Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca establecer un marco para la gestión de los fondos europeos del "Next Generation EU" en España, con el objetivo de impulsar la recuperación económica post-COVID-19 y transformar el modelo productivo del país. Se enfoca en la agilización de procedimientos y la colaboración público-privada para la ejecución de proyectos estratégicos.
A quién afecta: Las Administraciones Públicas españolas, especialmente la Administración General del Estado; Empresas y centros de investigación que colaboren en proyectos estratégicos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Artículos
- 70
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La gestión de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU").
- La implementación de inversiones, transformaciones y reformas estructurales para una economía sostenible y digital.
- La modernización de la Administración Pública para una gestión más ágil y eficiente.
- La simplificación de la tramitación de convenios administrativos y la creación de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
¿A quién afecta esta norma?
- Las Administraciones Públicas españolas, especialmente la Administración General del Estado.
- Empresas y centros de investigación que colaboren en proyectos estratégicos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- España recibirá aproximadamente 140.000 millones de euros en transferencias y préstamos del Instrumento Europeo de Recuperación para el periodo 2021-2026.
- Los convenios administrativos podrán tener una tramitación anticipada y una duración máxima adaptada a los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.
- Se permite percibir anticipos de hasta el 50% de la cantidad total para operaciones preparatorias de actuaciones financiadas.
- Se crean los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES) para fomentar la colaboración público-privada en proyectos con gran potencial económico.
Derecho laboral
Texto legal
Texto legal
Índice (70)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principios de gestión
- Artículo 4 Directrices de gestión
- Artículo 5 Directrices de coordinación
- Artículo 6 Directrices de procesos y procedimientos
- Artículo 7 Simplificación de la tramitación de los convenios administrativos
- Artículo 8 Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
- Artículo 9 Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégico
- Artículo 10 Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesad
- Artículo 11 Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recu
- Artículo 12 Naturaleza y contenido
- Artículo 13 Elaboración y aprobación
- Artículo 14 Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Artículo 15 Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resilien
- Artículo 16 Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Artículo 17 Foros de participación y grupos de alto nivel
- Artículo 18 Participación social
- Artículo 19 Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resil
- Artículo 20 Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
- Artículo 21 Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
- Artículo 22 Rendición de cuentas ante las Cortes Generales
- Artículo 23 Instrumento de planificación estratégica para la gestión
- Artículo 24 Organización
- Artículo 25 Instrucciones de gestión
- Artículo 26 Formación
- Artículo 27 Gestión de personas
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30 Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organ
- Artículo 31 Asignación de funciones a tiempo parcial
- Artículo 32 Creación y modificación de puestos de trabajo
- Artículo 33 Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso
- Artículo 34
- Artículo 35 Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planifi
- Artículo 36
- Artículo 37 Créditos vinculantes y control de gestión
- Artículo 38 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
- Artículo 39 Tramitación anticipada de expedientes de gasto
- Artículo 40 Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el a
- Artículo 41 Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Artículo 42 Incorporaciones de crédito
- Artículo 43 Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio
- Artículo 44 Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a
- Artículo 45
- Artículo 46 Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recupera
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 Autorización para contratar
- Artículo 50 Tramitación de urgencia
- Artículo 51 Procedimiento abierto simplificado abreviado
- Artículo 52 Procedimiento abierto simplificado ordinario
- Artículo 52 bis Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de
- Artículo 53 Ampliación del plazo de vigencia de los contratos
- Artículo 54 Elaboración de pliegos-tipo de contratación
- Artículo 55 Encargos a medios propios
- Artículo 56 Contratos de concesión de obras y de servicios
- Artículo 57 Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estad
- Artículo 58 Recurso especial en materia de contratación
- Artículo 59 Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos
- Artículo 60 Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos
- Artículo 61 Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con
- Artículo 62 Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos eu
- Artículo 63 Justificación de la aplicación de las subvenciones
- Artículo 64 Tramitación anticipada de las subvenciones
- Artículo 65 Concesión de incentivos regionales
- Artículo 66 Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1064 I Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Estas medidas destinadas a actuar sobre los factores que inciden en la propagación, y que se están extendiendo en el tiempo como consecuencia de la segunda ola de la pandemia, están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:
La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación a las Comunidades Europeas en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los 90.
