Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto establece un régimen de ayudas para fomentar el uso de métodos de producción agraria que protejan el ambiente y conserven el medio rural, contribuyendo a los objetivos comunitarios en agricultura y medio ambiente.
A quién afecta: Los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar actuaciones agroambientales; Las Comunidades Autónomas, para la aplicación de las medidas y la fijación de criterios.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho ambiental y agrario
- Artículos
- 20
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que protejan el ambiente y mantengan el campo.
- La aplicación de la normativa nacional para el programa agroambiental español.
- Los objetivos para corregir problemas agroambientales en explotaciones agrarias españolas.
- Las actuaciones agroambientales que pueden ser objeto de ayuda.
¿A quién afecta esta norma?
- Los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar actuaciones agroambientales.
- Las Comunidades Autónomas, para la aplicación de las medidas y la fijación de criterios.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las ayudas se aplican en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Los beneficiarios deben comprometerse a realizar actuaciones por un período de cinco años.
- Las solicitudes de ayuda se dirigen al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales figuran en el anexo III de este Real Decreto.
Derecho ambiental y agrario
Texto legal
Texto legal
Índice (20)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Objetivos
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Actuaciones objeto de las ayudas
- Artículo 5 Beneficiarios
- Artículo 6 Solicitudes
- Artículo 7 Compromisos
- Artículo 8 Incompatibilidades
- Artículo 9 Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos
- Artículo 10 Comité Técnico Nacional de Producción Integrada
- Artículo 11 Cuantía de las ayudas
- Artículo 12 Financiación de las ayudas
- Artículo 13 Tramitación, resolución y pago de las ayudas
- Artículo 14 Deber de información
- Artículo 15 Controles
- Artículo 16 Incumplimiento
- Artículo 17 Otorgamiento y renuncia a las ayudas
- Artículo 18 Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda
- Artículo 19 Seguimiento y evaluación
- Artículo 20 Comité de Seguimiento
200 ok El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, Título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.
El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su artículo 52, determina que su entrada en vigor no afectará ni a la continuación ni a la modificación, incluida la supresión total o parcial de una intervención aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del anterior, o de cualquier otra legislación aplicable a esa intervención a 31 de diciembre de 1999.
El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la Comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001, DISPONGO:
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2Objetivos
Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de carácter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias españolas y el territorio agrícola afectado por las mismas:
Artículo 3Definiciones
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Asimismo, tendrán la misma consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.
1.º Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM.
2.º Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
3.º Ovejas y cabras: 0,15 UGM.
Artículo 4Actuaciones objeto de las ayudas
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que están comprendidas en las medidas siguientes:
Artículo 5Beneficiarios
Tendrán derecho a percibir las ayudas agroambientales previstas en el presente Real Decreto los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un período de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en el anexo II.
Artículo 5Beneficiarios
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 6Solicitudes
Artículo 6Solicitudes
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 7Compromisos
1.º Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
2.º Esté justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional.
3.º No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.
Artículo 8Incompatibilidades
La Administración pública competente garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados.
Artículo 8Incompatibilidades
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 9Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos
Cada Comunidad Autónoma fijará, entre otros, los períodos de realización de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
Artículo 10Comité Técnico Nacional de Producción Integrada
1.º Presidente: Director general de Desarrollo Rural.
2.º Vicepresidente: Director general de Agricultura.
3.º Vocales:
Artículo 10Comité Técnico Nacional de Producción Integrada
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 11Cuantía de las ayudas
Los compromisos de las actuaciones agroambientales, así como las ayudas para las mismas, son únicos y fijos y se recogen en el anexo II del presente Real Decreto.
Los importes señalados no superarán, en ningún caso, los máximos fijados en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99.
Artículo 11Cuantía de las ayudas
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 12Financiación de las ayudas
Artículo 12Financiación de las ayudas
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 13Tramitación, resolución y pago de las ayudas
Artículo 13Tramitación, resolución y pago de las ayudas
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 14Deber de información
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
Artículo 15Controles
Artículo 16Incumplimiento
Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/99.
