Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece un nuevo marco jurídico para la Política Agrícola Común (PAC) con el fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea, enfocándose en la planificación estratégica y una mayor subsidiariedad de los Estados miembros. Su objetivo principal es modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando el conocimiento, la innovación y la digitalización.
A quién afecta: Los Estados miembros de la Unión Europea, quienes deben elaborar sus Planes Estratégicos de la PAC; Los agricultores y profesionales del sector agroalimentario y forestal, así como los asesores agrarios.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho ambiental y agrario
- Artículos
- 31
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El diseño de los Planes Estratégicos de la PAC por parte de los Estados miembros.
- Los tipos de intervención (pagos directos, intervenciones sectoriales y desarrollo rural) financiados por el FEAGA y el Feader.
- Los objetivos de la Unión Europea para la PAC y los requisitos comunes aplicables a los Estados miembros.
- Las líneas generales mínimas para los servicios de asesoramiento a las explotaciones y las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información.
¿A quién afecta esta norma?
- Los Estados miembros de la Unión Europea, quienes deben elaborar sus Planes Estratégicos de la PAC.
- Los agricultores y profesionales del sector agroalimentario y forestal, así como los asesores agrarios.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La PAC se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
- El objetivo transversal de la PAC es modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando el conocimiento, la innovación y la digitalización (Artículo 6).
- Las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento (Artículo 78).
- Las acciones subvencionadas deben basarse en la descripción del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrario (SCIA o AKIS).
- Las ayudas están cofinanciadas al 43% por el Feader y al 57% por fondos de la Administración General del Estado para las intervenciones 7201 y 7202.
Derecho ambiental y agrario
Texto legal
Texto legal
Índice (31)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Requisitos del beneficiario
- Artículo 5 Solicitudes con una o varias propuestas de actividades
- Artículo 6 Representante de la agrupación
- Artículo 7 Incompatibilidad con otras subvenciones
- Artículo 8 Gastos subvencionables
- Artículo 9 Financiación
- Artículo 10 Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvenc
- Artículo 11 Procedimiento de concesión
- Artículo 12 Comunicaciones electrónicas
- Artículo 13 Presentación de solicitudes de ayuda
- Artículo 14 Entidad colaboradora
- Artículo 15 Instrucción del procedimiento y comisión de valoración
- Artículo 16 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
- Artículo 17 Resolución
- Artículo 18 Modificación de la resolución de concesión
- Artículo 19 Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiaria
- Artículo 20 Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específica
- Artículo 21 Justificación de los gastos y solicitud de pago
- Artículo 22 Pagos
- Artículo 23 Comprobación y control
- Artículo 24 Reintegro
- Artículo 25 Devolución a iniciativa del perceptor
- Artículo 26 Infracciones y Sanciones
- Artículo 27 Publicidad
- Artículo 28 Graduación de incumplimientos
- Artículo 29 Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
- Artículo 30 Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
- Artículo 31 Ayudas de Estado
200 ok El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.
Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes.
En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente: «modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación».
El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones.
Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del Feader en lo que se refiere a las normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022, C (2022) 6017 final, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye las intervenciones: 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y establece una ayuda para las entidades prestadoras de estas actuaciones.
En concordancia con lo expuesto, estas bases reguladoras tienen como propósito la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de los programas temáticos incluidos en las intervenciones 7201 y 7202 supraautonómicas del PEPAC.
Dentro de la citada intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, se encuentran los programas temáticos I y II, relativos a los siguientes aspectos.
El Programa I recoge actuaciones relacionadas con las tecnologías de digitalización:
IA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.
IB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
IC. Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:
El Programa II recoge las siguientes actuaciones no relacionadas con las tecnologías de digitalización:
IIA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.
IIB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
Dentro de la intervención 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se encuentran los programas temáticos III y IV que son relativos a los siguientes elementos:
El Programa III abarca acciones para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
El Programa IV abarca acciones para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
Entre otros requisitos, y también según el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones subvencionadas con arreglo a este tipo de intervención deben basarse en la descripción del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrario (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés).
El Sistema de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) surge en el 2008 de una manera teórica, como respuesta al modelo existente, que tenía una transferencia de conocimientos e investigación lineal. Se llegó a la conclusión de la necesidad de involucrar a diferentes tipos de actores.
En el marco del Comité permanente de investigación en agricultura (SCAR, por sus siglas en inglés), creado en 1974, se impulsó un Grupo de trabajo sobre AKIS en el 2010. Durante el anterior período de programación de la PAC (2014-2020) se ha estado impulsando un modelo de innovación interactiva.
En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la innovación se ha abordado dentro del objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020. También se ha valorado la contribución de las medidas de formación y asesoramiento dentro de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020 y la incorporación del enfoque hacia la digitalización que han supuesto las subvenciones del Paquete de digitalización con su primera convocatoria bianual del 2022 al 2023.