La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
Se pondrán en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.
La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y Administraciones Públicas, y plantean la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público.
Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El contexto de la negociación europea y el papel de las instituciones europeas al respecto del Instrumento Europeo de Recuperación han perfilado la necesidad de que los Estados miembros realicen proyectos de país. Para el desarrollo de estos planes será necesaria la colaboración de todos los actores, públicos y también privados por lo que la participación y la gobernanza multinivel será necesaria.
No obstante, lo anterior, será evidente el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación. Esta absorción será el reflejo del éxito de la ejecución del Plan con las correspondientes transferencias de ingresos al presupuesto nacional. Pero además, la absorción de fondos plantea un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros del país y de la Unión Europea, es un desafío clave sobre todo considerando el importe de las inversiones y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.
Las Administraciones Públicas españolas, y en especial la Administración General del Estado deben jugar un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución y además para el control y la salvaguarda necesarios que permitan justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los fondos, lo que hace preciso revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública y, una vez analizados, es preciso acometer reformas que permitan contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación plantean.
La Administración Pública debe responder de modo ágil y eficaz, como sobradamente ha demostrado en otras ocasiones, y sin disminuir sus obligaciones de control, salvaguardando el interés general. Para ello, es preciso acometer un proceso de modernización que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, contando con el sector público y el sector privado.
II En el Título I, de disposiciones generales, se recoge, en primer lugar, una exposición de los principios de gestión, complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las Administraciones Públicas, enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos los principios de planificación estratégica y gestión por objetivos, y los principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.
En este título también se incorpora una relación de directrices de gestión y de directrices de coordinación, que se encuentran enfocadas en lograr la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.
III En el Título II se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos.
En este sentido, y de modo paralelo a la aprobación de esta norma, se encuentra en tramitación el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que debe señalarse como esencial en la reforma de modernización acometida en cuanto a que dicha norma recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable.
IV El segundo capítulo del Título II está dedicado a la simplificación de la tramitación de convenios administrativos, con desarrollo en la disposición final segunda, que recoge las modificaciones estructurales operadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La sistematización del marco legal y la tipología de los convenios administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, supuso la incorporación de un mayor número de controles y un exceso de trámites preceptivos a efectos de lograr una mayor garantía jurídica de adaptación de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos, un cierto límite a su utilización como instrumento para articular la colaboración entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.
Una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles.
En la reforma planteada del régimen jurídico de los convenios administrativos se ha buscado dotar a su tramitación de una mayor agilidad, eliminando aquellas diligencias que resulte posible.
Asimismo, se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente.
Se prevé también la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
Finalmente, se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.
V En el Capítulo III del Título II se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES). Dado el efecto multiplicador que implica en la economía una movilización de recursos de esta dimensión, la colaboración público-privada será clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.
Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público privada que permitan una gestión ágil, si bien, resulta especialmente interesante su aplicación en el ámbito el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya que con ella se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.
Se trata de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía, y que exigen la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.
Esta categoría, que trata de reflejar a nivel nacional a los proyectos importantes de interés común europeo, englobará a proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial. La magnitud de los riesgos asociados a estos proyectos, y la necesidad de colaboración a distintos niveles para la canalización de fondos y la creación de sinergias, reclama una figura diferenciada para proceder a su apoyo y permitirles escalar sus operaciones.
Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda. Dada la urgencia para el establecimiento de su funcionamiento y estructura, a esos efectos el real decreto-ley introduce una habilitación específica al titular de dicho Ministerio para crear y poner en funcionamiento el citado Registro.
La formalización e instrumentación jurídica de los PERTES se realizará de conformidad con la legislación aplicable, respetando en cualquier caso los principios de concurrencia, no discriminación y competencia de los mercados.
VI El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.