Artículo 17Otorgamiento y renuncia a las ayudas
Artículo 18Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda
Artículo 19Seguimiento y evaluación
El seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de aplicación a todas las medidas que lo componen.
Artículo 19Seguimiento y evaluación
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Artículo 20Comité de Seguimiento
Podrán asistir con voz, pero sin voto, un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y un representante de la Comisión Europea.
Artículo 20Comité de Seguimiento
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
Disposición adicional primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición adicional segunda. Funcionamiento de los órganos colegiados.
El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes.
Disposición transitoria única. Ejercicio 2000.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los siguientes Reales Decretos:
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, y, en particular, para modificar los anexos con el fin exclusivo de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa comunitaria que sobre el respecto se establezca.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE ANEXO I Buenas prácticas agrarias habituales Las buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:
El laboreo de los suelos españoles es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio más que un beneficio para los ecosistemas. La mecanización del campo y la aparición de máquinas cada más grandes y potentes han originado, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros «inputs»: abonos, semillas, etcétera.
Por tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales:
1.º «Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización». Ello dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no solo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
2.º «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.
Las Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma.
Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.
Se pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.
Riegos:
Los beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.
1.º La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.
2.º Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha.
En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas.
3.º Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios de alto valor paisajístico, se aislarán mediante franjas labradas de, al menos, tres metros de anchura.
En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos.
En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.
Los problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán los que se especifiquen en sus respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos.
1.º No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
2.º Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por la normativa de uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA.
Fitosanitarios:
En todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:
Materiales residuales:
En este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producción y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación de plagas y enfermedades, no se considera conveniente.
Asimismo, se manejarán adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.
La práctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
Esta forma de actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2 a la atmósfera son mínimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes.
Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.
Las explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.
No podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.
Las explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnización compensatoria, deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:
1.º Comarcas con pluviometría anual inferior a 400 mm, 0,50 UGM/ha año.
2.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 400 mm y menor de 600 mm, 1 UGM/ha año.
3.º Comarcas con pluviometría anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 UGM/ha año.
4.º Comarcas con más de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM.
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
ANEXO I Buenas prácticas agrarias habituales Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:
Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
2.º Estiércoles y purines:
1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas.
2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites:
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
ANEXO II 1.– EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (pts y €)/ha Básica Complementaria 1.1 Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española. RD. 1893/99 de 10 de diciembre. Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Superficie mínima 1 ha.
Mejora del barbecho tradicional: barbecho medioambiental – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en la superficie objeto del compromiso. – Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses. – No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico. – Aprovechamiento de pastos y rastrojeras con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo. – Limitación del pastoreo, sin exceder el 80 % de la totalidad de los recursos pastables. El Comité Técnico determinará la carga ganadera adecuada en función del número de cabezas y días de pastoreo por hectárea. – Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.
6.800 40,87 1.1.1 Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie 3.200 19,23
1.1.2 Incremento del índice de barbecho tradicional – Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España. – Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida.
13.600 81,74 1.2 Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental.
Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.2 – Mantener y actualizar un cuaderno de explotación. – Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia utilizar exclusivamente los de categoría toxicológica AAA o AAB. – El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico. – Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 1% de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos. – Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los periodos de nidificación). – Incremento en la dosis de semillas en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves.
9.300 55,89 1.2.1 Barbecho semillado con leguminosas. – Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento. – No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento.
7.500 45,08 1.3 Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas que hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del periodo 1995 a 1998/99.
Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etcétera. – Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. – Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas. – Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida. – Triturar el cañote del girasol y extenderlo para su incorporación al suelo. – Comprometerse a no realizar escarda química en el cultivo del girasol, a excepción de los casos de siembra directa y de mínimo laboreo y siempre con jerbicidas de baja toxicidad, clasificados AAA o AAB. – Mantener en el suelo sin pastorear el rastrojo de girasol. – Mantener en el suelo el rastrojo del cereal precedente o realizar un pastoreo controlado, seguido en los dos casos de su enterrado. – Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna. – Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 Kg. por hectárea.