Fruto del análisis se ha detectado la necesidad de «Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre distintos actores del AKIS», para lo cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:
Por otro lado, otras de las necesidades contempladas en el citado análisis serían las siguientes:
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla un régimen de cofinanciación comunitaria, por el que los Estados miembros proporcionarán al menos una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, en consecuencia las presentes ayudas están cofinanciadas, para ambas intervenciones 7201 y 7202, y sus respectivos programas temáticos I, II, III y IV, al 43 % por el Feader y al 57 % por fondos de la Administración General del Estado.
El citado reglamento contempla, asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las intervenciones. En virtud de esa facultad:
En el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), de la Comisión Europea, España presenta una evolución favorable. Sin embargo, el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas. Además, hay un escaso aprovechamiento de tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad. En el sector agroalimentario y forestal el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación.
Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación diseñó la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019.
La Estrategia está estrechamente vinculada a otros documentos estratégicos que son competencia de otros ministerios, como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros.
La Estrategia de Digitalización pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente; así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres.
Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario y forestal van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas. Existe una debilidad generalizada en competencias digitales y falta conocimiento sobre las oportunidades existentes.
También, se ha detectado que el enfoque multiactor es el adecuado para la intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y sus respectivos paquetes temáticos. Por ello, estas ayudas a la divulgación, demostración y formación podrán ir destinadas a agrupaciones de solicitantes, se ha tenido en cuenta la experiencia tan positiva de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri). A través de la cooperación entre sus miembros, se da un valor añadido al desarrollo de las propuestas de actividades divulgativas, demostrativas y formativa, y, al logro de los objetivos previstos. Además, se contribuye a la creación de redes y a reforzar los diversos SCIA/AKIS existentes.
Con el objeto de asegurar que ambas intervenciones responden de forma eficaz a las especiales necesidades que pretende cubrir, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. Por tanto, para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, el órgano instructor es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autoridad de gestión del PEPAC es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Como Organismo Pagador, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), tal y como se describe en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras e), h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio Rural, y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.
Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión del PEPAC en el marco del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas temáticos indicados anteriormente.
Por lo demás, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se considera que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de estas ayudas se realicen haciendo uso de medios electrónicos. La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no podrán ser objeto de ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o con cualquier otra financiación pública.
La finalidad de estas subvenciones para los programas temáticos I, III y IV, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2 «Fomentar el uso de datos» y 3 «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.
La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades que participan en actividades divulgativas, formativas, demostrativas y de asesoramiento, tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel positivo que desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la ayuda a una agrupación de beneficiarios y su escala relativamente pequeña, así como por el hecho de que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación hacia el interés no sólo económico, sino social, ambiental y climático, lo que se ha tenido en cuenta en el presente régimen de subvenciones.
En este sentido, las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, en aquellos casos en que las actuaciones contempladas en este real decreto se proyecten sobre operadores dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Como explica el apartado (14) de las Directrices, «las normas sobre ayudas estatales no se aplican a la cofinanciación de la ayuda al desarrollo rural (ni a la parte del Feader ni a la nacional) y tampoco a la financiación nacional complementaria que se suma a tal ayuda, siempre que la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte de un plan estratégico de la PAC», como es el caso. No obstante, sigue el apartado (15) «las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a todas las intervenciones cofinanciadas (tanto a la parte del Feader como a la nacional) y a la financiación nacional complementaria de aquellas intervenciones que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado pero se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, es decir, en los casos siguientes: a) intervenciones en favor de actividades en las zonas rurales y b) intervenciones en el sector forestal».
Por consiguiente, en los restantes casos –productores forestales o PYMES en zonas rurales que no se dediquen ni al sector primario ni al forestal–, las ayudas tendrán la consideración de ayudas de Estado y cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien respetarán las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), en función de la naturaleza cada propuesta de actividades.
Por lo demás, las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayudas de minimis.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La singularidad de las presentes medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas resultan necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad de participante.
Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se cogestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como órgano instructor y del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) como órgano pagador y concedente de las ayudas, en virtud del mencionado artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las agrupaciones y/o las entidades beneficiarias de un ámbito de acción supraautonómico. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar ''cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)'' (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las agrupaciones beneficiarias y/o las entidades beneficiarias, que serían de ámbito supraautonómico. Las actividades de este tipo que son objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan adquirir las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las agrupaciones o las entidades beneficiarias últimas que radican en distintas comunidades autónomas pero que pueden participar en las actividades por medio de una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PEPAC, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
Además, existe un elemento esencial que tener muy presente para apreciar la necesidad de una gestión centralizada: se trata de intervenciones recientemente incorporadas en el PEPAC, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del Feader, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, pues así se han configurado, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares a escala autonómica.
Las presentes bases reguladoras se establecen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO:
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:
I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:
II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:
II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
Adicionalmente, se han detectado unas necesidades divulgativas y demostrativas fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.