La eficacia del Plan, en el contexto de la urgencia derivada de la situación actual, dependerá de contar con instrumentos de ejecución y control ágiles, así como de una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo.
Por ello, se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración.
Se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión.
Se crea la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.
Finalmente, la colaboración entre el Gobierno y el resto de los actores implicados en la ejecución del Plan será fluida y regular. Para ello se crean foros y consejos de alto nivel con los principales sectores implicados en el plan.
De cara a la ejecución del Plan se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas del centro directivo competente del Ministerio de Hacienda (actualmente Dirección de Fondos Europeos), a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. Esta estructura será designada como autoridad de responsable ante las instituciones europeas de cara a la rendición de cuentas y el control de los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.
VII Las administraciones públicas, al igual que han venido haciendo durante toda la etapa democrática, están abordando un proceso continuo de modernización para adaptarse a los cambios sociales y políticos que vienen sucediendo.
En el siglo XX, las Administraciones públicas abordaron con éxito las grandes transformaciones de los años 80 con la puesta en marcha de los pilares del Estado del bienestar en España o la transformación del modelo de organización territorial, la absorción de los fondos estructurales y el Fondo de Cohesión para la transformación del modelo productivo español en los años 90, en el marco del proceso de construcción europeo.
En este siglo, han tenido que hacer frente, demostrar su resiliencia y continuar prestando los servicios a la ciudadanía ante los efectos devastadores de la Gran Recesión o la falta de relevo en sus plantillas.
La gestión y ejecución de los proyectos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia suponen un desafío y una oportunidad. Determinadas unidades verán multiplicada su carga de trabajo en los próximos años y las administraciones públicas tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone una reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización.
En este real decreto-ley se han incluido soluciones flexibles en materia de medios y organización para que la gestión del Plan sea abordada de modo eficaz para capacitar a la administración para una ejecución absorción de fondos exitosa salvaguardando del interés general.
VIII Por lo que se refiere a los medios para digitalización y el empleo de las nuevas tecnologías de la información como instrumentos de gestión pública del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz de centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo.
Este portal serviría como «ventanilla única» del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración.
Finalmente, se prevé que el portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda ofrecer un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del Instrumento Europeo de Recuperación, y sobre todo para servir de punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementación.
IX En el Título IV se recogen las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, iniciándose con el Capítulo I, que recoge las especialidades en materia de gestión y control presupuestario.
Se propone incrementar el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados, dado que la mayor parte de los expedientes para la instrumentación del plan de recuperación van a verse afectados por la superación de límites de los créditos iniciales.
Se prevé la posibilidad de que las órdenes de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias puedan disponer de plazos diferenciados para los créditos vinculados a la gestión de estos fondos, con el fin de modular el calendario presupuestario en estos supuestos. Asimismo, se flexibiliza la asunción de compromisos plurianuales.
Se permite la incorporación de los remanentes de crédito, que amparen compromisos de gastos contraídos, no detrayendo éstos de los créditos del ejercicio siguiente e incrementando con ello los créditos disponibles para el cumplimiento de los hitos y metas acordados, facilitando la obtención de los reembolsos de la Comisión.
Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
Se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos a los titulares de los Departamentos Ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación que deban transferirse a las comunidades autónomas, al tiempo que se recoge la previsión de que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión.
X Por lo que se refiere a las especialidades en materia de fiscalización y control, se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación a las especialidades que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.
El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos expedientes en ejecución del «Plan», con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
Para el ejercicio de la fiscalización previa e intervención previa de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control establecido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.
XI El Capítulo II del Título IV aborda las especialidades en materia de procedimientos administrativos.
La normativa europea y, en particular, los acuerdos y negociaciones por los que se ha aprobado un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé expresamente la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva en cualquier caso a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, y reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.
El Gobierno presentó el pasado siete de octubre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que permitirá a España, conforme a las directrices de la Unión Europea, acogerse a la financiación de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación.