10.000 60,10 1.4 Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha.
Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.4. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se realicen en la parcela. – La superficie acogida será de, al menos, 1 hectárea y haber estado dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras. – Realizar las actuaciones de mantenimiento necesarias para evitar la erosión, riesgo de incendios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del material arbustivo que supere el 30% de la superficie, etc.
1.4.1 Retirada de tierras en herbáceos en secano.
23.000 138,23 1.4.2 Retirada de cultivos leñosos de secano 45.000 270,46 2.– VARIEDADES AUTÓCTONAS VEGETALES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/ha Básica Complementaria 2.1 Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética.
Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 2.1 – Cumplimentar un libro o cuaderno de control. Selección y protección de alguna especie autóctona y de interés ecológico en riesgo de erosión genética incluidas en el Programa. – Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha. – Presentar un Programa o Memoria del proyecto. – Presentar datos fehacientes de erosión genética. Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos fertilizantes y/o fitosanitarios. – Reducción del contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (RD 280/ 1994). – Aportar análisis de residuos en cosecha. – Reservar un 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. – Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/ha Básica Complementaria 2.1.1 Cultivos anuales 2.1.1.1 Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20 % fitosanitarios 76.000 456,76 2.1.1.2 AIfalfa en riesgo erosión con reducción 20 % itosanitarios 76.000 456,76 2.1.1.3 Herbáceos en riesgo erosión con 20 % reducción fertilizantes 85.000 510,86 2.1.1.4 Alfalfa en riesgo erosión con 20 % fertilizantes 74.500 447,75 2.1.1.5 Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20 % fertilizantes 71.000 426,71 2.1.1.6 Herbáceos reducción conjunta 85.500 510,96 2.1.1.7 Alfalfa reducción conjunta 85.500 510,96 2.1.1.8 Hortícolas reducción conjunta 99.831 600,00 2.1.2 Cultivos perennes 56.800 2.1.2.1.
Perennes con reducción 20 % fitosanitarios 91.800 551,72 2.1.2.2.
Perennes con reducción 20 % fertilizantes 86.800 521,67 2.1.2.3 Perennes con reducción conjunta 121.800 732,03 3.–TÉCNICAS AMBIENTALES DE RACIONALIZACIÓN EN EL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Código Beneficiario Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/has Básica Complementaria 3.1 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Reducción uso de fertilizantes y fitosanitarios. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor objetivos de todas las cumplimiento de los medidas encuadradas en el epígrafe 3.1 – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada. – Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida. – Reducción verificable de, al menos, un 20 % de los productos fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados en la explotación. Se toma como referencia la tabla aneja de datos medios supeditada a la revisión del Comité Técnico. – Realización de análisis oportunos, al menos de suelo cada dos años para programar el abonado y el resto a decisión del Comité Técnico.Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamiento a seguir. – Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico. – Establecer un Plan de fertilización y calendario de tratamientos. – Control de malas hierbas de forma mecánica o con herbicidas de índice toxicológico AAA o AAB. – Se podrá exigir la asistencia a actividades de formación técnica. – Se podrá exigir que las prácticas recomendadas abarquen el conjunto de la explotación.
Reducción uso fitosanitarios – Utilizar únicamente sustancias de clasificación toxicológica AAA o AAB. – Para la reducción se podrá optar por: – Disminuir al menos un 20% la cantidad a utilizar, respecto a la inicial verificable. Sustitución de, al menos, el 20% de las aplicaciones de productos fitosanitarios por métodos de control biológico. – Realización análisis de residuos. Reducción uso fertilizantes. – Disminuir al menos un 20% la dosis inicialmente utilizada. Para las explotaciones con OTE no ganadera establecer mediante: sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, añadiendo 5 tn. de estiércol/ha cada 3 años realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del periodo de compromiso, o mediante la reducción efectiva en el 20% de las aportaciones de los abonos de síntesis. – Realizar análisis de suelos.