También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo:
Artículo 2Definiciones
Las personas usuarias finales de estas intervenciones y de sus programas temáticos serán de dos o más comunidades autónomas y serán profesionales de la agricultura, del sector forestal, nuevos agricultores, jóvenes agricultores, conforme se detallan en el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Las personas destinatarias de la formación para asesores en digitalización, serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario y/o forestal. También podrían formarse asesores independientes vinculados al sector agroalimentario y/o forestal.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provengan de dos o más comunidades autónomas, que adquieran o hayan adquirido conocimientos a través de la entidad beneficiaria mediante ayudas de formación de personas asesoras.
Artículo 2Definiciones
Las personas usuarias finales de estas intervenciones y de sus programas temáticos serán de dos o más comunidades autónomas y serán profesionales de la agricultura, del sector forestal, nuevos agricultores, jóvenes agricultores, conforme se detallan en el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.
Las personas destinatarias de la formación para asesores en digitalización, serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario y/o forestal. También podrían formarse asesores independientes vinculados al sector agroalimentario y/o forestal.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provengan de dos o más comunidades autónomas, que adquieran o hayan adquirido conocimientos a través de la entidad beneficiaria mediante ayudas de formación de personas asesoras.
Se modifica el apartado 16 y se añade el 17 por el art. único.1 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.
Artículo 3Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
Artículo 3Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
Se modifica la letra b) por la disposición final 2 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192
Artículo 3Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las organizaciones de ámbito nacional recogidas en las letras a) y b), y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización.
Se consideran asimismo organizaciones vinculadas, las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas.
Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
Se añade la letra d) por el art. único.2 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192
Artículo 4Requisitos del beneficiario
1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal.
Asimismo, las ayudas para el Programa IV, se destinarán a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el servicio de asesoramiento a las explotaciones en aspectos económicos, medioambientales y sociales al que hacen referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 4Requisitos del beneficiario
1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal.
Asimismo, las ayudas para el Programa IV, se destinarán a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el servicio de asesoramiento a las explotaciones en aspectos económicos, medioambientales y sociales al que hacen referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
En el caso previsto en el artículo 3.1 d), incluir entre sus miembros al menos a una entidad de ámbito nacional que entre sus objetivos incluya el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para el Programa temático PIII.
Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 y se modifica el primer párrafo, se suprime la letra e) y se añade un párrafo a la letra a) en el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.
Artículo 5Solicitudes con una o varias propuestas de actividades
Cada una de las propuestas de actividades de estos programas temáticos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.
Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs», aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc.
Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).
Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:
Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:
Como resultado de estas actuaciones formativas se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental.
En lo relativo al Programa IC2. Programa de formación de personal de asesoría en digitalización, su objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de los recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de la asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, selvicultura y ganadería.
Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización para las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización.
La propuesta de actividades para el Programa IIA de Eventos fuera del ámbito de la digitalización recogerá de forma integral un compendio de eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos sectoriales y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad, la viabilidad social o la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias o ganaderas o la industria agroalimentaria relacionadas.
Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques fuera del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital, laboratorios vivos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, etc.
Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de metodologías consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).
Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:
El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores o receptoras del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o de la entidad asesorada mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y del negocio; presencia en Internet, en redes sociales y marketing online; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.
El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, de la selvicultura, jóvenes agricultores y selvicultores, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular, en la AEI-Agri) y PYMEs agroalimentarias o forestales, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.
El asesoramiento estará vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y abarcará dentro del ámbito de las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115; al menos uno de los siguientes aspectos, y, además, deberá focalizarse en los productos anexo I del TFUE:
1.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
2.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
3.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
4.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
5.º La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.
6.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
7.º El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
8.º El artículo 55 de Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y 9.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;
Además, si el asesoramiento, es forestal para productos fuera del anexo I del TFUE, debe abarcar obligatoriamente lo previsto en el artículo 48.3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo que el sistema de servicios de asesoramiento para productos forestales fuera del anexo I del TFUE, cubra, como mínimo, dificultades relacionadas con la aplicación de:
1.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, 2.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, 3.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, 4.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, 5.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, 6.º El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y 7.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Se podrán prestar las siguientes tipologías de asesoramiento, que vendrán desarrolladas en la convocatoria: asesoramiento integral; asesoramiento específico; asesoramiento básico.
La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores, selvicultores, nuevos agricultores o selvicultores, profesionales jóvenes de la agricultura o la selvicultura, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular en la AEI-Agri) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.
La entidad beneficiaria de la subvención será la creadora de un servicio de asesoramiento en digitalización.
Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio.
Podrá financiarse la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en digitalización en el marco de un servicio de asesoramiento ya existente, pero que no sea sobre digitalización.
Artículo 6Representante de la agrupación
Artículo 7Incompatibilidad con otras subvenciones
Artículo 8Gastos subvencionables
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.
En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.
4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.
5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.
La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a: i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo. ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.
La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable.
1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).
3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
6.º Costes de licencia de actividad.
7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.
8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a: i. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el periodo subvencionable. ii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65 % siempre.
La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.
10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
1.º Costes unitarios;
2.º Sumas a tanto alzado;
3.º Financiación a tipo fijo.
Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.
Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.
La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.