El carácter contracíclico de estos instrumentos y la urgencia de su despliegue para impulsar la recuperación económica, mitigar los impactos negativos derivados de la pandemia del COVID19 y apoyar el proceso de transformación estructural definido, en particular, en la agenda europea para la doble transición verde y digital, requiere una particular agilidad en la implementación de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, con el fin de poder iniciar su ejecución en 2021 y lograr el impacto perseguido desde el punto de vista macroeconómico y estructural. Para ello, es necesario adaptar las normas generales que regulan la elaboración de las disposiciones de carácter general y los procedimientos administrativos, así como la suscripción de convenios para la ejecución de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación. Todo ello, sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública, ni el debido rigor en la tramitación.
Por todo lo anterior, en primer lugar, se declara mediante esta norma la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito del Gobierno de la Nación. Esta previsión, por tanto, no condiciona la forma en la que, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, las comunidades autónomas y entidades locales decidan configurar sus respectivos procedimientos de tramitación normativa, con la misma finalidad de agilizar la ejecución de los fondos europeos, lo que a su vez va en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad comunitarios.
En el ámbito procedimental, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
Finalmente, se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuanto a los informes que prevé el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este ámbito, de nuevo, serán las comunidades autónomas y entidades locales las competentes para configurar sus respectivos procedimientos de tramitación de convenios, cuando proceda simplificarlos o agilizarlos.
Todas estas medidas, que tienen un carácter excepcional, se ciñen exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y serán de aplicación únicamente durante el periodo de implementación previsto en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.
XII El Capítulo III del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de contratación administrativa.
Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.
Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.
Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo, así como los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.
Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.
XIII El Capítulo V del Título IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.
Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.
Se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.
Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.
XIV El Capítulo VI del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el mismo, y en las disposición final tercera, se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.
Se trata de reducir los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.
XV Finalmente, en el último capítulo del Título IV se recogen como instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, como canales para afrontar proyectos de la envergadura que supone dicho Plan, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.
Con la misma finalidad se recoge un régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, pudiéndose crear previo informe favorable del Comité Técnico sin necesidad de la autorización legal que exige la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se adapta la actual regulación de la empresa de economía mixta que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las colaboraciones público-privadas que está previsto que nazcan bajo el paraguas del Plan de Recuperación y se facilita la agilización y flexibilización del procedimiento de selección del socio de la futura empresa de economía mixta, pero dentro de los límites que marca el derecho europeo.
XVI En las disposiciones adicionales se recoge la creación del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, para articular dichos proyectos estratégicos, y la posibilidad de utilizar una retribución variable por consecución de objetivos y por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, como instrumentos que sirvan para compensar el desempeño del personal adscrito a las unidades o grupos de trabajo sin consideración de unidad que tengan asignada funciones referidas a la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las modalidades recogidas en el presente real decreto-ley.
En la disposición final primera se recoge el título competencial del real decreto-ley.
En la disposición final segunda se recogen las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fruto de las diferentes medidas recogidas en el real decreto ley.
En la disposición final tercera se incorporan las modificaciones requeridas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental.
En la disposición final cuarta se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La disposición final quinta modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La disposición final sexta modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el «Fondo de restauración ecológica y resiliencia».
La disposición final séptima modifica el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la disposición adicional octava modifica el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en las citadas normas.
Con respecto al Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se modifica el artículo 19 para reducir el plazo de emisión del informe del organismo de cuenca que es preceptivo y vinculante. También se modifica el artículo 21, con el fin de reducir el plazo máximo para resolver del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Por otro lado, se modifica el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que regula el procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización, para reducir el plazo para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y el informe de organismo de cuenca.
Por razones de coherencia, es preciso modificar los plazos previstos en ambas normas porque carecería de sentido reducir los plazos de tramitación del procedimiento ordinario, sin modificar los relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial, si bien en este último caso, por razones de mayor seguridad jurídica, la modificación guardará rango reglamentario al afectar a un real decreto.