3.1. 1 Herbáceos de secano 7.500 45,07 3.1.2 Herbáceos de regadío 11.000 66,11 3.1.3 Frutales de secano 9.960 59,86 3.1.4 Frutales de pepita 18.000 108,18 3.1.5 Frutales de hueso y cítricos 22.500 135,22 3.1.6 Olivar 14.000 84,14 3.1.7 Hortícolas al aire libre 24.500 147,24 3.1.8 Hortícolas bajo plástico 42.000 252,42 3.1.9 Viñedo para vinificación 18.000 108,18 3.1.10 Uva de mesa 34.500 207,34 3.2 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos de cinco años.
Control integrado. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor objetivos de todas las cumplimiento de los medidas encuadradas en el epígrafe 3.2. – Llevar un cuaderno de campo que incluya una contabilidad detallada. – Mantener el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida. – Cumplir los compromisos de la 3.1. – Reducir, al menos, un 25% los tratamientos químicos. – Pertenecer a Asociación de Defensa Vegetal o similar y/o disponer de asesoramiento técnico. – Realización de control biológico en, al menos, el 50% de la superficie y por parcelas completas. – Aplicar preferentemente métodos de lucha natural o biotecnológica en el resto de las parcelas. – En caso de ser necesaria la lucha química, sólo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente. – No realizar tratamientos químicos 15 días antes de la recolección. – No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas. – Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil. – Reducción de un 25 % (como mínimo) de productos de tratamientos químicos. – Realización de análisis, preferentemente de residuos y todos aquellos que considere el Comité Técnico.
Se cumplimentará una ficha normalizada de analisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamiento a seguir. – Obligación de asistir a actividades de formación técnica. – Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos, etc.
3.2.1 Herbáceos de secano 8.800 52,89 3.2.2 Herbáceos de regadío 14.000 84,14 3.2.3 Frutales de secano 11.700 70,32 3.2.4 Frutales de pepita 23.500 141,24 3.2.50 Frutales de hueso 29.500 177,30 3.2.6 Olivar 20.750 124,71 3.2, 7 Hortícolas al aire libre 33.000 198,33 3.2.8 Hortícolas bajo plástico 70.000 420,71 3.2.9 Viñedo para vinificación 24.600 147,85 3.2.10 Uva de mesa 57.000 342,58 3.2.11 Cítricos 45.500 273,46 3.3 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos.establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Producción integrada. – El Comité Técnico Nacional de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. – El Comité Técnico Nacional de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. – Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación, donde se llevará una contabilidad, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas. – Cumplir las exigencias de la medida 3.2. – Reducción de los tratamientos químicos al menos en un 30%. – Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. – Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma. – Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. – Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una Asociación de Defensa Vegetal. – Participar en actividades e formación. – Obligatoriedad de la realización de análisis: residuos y suelos; o lo que especifiquen las Normas técnicas de desarrollo legislativo imprescindibles para su aplicación – Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) objeto de la ayuda. – Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. – Superficie mínima de cultivo: Olivar, viña y frutos secos: 1 ha Frutales de hueso y pepita, cítricos y cultivos herbáceos de regadío: 0,5 ha Cultivos herbáceos de secano: 2 ha.
Hortalizas: 0,3 ha. Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima sera de 0,3 ha..para todos los cultivos) – En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. – En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente. – Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales, que en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido.
Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En viñedo se mantendrá, al menos, en los meses de otoño e invierno.
