Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal
¿De qué trata esta norma?
Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional que regula el Registro General del Tribunal, encargado de la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos. Establece su naturaleza, funciones y funcionamiento, incluida la Oficina de Registro y el Registro Electrónico.
A quién afecta: Afecta a las personas físicas o jurídicas e instituciones que presentan escritos ante el Tribunal Constitucional, a los órganos del propio Tribunal y a su Secretaría General y Secretario de Justicia del Pleno, responsable de la gestión directa del Registro.
Plazos:
- La Oficina de Registro permanece abierta todos los días hábiles, incluso en agosto, de 9,30 a 15 horas (artículo 7).
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho ambiental y agrario
- Artículos
- 16
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la recepción, registro de entrada y salida, certificación y digitalización de los escritos y documentos dirigidos al Tribunal o emanados de él, la exclusión de determinada documentación (actos de comunicación procesal y correspondencia personal) y el horario de apertura de la Oficina de Registro.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a las personas físicas o jurídicas e instituciones que presentan escritos ante el Tribunal Constitucional, a los órganos del propio Tribunal y a su Secretaría General y Secretario de Justicia del Pleno, responsable de la gestión directa del Registro.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se adopta en ejercicio de la competencia del artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- El Registro General se integra como unidad administrativa en la Secretaría General (artículo 3).
- Los escritos se cursan por la Oficina de Registro de la sede o por el Registro Electrónico (artículo 1).
- La Oficina de Registro permanece abierta todos los días hábiles, incluso en agosto, de 9,30 a 15 horas (artículo 7).
Derecho ambiental y agrario
Texto legal
Texto legal
Índice (16)
- Artículo 1 Recepción y remisión de escritos y documentos
- Artículo 2 El Registro General
- Artículo 3 Naturaleza y gestión
- Artículo 4 Funciones
- Artículo 5 Documentación excluida
- Artículo 6 Funcionamiento
- Artículo 7 Horario de apertura
- Artículo 8 El Registro Electrónico
- Artículo 9 Acceso
- Artículo 10 Carácter facultativo u obligatorio
- Artículo 11 Información en la sede electrónica
- Artículo 12 Funcionamiento
- Artículo 13 Seguridad
- Artículo 14 Desarrollo
- Artículo 15 Clasificación
- Artículo 16 Reparto
200 ok El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
CAPÍTULO I
El Registro General
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1Recepción y remisión de escritos y documentos
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.
Artículo 2El Registro General
El Registro General del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.
Artículo 3Naturaleza y gestión
Artículo 4Funciones
Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:
Artículo 5Documentación excluida
No se cursarán a través del Registro General:
Sección 2.ª La Oficina de Registro
Artículo 6Funcionamiento
Artículo 7Horario de apertura
La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.
Sección 3.ª El Registro Electrónico
Artículo 8El Registro Electrónico
El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.
Artículo 9Acceso
Artículo 10Carácter facultativo u obligatorio
La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Artículo 11Información en la sede electrónica
En la sede electrónica del Tribunal se publicará una relación actualizada de los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico, las personas físicas y jurídicas que puedan resultar obligadas a su utilización, los sistemas operativos, navegadores, sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los escritos y documentos, así como los formularios o modelos normalizados utilizables. Igualmente se publicará el calendario jurisdiccional de días inhábiles.
Artículo 12Funcionamiento
Artículo 13Seguridad
La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
Artículo 14Desarrollo
Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente:
CAPITULO II Clasificación y reparto
Artículo 15Clasificación
Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos:
Artículo 16Reparto
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, de normas sobre el modo de practicar las notificaciones; de 19 de noviembre de 1980, sobre funcionamiento del Registro General; de 14 de noviembre de 1982, sobre identificación de causas con preso; de 9 de febrero de 1995, sobre recepción de escritos por correo postal; de 5 de diciembre de 2000, sobre identificación y numeración de los procesos; y de 18 de enero de 2001, sobre horario del Registro General; así como las Instrucciones aprobadas en ejecución de tales Acuerdos.
Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.