la solicitud de negociación que identifica bien el objeto interrumpe la prescripción (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025), pero debe poder probar la fecha en que la envió.
- Dar una dirección incorrecta del demandado. Si el juzgado no puede emplazarle, el proceso se retrasa; la notificación por edictos solo procede cuando se han agotado los medios para localizarle personalmente, y si no se hace bien la sentencia puede anularse.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una deuda sin abogado ni procurador?
Sí, si la reclamación se tramita por juicio verbal por razón de la cuantía y esta no supera los 2.000 euros (arts. 23.2 y 31.2 LEC). También puede presentar sin profesionales la petición inicial del proceso monitorio, cualquiera que sea el importe (art. 814.2 LEC). Por encima de 2.000 euros, si el deudor se opone, necesitará abogado y procurador.
¿Hasta qué cantidad se tramita el juicio verbal?
Hasta 15.000 euros, siempre que la materia no esté reservada al juicio ordinario (art. 250.2 LEC). Por encima de esa cifra se sigue el juicio ordinario (art. 249 LEC), con escritos más formales y un trámite más largo. Recuerde que el límite de 2.000 euros para litigar sin abogado ni procurador es distinto y bastante más bajo.
¿Dónde encuentro el impreso de demanda de juicio verbal?
La LEC prevé impresos normalizados que están a su disposición en el órgano judicial correspondiente y en la sede judicial electrónica (art. 437.2 LEC). No es obligatorio usarlos: basta una demanda sucinta con los datos de las partes, lo que pide y los hechos.
¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en los procesos declarativos civiles es requisito de procedibilidad haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo una propuesta de negociación por escrito (art. 5). Si la otra parte no responde en treinta días naturales, el requisito se entiende cumplido. Debe acreditarlo con la demanda.
¿Cuánto cuesta reclamar en el juzgado una cantidad pequeña?
Si usted es persona física no paga tasa judicial estatal (art. 4.2.a de la Ley 10/2012), y las demandas de reclamación de cantidad de hasta 2.000 euros están exentas para cualquier demandante (art. 4.1.c). Los gastos reales suelen limitarse a copias, envíos y, en su caso, al burofax de la negociación previa.
¿Puedo recurrir si pierdo un juicio verbal de 1.500 euros?
No mediante apelación. Las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía que no supere los 3.000 euros no son apelables (art. 455.1 LEC). Solo cabe el incidente de nulidad de actuaciones si se ha producido una indefensión grave, por ejemplo una falta de emplazamiento. Por eso conviene preparar bien la prueba desde el principio.
¿Qué es mejor, el monitorio o el juicio verbal?
El monitorio es más rápido si la deuda está documentada y es probable que el deudor no se oponga: si no paga ni se opone en veinte días, se despacha ejecución (arts. 815 y 816 LEC). Si la deuda se discute o no tiene documentos firmados o facturas, el juicio verbal permite debatir los hechos con prueba desde el principio.
¿Qué pasa si el demandado no contesta ni va a la vista?
Se le declara en rebeldía y el juicio continúa sin él (arts. 438.1 y 442.2 LEC). La rebeldía no equivale a reconocer la deuda: usted debe probar los hechos en que basa su reclamación. Si la prueba es suficiente, el tribunal dictará sentencia de condena que podrá ejecutar.
¿Si gano, la otra parte me paga los gastos?
Las costas se imponen en principio a quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC), pero cuando el abogado y el procurador no son preceptivos se excluyen sus honorarios de la condena (art. 32.5 LEC), salvo temeridad. Recuperará, por tanto, principalmente los gastos propios del proceso, como peritos o copias.
¿Cómo reclamo a una empresa de otro país de la Unión Europea?
Puede usar el proceso europeo de escasa cuantía del Reglamento (CE) n.º 861/2007 para importes de hasta 5.000 euros: es escrito, con formularios uniformes y sin abogado obligatorio, y la sentencia se ejecuta en otro Estado miembro sin exequátur. Compruebe antes qué tribunal es competente según las normas europeas.
Guía legal – fichas prácticas
Analizar mi documento →Guía legalModelos de contratosPágina principal del país