3.3.1 Herbáceos de secano 9.300 55,89 3.3.2 Herbáceos de regadío 15.500 93,16 3.3.3 Frutales de secano 12.300 73,92 3.3.4 Frutales de pepita 25.500 153,26 3.3.5 Frutales de hueso 33.000 198,33 3.3.6 Olivar 24.500 147,25 3.3.7 Hortícolas al aire libre 35.500 213,36 3.3.8 Hortícolas bajo plástico 80.000 480,81 3.3.9 Viñedo para vinificación 26.600 159,87 3.3.10 Uva de presa 64.500 387,65 3.3.11 Cítricos 57.500 345,58 3.4 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Agricultura ecológica. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación – Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 que regula la producción ecológica: – No emplear abonos de síntesis química. – No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. – No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91. – Estar inscrito en el CRAE (Consejo Regulador de Agricultura Ecológica) correspondiente. – Llevar a cabo un Plan de cultivo. – Llevar contabilidad adecuada. – Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. – Suscribir un contrato y/o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el Reglamento. – Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos. – Mantenimiento de superficies mínimas de cultivo – Participar en actividades de formación. – Establecer un plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha. – Obligatoriedad de la realización de análisis.
3.4.1 Herbáceos de secano 15.360 92,32 3.4.2 Herbáceos de regadío 22.500 135,23 3.4.3 Frutales de secano 19.800 119,0 3.4.4 Frutales de pepita 42.600 256,03 3.4.5 Frutales de hueso y cítricos 60.600 364,21 3.4.6 Olivar 44.400 266,85 3.4.7 Hortícolas al aire libre 43.000 258,44 3.4.8 Hortícolas bajo plástico 84.000 504,85 3.4.9 Viñedo para vinificación 38.000 228,38 3.4.10 Uva de mesa 82.500 495,83 4.–LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/h Básica Complementaria 4.1 Titulares de explotaciones con parcelas en pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, que la pendiente sea del 10% y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 120 árboles/ha.
En cultivos leñosos en pendiente o terrazas. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos. – Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento asi como calendario para cumplir los compromisos – Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que contemplará la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. – Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. – Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. – Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas. – En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.
En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas. – La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente, y en el caso de terrazas, el de la dirección del lado mayor de la misma. – La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. – Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes.
22.000 132,22 4.2 Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión.
Cultivos herbáceos: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos. – Presentar un Plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que contemplará la totalidad de cultivos herbaceos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. – Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al 8%. – En ningún caso se podrán emplear en el conjunto de la explotación aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. – Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. – Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. – Los compromisos no relacionados directamente con la siembra directa, deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, – En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa ó el mínimo laboreo, se cumplirá: – Prohibición de realización de labores durante el período de barbecho. – Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo. – Evitar el sobrepastoreo y la introducción del ganado en épocas de lluvia, con objeto de no producir apelmazamiento del terreno. – Utilización de herbicidas recomendados para estos usos, sólo del tipo AAA ó AAB.
9.000 54,09 4.3 Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. Como excepción, se establece que las ayudas se concederán únicamente a agricultores: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda.
Mantenimiento de tierras abandonadas: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 4.3. – Llevar un cuaderno de explotacion en el que se reflejaran las operaciones realizadas – Mantener las superficies agrarias abandonadas. – Mantenimiento de los árboles y/o plantaciones perennes existentes, mediante la realización de podas y limpiezas de ramas secas y enfermas. – No podrán utilizarse estas superficies con fines productivos. – Que las parcelas tengan una pendiente mínima del 10%. – Conservación de la cubierta vegetal, mediante limpieza, rozas y desbroces para el control de las malas hierbas, por medios mecánicos y con herbicidas de clasificación toxicológica AAA o AAB cuando la pendiente supere el 10%. – En terrenos con pendientes superiores al 10% no se permitirá el empleo de aperos de vertedera o de grada que volteen el suelo.
4.3.1 En parcelas sin arbolado 6.500 39,07 4.3.2 En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha 16.500 99,17 5.–PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA EN HUMEDALES Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/ha Básica Complementario 5.1 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Actuaciones sobre arrozales: – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas las operaciones que sobre el cultivo se realicen. – Comprometerse durante 5 años al cumplimiento de los compromisos. – Control de los compromisós medioambientales a través de la analítica necesaria al efecto sobre suelos, cultivos en pie o producciones, en todos aquellos casos en que así lo exija la administración gestora. – Mantener inundada la superficie de cultivo por lo menos 6 meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o colindantes a lagunas. – Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años, sin disminuir su superficie. – No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación. – Mejorar la calidad de las aguas a través de la racionalización en el uso de productos químicos: – Disminución de la fertilización nitrogenada de síntesis al menos en un 20%.