Finalmente, la disposición final novena lleva a cabo la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Respecto del artículo 34, con carácter general, se considera que en los convenios subscritos en el ámbito de la I+D+I es más idóneo vincular la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto, puesto que es muy difícil a priori valorar si los plazos que aquí se estipulan son los más adecuados para su cumplimento. El Tribunal Constitucional en la STC 132/2018, de 13 de diciembre de 2018 (F.J. 7, b) concluye que la previsión de un plazo de vigencia de los convenios efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, va estrechamente vinculada al ciclo político y al acervo presupuestario español que racionaliza el gasto público y facilita el control económico.
En cuanto al ciclo político debe destacarse que los proyectos en el ámbito de la I+D+I dada su singularidad acostumbran a superarlo. Afortunadamente la ciencia ofrece grandes consensos y, en todo caso, los convenios ya contemplan mecanismos para su resolución o denuncia que permiten poner fin a la colaboración si es voluntad de una de las partes, con las garantías que la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el propio convenio establecen. En cuanto al acervo presupuestario señalar que el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece con carácter básico que los convenios deben indicar los compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su imputación concreta al presupuesto de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Por este motivo, parece conveniente que el plazo de vigencia que se pueda establecer en los convenios de creación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas, que es el documento en donde se articulan los compromisos de los participantes, pueda coincidir con la vigencia de la entidad que se crea en virtud del convenio, que puede ser indefinida. Por poner un ejemplo, la disposición adicional centésima vigésima primera de creación del consorcio «Centro de Análisis Genómico» establece que la vigencia del consorcio será indefinida.
También se incorpora una enmienda de corrección técnica puesto este párrafo sólo hace referencia a los consorcios y la letra b) a la que se remite también incluye a los centros, institutos, unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Respecto de la disposición adicional undécima, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, modificó el apartado 3 de la disposición adicional onceava de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El citado apartado 3 regula la concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución de los programas marco plurianuales de la UE, así como de las convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España.
A pesar de que esta disposición adicional se destina a las subvenciones y ayudas concedidas por el Estado, y que el apartado 3 limita su ámbito de aplicación a los agentes públicos estatales de financiación, tanto la disposición final novena apartado 7 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, como la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, califican esta disposición de básica, lo que conlleva que también es aplicable a las Comunidades Autónomas.
Por este motivo y a los efectos de garantizar la necesaria seguridad jurídica en su aplicación, de modo que no quepa ninguna duda de que los agentes públicos de financiación de la investigación de las Comunidades Autónomas también pueden hacer uso de esta medida más beneficiosa como destaca la exposición de motivos del Real Decreto ley 23/2020, «al permitir suprimir un paso administrativo adicional, que no aportaba valor añadido ni para los beneficiarios ni para la Administración, como era el de realizar una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya habían sido evaluados y seleccionados internacionalmente», mejorando de esta forma las posibilidades de cofinanciación, se considera necesaria su modificación de forma que sea aplicable a todos los agentes públicos de financiación de la investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por otro lado, para facilitar su gestión, se propone que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tengan la consideración de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma, dentro de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La disposición final décima modifica la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para ampliar el objeto del Fondo creado en su artículo 91, que abarcará también actuaciones de fomento de la innovación en sectores clave de la economía.
Finalmente, la disposición final undécima acomete una modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, la disposición final duodécima incluye una salvaguarda de rango para aquellas regulaciones que inciden sobre normas reglamentarias, y la disposición final decimotercera prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «BOE».
XVII El presente real decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma.
En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución Española, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». Ninguna de las medidas del presente real decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la jurisprudencia constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016, de 21 de julio).
Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10; y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En este sentido, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, entre otros, responder con la mayor brevedad posible a las exigencias que ha marcado a España la Unión Europea para poder acceder a los fondos, creando las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más apremiantes y el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Así las cosas, en el Título I, de disposiciones generales, se introduce una serie de principios y directrices de gestión enfocados a lograr la implementación ágil y eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuya normativización resulta imprescindible para dirigir la actividad de las Administraciones Públicas hacia el objetivo esencial de potenciar y facilitar la absorción de los fondos europeos, para reparar los daños ocasionados por la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación estructural de la economía española.