En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a 110 U.F. – Racionalización de tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser necesaria la utilización de tratamientos químicos (Comité Técnico) se utilizarán materias activas de clasificación toxicológica AAA ó AAB. – Prohibida la quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves. – Mantenimiento y conservación de elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas. – El control de malas hierbas en el arroz se realizará mediante la técnica de enfangado, a través de inundaciones prematuras (primeros de noviembre a últimos de mayo)para incorporar restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. – El control de malas hierbas en canales y desagües de la superficie acogida se realizará de forma mecánica.
84.000 504,85 5.2 Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida.
120.000 721,21 16% incent. Incluido en prima
5.3 Sobresiembra de cereal. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación 6.500 39,07
6.–SISTEMAS ESPECIALES DE EXPLOTACIÓN CON ALTO INTERES MEDIOAMBIENTAL Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Prima (Pts y €)/ha Básica Complementaria 6.1 Sistemas especiales de explotación
Renovación del enarenado 99.832
600
6.1.2 Cultivo de la Tunera para protección cochinilla.
33.000
198,33
7.–AHORRO DE AGUA DE RIEGO Y FOMENTO DE LA EXTENSIFICACION EN LA PRODUCCION Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Prima (Pts y €)/ha Básica Complementaria 7.1 Explotaciones situadas en acuíferos sobreexplotados y/o en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobreexplotada.
Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos. – Elaboración de un plan de explotación que abarque todos los años de duración del compromiso y que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. – Obligación de instalación de aparatos de medida, realizando periódicamente lecturas y anotaciones en el libro de explotación.
Protección del paisaje : mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 8.1. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de ejecución, etc... – Elaboración de un Plan Agroambiental de la explotación, que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, singularidad de los mismos, su significado medioambiental, su dimensionado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos.
Así mismo se comprometerán a mantener, durante 5 años, la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento o elementos objeto de esta ayuda.
8.1.1 .
Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación 3.000 18,03
8.1.2 Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado 14.000 84,14
8.1.3 Conservación y mantenimiento de construcciones de pallozas o teitos y construcciones asimiladas 6.000 36,06
8.2 Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino, caprino o porcino en zonas con presencia de osos y lobos. Los animales deberán estar correctamente identificados.
Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobrepastoreo. – Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno.
700 4,21
8.3 Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios.
Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP). – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta medida. – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano.
17.000 102
9.–GESTION INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Pts y €)/ha Básica Complementaria 9.1 Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera.
Mejora y conservación del medio físico Carga ganadera mínima (UGM/ha): Monte comunal: 0.1 Pradera natural: 0.5 Pasto y rastrojera: 0.1 Dehesa: 0.1 Prado y pastizal: 0.2 Carga ganadera máxima (UGM/ha): Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4 * Cornisa Cantábrica) No comunal: 1:4 (2* Cornisa Cantábrica) Dehesa: Precipitación < 600 mm: 0.45 Precipitación > 600 mm: 0.75 Pasto y rastrojera : 0,4 9.1.1 Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojaras 6.700 40,27
20% incent 1.340 8,05 9.1.1.1 Transformación de cultivos herbáceos: En praderas permanentes para consumo a diente 12.700 76,33
9.1.1.2 Transformación de cultivos herbáceos: En cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado 10.500 63,11
9.1.1.3 Transformación de cultivos herbáceos: En pastizales naturales .
8.500 51,09
9.1.2 Actuaciones en sistemas adehesados 8.000 48,08
20% incent 1.600 9,61 9.1.2.1 Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) 8.000 48,08
9.1.2.4 Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Rg. 1951/99 en praderas espontáneas de secano.