Por lo que se refiere al contenido del Título II, y dada la previsible importancia de la figura los convenios administrativos en la implementación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta vital modificar con carácter inmediato el régimen jurídico relativo a su tramitación, formalización y eficacia, a fin de simplificarla, favoreciendo y facilitando esta técnica colaborativa y ágil de gestión pública.
A su vez, dicho Título II recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»). Este instrumento pretende servir como un punto de conexión entre la iniciativa pública y privada para ofrecer un marco jurídico previsible, en el que se puedan desarrollar soluciones innovadoras, estratégicas y colaborativas. Su introducción en el presente real decreto-ley con carácter inmediato resulta esencial, a fin de facilitar el desarrollo y la ejecución de proyectos que permitan optimizar las posibilidades que ofrece la colaboración público-privada, aunando esfuerzos y sentando las bases para la transformación estructural del conjunto de la economía española.
En el Título III se regula tanto el procedimiento de elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como las estructuras de gobernanza y los instrumentos de gestión pública que resultan imprescindibles para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento de este proyecto de país, necesario para la gestión de los fondos europeos. La capacidad de absorción de dichos fondos depende, en gran medida, de que existan instrumentos ágiles y eficaces que aseguren la coordinación de todos los niveles de administración, así como la participación e implicación de los distintos agentes económicos, políticos y sociales. Igualmente resulta imprescindible dotar a la Administración de técnicas innovadoras que permitan gestionar sus recursos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de manera ágil y eficiente. Solo así se maximizarán sus beneficios y el impacto previsto sobre la economía española. Y es por ello que la adopción de las medidas que aquí se incluyen resulta inaplazable, como requisito indispensable para asegurar la eficacia de dicho Plan.
El Título IV incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas especialidades afectan a aquellos ámbitos del ordenamiento jurídico que indudablemente cobran un protagonismo especial para garantizar la materialización de todas las actuaciones dirigidas a la transformación estructural de la economía española, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperación de la Unión Europea. En concreto, se trata de aspectos relativos a la gestión y control presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, la contratación pública, los convenios administrativos, las subvenciones, y algunas técnicas de colaboración público-privada.
Así las cosas, resulta acuciante agilizar este tipo de procedimientos, simplificando sus trámites y eliminando cuellos de botella normativos, de manera que la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pueda llevarse a cabo de la forma inmediata, para que los efectos previstos sobre la economía española se comiencen a notar lo antes posible. Esta nueva regulación compagina dicha agilidad equilibrándola con fórmulas que permitan el desarrollo adecuado de los irrenunciables controles de legalidad y eficacia de la actuación administrativa, así como con un elevado nivel de garantías para los ciudadanos y los operadores económicos. Todo ello se hace, además, como no podría ser de otro modo, de forma respetuosa con los principios y reglas del Derecho de la Unión Europea como los de igualdad, no discriminación, concurrencia, competencia efectiva en el mercado, transparencia y publicidad.
También en esta misma línea de simplificar procedimientos administrativos para agilizarlos y permitir una ejecución más eficiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las disposiciones finales abordan la reforma de distintas leyes sectoriales. Todas estas modificaciones responden al objetivo de acortar en la medida de lo posible la tramitación administrativa de los distintos procedimientos, lo cual resulta de la máxima urgencia por la necesidad de posibilitar que los beneficios derivados de la ejecución de los proyectos vinculados al referido Plan de Recuperación se hagan notar tan pronto como sea posible, acelerando la recuperación económica tras la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-COV-2 y logrando que la economía nacional entre de nuevo en una senda de crecimiento.
Por su especialidad, conviene hacer una referencia separada, dentro de las disposiciones finales, a la creación del Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) y a la modificación del régimen del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), que se encuentran íntimamente ligados a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, resultan de capital importancia para poder vehicular adecuadamente los fondos europeos hacia la ejecución de actuaciones y proyectos que fomenten la transición ecológica de la economía española, de manera acorde a las prioridades determinadas por las instituciones de la Unión Europea.