4.000 24,04
1.200 7,21 9.1.3.1 Desbrozado
9.1.3.1.1 Cuando la superficie de matorral no supere el 50 % a desbrozar.
20.000 120,20 9,1.3.1.2 Cuando la superficie de matorral supere el 50 % a desbrozar.
30.000 180,30 7.300 pts/ha adicionales con siembra de forrajeras (43,87 €) 9.1.3.2 Superficies prados inundadas.
Mantenimiento de pastizales inundados.
4.000 24,04
9.2 Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción y que figuran en la lista FAO.
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción – Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de especies autóctonas en peligro extinción. – Mantener el censo ganadero de las razas acogidas – Respetar las cargas ganaderas establecidas. – Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.
20.000 120,20
9.3 El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento 2.092/91 de Producción Ecológica.
Ganadería ecológica – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en la que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de todas las medidas encuadradas en el epígrafe 9.3 – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma y respetar todos los compromisos de estas medidas. – Cumplir lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1804/1999 de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica. – Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura.
9.3.1 Pastos y rastrojaras 17.450 104,88 9.3.2 Sistemas adehesados 19.500 117,2 9.3.3 Zona de prados y pastizales 25.000 150,25 9.3.4 Apicultura ecológica 3.950
23,68
9.4 Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A.
Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación – Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. – Identificación de los animales acogidos a la actuación. – Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas maximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. – Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera.
9.4.1 Reducción cabaña bovina 30.000 180,3 36.000 Galicia 216,4 9.4.2 Reducción cabaña ovina y caprina 10.500 63,1 9.5 Titulares que acogidos a la 9.1. tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos.
Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1. de mejora y conservación del medio físico. Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos 5 años consecutivos.
10.000 60,1
2.000 12 ANEXO II l. Extensificación de la producción agraria Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria 1.1 Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (R.D.1893/99). Este índice podrá ser elevado por la Comu-nidad Autónoma.
Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente.
Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental
40,87 € 1.1.1 Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie Compromisos:
19,23 € 1.1.2 Incremento del índice de barbecho tradicional
81,74 € 1.2 Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida.
Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental.
Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna
55,89 € 1.2.1 Barbecho semillado con leguminosas
45,08 € 1.3 Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/99.
Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación
60,10 € 1.4 Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente.
Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad
1.4.1 Retirada de tierras en herbáceos en secano 138,23 € 1.4.2 Retirada de cultivos leñosos de secano 270,46 € 2. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria 2.1 Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética.
Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos
2.1.1 Cultivos anuales 2.1.1.1 Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios 456,76 € 2.1.1.2 Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios 510,86 € 2.1.1.3 Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes 447,75 € 2.1.1.4 Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes 426,71 € 2.1.1.5 Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes 570,96 € 2.1.1.6 Herbáceos reducción conjunta 513,87 € 2.1.1.7 Alfalfa reducción conjunta 600,00 € 2.1.1.8 Hortícolas reducción conjunta 600,00 € 2.1.2 Cultivos perennes 341,37 € 2.1.2.1 Perennes con reducción 20% fitosanitarios 551,73 € 2.1.2.2 Perennes con reducción 20% fertilizantes 521,68 € 2.1.2.3 Perennes con reducción conjunta 732,03 € 3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años.
Compromisos generales
Cultivos herbáceos de secano: 2 ha. herbáceos de regadío y arroz: 0,5 ha.
Olivar, viña, frutos secos: 1 ha.
Frutales de hueso y pepita, cítricos: 0,5 ha.
Hortalizas: 0,3 ha. (Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima será de 0,3 ha. para todos los cultivos) 3.1 Control integrado
3.1.1 Herbáceos de secano 52,89 € 3.1.2 Herbáceos de regadío 84,14 € 3.1.3 Frutales de secano 70,32 € 3.1.4 Frutales de pepita 141,24 € 3.1.5