Respecto a las materias que podrían ser objeto de regulación reglamentaria, pero que se incluyen en el presente real decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero, que señala en su FJ 5 que «(…) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 20 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23/1993, de 21 de enero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los preceptos del decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el real decreto-ley en cuestión.
En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en los artículos 64 y 65 del presente Real Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pero su introducción en el ordenamiento jurídico debe introducirse de manera inmediata en el presente Real Decreto-ley a fin de que garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones que sean financiables con fondos europeos.
Por su parte, los cambios introducidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se limitan exclusivamente a la modificación de los plazos relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial, debiendo señalarse que la inclusión de esta reforma en el presente Real Decreto-ley obedece a razones de coherencia y seguridad jurídica, dada su íntima relación con otra disposiciones afectadas por el mismo. Carecería de sentido reducir los plazos de tramitación del procedimiento ordinario, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, sin modificar al mismo tiempo los relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial.
En definitiva, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, pero en todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª, 23.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020, DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 2Ámbito de aplicación
Se añade el apartado 5 por la disposición final 31.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-31 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6764
Artículo 3Principios de gestión
Artículo 4Directrices de gestión
Para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos responsables adoptarán las siguientes directrices en el marco de sus competencias:
Artículo 5Directrices de coordinación
Artículo 6Directrices de procesos y procedimientos
TÍTULO II
Medidas de ámbito general
CAPÍTULO I
Medidas de agilización en la tramitación de los convenios administrativos
Artículo 7Simplificación de la tramitación de los convenios administrativos
CAPÍTULO II
Nuevas formas de colaboración público-privada
Artículo 8Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
La ejecución de los PERTE se llevará a cabo a través de cuantos mecanismos estén previstos en el ordenamiento jurídico, salvo las especialidades contenidas en los artículos siguientes, que en todo caso respetarán los principios de igualdad y no discriminación, concurrencia, publicidad, transparencia y proporcionalidad.
Artículo 9Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
La tramitación de las normas reglamentarias a las que se refiere este apartado seguirá el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 10Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE
Artículo 11Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
TÍTULO III
Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
CAPÍTULO I
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 12Naturaleza y contenido
Artículo 13Elaboración y aprobación
CAPÍTULO II
Estructuras de gobernanza
Artículo 14Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 15Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 16Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 17Foros de participación y grupos de alto nivel
Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.
Artículo 18Participación social
Se constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la adopción de medidas estructurales.
Artículo 19Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En la representación de la Administración del Estado se integrarán el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá convocar a sus reuniones a los representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Artículo 20Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
Artículo 21Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
Artículo 22Rendición de cuentas ante las Cortes Generales
El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.
CAPÍTULO III
Instrumentos de gestión pública
Sección 1.ª Planificación estratégica
Artículo 23Instrumento de planificación estratégica para la gestión
Artículo 24Organización
El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La propuesta de creación de estas unidades formará parte del instrumento de planificación estratégica para la gestión que será elevado a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia para su aprobación.
Artículo 25Instrucciones de gestión
Artículo 26Formación
El Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirán formación a medida para la ejecución del Plan en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.
Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos
Artículo 27Gestión de personas
Artículo 28
Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Unidades para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se aprobará un modelo de relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 29Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 30Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos
Artículo 31Asignación de funciones a tiempo parcial
Artículo 32Creación y modificación de puestos de trabajo
Artículo 33Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso
Artículo 34
Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada 1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este real decreto-ley.
Sección 3.ª Digitalización y medios materiales
Artículo 35Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planificación estratégica de gestión
Artículo 36Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos
TÍTULO IV
Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
CAPÍTULO I
Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
Artículo 37Créditos vinculantes y control de gestión
Artículo 37Créditos vinculantes y control de gestión
La aprobación de las generaciones de crédito corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se añade el apartado 6 por la disposición final 31.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-31
Artículo 38Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Corresponde al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Hacienda, la competencia específica para disponer las transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)». A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Corresponde a los titulares de los Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU).