Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca mejorar la gestión ambiental en Aragón, haciendo los trámites más rápidos y sencillos, y promoviendo la participación ciudadana en las decisiones sobre medio ambiente. Se centra en la modernización y eficiencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
A quién afecta: A los ciudadanos de Aragón que realicen trámites o soliciten información en materia ambiental; Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho ambiental y agrario
- Artículos
- 21
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La definición y el régimen jurídico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
- Los objetivos y fines generales del INAGA, como la mejora de servicios y la simplificación de trámites.
- La agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con el medio ambiente.
- La promoción de la participación pública y el acceso a la información ambiental.
¿A quién afecta esta norma?
- A los ciudadanos de Aragón que realicen trámites o soliciten información en materia ambiental.
- Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial.
- El INAGA ajustará su actividad al derecho administrativo cuando ejerza potestades públicas y al derecho privado en sus relaciones mercantiles.
- Uno de los objetivos principales es agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.
- Se impulsa la administración electrónica como medio preferente para la comunicación y el intercambio de información con los ciudadanos.
Derecho ambiental y agrario
Texto legal
Texto legal
Índice (21)
- Artículo 1 Definición y régimen jurídico
- Artículo 2 Objetivos y fines
- Artículo 3 Ámbito competencial
- Artículo 4 Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Artículo 5 El Consejo de Dirección
- Artículo 6 Composición del Consejo de Dirección
- Artículo 7 Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
- Artículo 8 El Presidente
- Artículo 9 El Director del Instituto
- Artículo 10 Régimen de personal
- Artículo 11 Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Com
- Artículo 12 Personal laboral propio
- Artículo 13 Régimen de contratación
- Artículo 14 Patrimonio
- Artículo 15 Recursos económicos
- Artículo 16 Presupuesto
- Artículo 17 Régimen de endeudamiento
- Artículo 18 Contabilidad
- Artículo 19 Rendición de cuentas
- Artículo 20 Control de la actividad económico-financiera
- Artículo 21 Inventario
200 ok En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 37 que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la política social y económica según establece la Constitución Española, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, apartados 1, 19, 20, 21, 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; tratamiento especial de zonas de montaña; montes y vías pecuarias; espacios naturales protegidos; normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y protección de los ecosistemas, respectivamente. Por su parte, el artículo 75 del citado Estatuto, en su apartado 3, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas competencias se aprueba y promulga la presente Ley.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, organismo público configurado como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente, se creó mediante Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con el objetivo general de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, y para conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito competencial atribuido al Instituto mediante la citada Ley es el de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y evacuación de informes en materia de medio ambiente según el listado que figura en los anexos de su ley de creación.
Posteriormente, la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto en abril de 2004 puso de manifiesto la necesidad de modificar parcialmente su Ley de creación. En este sentido, ya en diciembre de 2004, la Ley 8/2004, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, introdujo determinadas modificaciones en la Ley 23/2003 con el objetivo principal, entre otros, de adaptar los procedimientos de la competencia del Instituto, incorporando otros nuevos y estableciendo plazos más cortos para la evacuación de los informes ambientales con el fin de mejorar los servicios públicos de la Administración ambiental aragonesa.
Por otra parte, la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, integra en un anexo único todos los procedimientos administrativos y competencias que se le atribuyen al Instituto, incorporando las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente durante los últimos 6 años, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico.
Casi una década después desde la creación del Instituto se ha constatado el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón.
La relevancia de una administración ambiental especializada, unida a la eficacia contrastada del modelo de gestión propuesto en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan la continuidad del Instituto en su configuración actual de entidad de derecho público, si bien, a la vista de la trayectoria y experiencia de estos años de funcionamiento, y para afrontar los nuevos retos que plantea el nuevo escenario económico y social que requiere una respuesta adecuada a la constante actualización de la normativa medioambiental, se hace necesario abordar la aprobación de la presente Ley. Esta situación tiene especial importancia en el contexto normativo de la legislación sobre contratos del sector público, administración electrónica, así como en la necesidad de realizar una simplificación administrativa y de mejorar permanentemente la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la información ambiental en un contexto de modernización y racionalización de la gestión pública.
Es un principio fundamental para esta actualización conseguir la agilización y simplificación de trámites, recogiendo así los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en los términos en que ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica. Esta simplificación se incorpora como principio general y se consolida con los requisitos establecidos para la validez de las declaraciones responsables y comunicaciones en todos aquellos supuestos en que sean suficientes de acuerdo al marco normativo básico.
Así, la presente Ley se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales y está encuadrada en el marco reformista ya emprendido por la Administración del Estado, pretendiendo eliminar determinados mecanismos de intervención que, por su propia complejidad, resultan ineficaces e imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos, y dificultades de gestión para las Administraciones Públicas.
Esta Ley permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Una prioridad que queda recogida en el nuevo marco jurídico regulador del Instituto es la de impulsar el acercamiento de los servicios administrativos ambientales al ciudadano. En 2005 el Instituto ya puso en marcha la posibilidad de que los interesados pudieran conocer el estado de tramitación de los expedientes administrativos a través de medios telemáticos. Pues bien, en esta línea de trabajo y con el fin de facilitar el acceso a la información y participación pública durante esta nueva etapa, se considera que la comunicación telemática debe ser el medio preferente de intercambio de información y documentación con el ciudadano. De este modo, se impulsa la Administración Electrónica como método que facilita la comunicación con el ciudadano y la reducción de costes en los términos que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este sentido, la disposición adicional cuarta de la presente Ley pretende dar respuesta a esta demanda de los ciudadanos implantando la administración electrónica.
Por otra parte la Ley introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios que presta el Instituto, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.
Para ello el Instituto realizará una continua revisión de los procedimientos administrativos y promoverá que se aborden reformas para lograr la simplificación de los mismos que, entre otras novedades, permitan la práctica simultánea de trámites que actualmente se realizan de forma sucesiva, reduciéndose, de este modo, determinados plazos de tramitación, y llevándose a cabo la clarificación y nueva regulación de aquellos procedimientos que lo requieran. Esta revisión se realizará también encomendando al Instituto la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones o informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.
En coherencia con lo dispuesto en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resulta aconsejable regular con mayor profundidad y detalle la definición y funciones de los órganos directivos del Instituto, sin perjuicio de una mayor concreción en los Estatutos, incorporando al presente texto la nueva composición del consejo de dirección del Instituto en los términos regulados en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, para evitar la duplicidad de medios que pueda suponer cualquier tipo de solapamiento de funciones con otros órganos de la administración ambiental autonómica u otros centros directivos de las diferentes administraciones públicas, la Ley encomienda al Instituto la revisión y mejora continua de los procedimientos de su competencia.
El dinamismo de la normativa ambiental, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, ha obligado a modificar el Anexo inicial de la ley de creación del Instituto mediante una norma con rango de ley en varias ocasiones. Esta necesidad de modificación del listado de procedimientos del Anexo se incrementará con la encomienda al Instituto de la revisión continúa y mejora de procedimientos de contenido ambiental. Por ello, una de las principales novedades que introduce la presente Ley es la deslegalización del Anexo Único de procedimientos.
La Ley, con el objetivo de lograr mayor operatividad en el funcionamiento del Instituto y conseguir una actualización de procedimientos más sencilla sin merma alguna del principio de seguridad jurídica y de reserva de ley, incorpora el artículo 3, que define el ámbito competencial propio del Instituto y remite al Anexo Único para enumerar, con suficiente grado de detalle, el listado de procedimientos administrativos e informes ambientales que forman parte del ámbito competencial específico del Instituto, la legislación general que resulta de aplicación a cada procedimiento o informe, el plazo de resolución, sentido del silencio y órgano administrativo competente para su resolución o emisión. El referido Anexo Único podrá ser modificado por Decreto en los términos que establece la disposición final primera del texto, si bien, en aspectos tales como el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos o el sentido del silencio administrativo, entre otros, deberá respetarse en todo caso los límites que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito competencial
Artículo 1Definición y régimen jurídico
Artículo 2Objetivos y fines
Los objetivos y fines generales del Instituto son:
Artículo 3Ámbito competencial
Artículo 3Ámbito competencial
En estos casos, la competencia para tramitar, resolver y emitir informes corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del citado Departamento en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental o forestal.
Se modifica el apartado 4 por el art. 41.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
CAPÍTULO II
Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Artículo 4Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Artículo 5El Consejo de Dirección
Artículo 6Composición del Consejo de Dirección
Artículo 7Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
Artículo 8El Presidente
Artículo 9El Director del Instituto
CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 10Régimen de personal
Artículo 11Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 12Personal laboral propio
La relación de puestos de trabajo aprobada definitivamente por el Gobierno de Aragón fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral, la cual se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y con participación de las centrales sindicales según la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO IV
Régimen de contratación y patrimonial
Artículo 13Régimen de contratación
La contratación del Instituto se someterá al Derecho privado cuando no sea de aplicación, total o parcial, la legislación básica estatal sobre contratos del Sector Público, si bien respetando los principios contenidos en la misma. En otro caso, será de aplicación la normativa propia de contratos del Sector Público.
Artículo 14Patrimonio
CAPÍTULO V
Régimen económico y financiero
Artículo 15Recursos económicos
Los recursos económicos del Instituto están integrados por:
Artículo 16Presupuesto
Artículo 17Régimen de endeudamiento
Las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la correspondiente ley de presupuestos autonómica, comunicándose a la Comisión de Economía de la Cortes de Aragón en el plazo y forma que disponga la correspondiente ley de presupuestos autonómica.
Artículo 18Contabilidad
El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19Rendición de cuentas
Artículo 20Control de la actividad económico-financiera
Artículo 21Inventario
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda. Asesoramiento jurídico y defensa en juicio.
El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera. Extinción del Instituto.
Disposición adicional cuarta. Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.
Disposición adicional cuarta. Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.
Se añaden los apartados 5 a 8 por la disposición final 11.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-11 Disposición adicional quinta. Implantación de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de gestión medioambiental.
Antes de diciembre de 2014, el Instituto implantará un sistema de gestión de la calidad y un sistema de gestión medioambiental certificados.
Disposición adicional sexta. Medios.
El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en particular, el Decreto 346/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Disposición final primera. Modificación del Anexo.
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar el Anexo de esta Ley con la finalidad de adaptarlo a los cambios en la normativa que resulta de aplicación, y en atención a criterios de autoorganización administrativa que permitan actualizar dicho Anexo a requerimientos medioambientales o de carácter técnico.
Disposición final segunda. Habilitación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2013.
La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudí Úbeda.
ANEXO N.º Denominación Normativa reguladora Plazo ordinario Plazo revisado especial Efecto del silencio Órgano competente 1 Evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
4 meses.
90 días.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
1 bis Análisis caso a caso de la evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Someter a evaluación de impacto ambiental.
Director del INAGA.
1 ter Consultas previas de la evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Director del INAGA.
1 quáter Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
5 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
1 quinquies Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
2 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
2 Autorización ambiental integrada. *Este plazo será aplicable únicamente para aquellos procedimientos de autorización ambiental integrada que no requieran informe preceptivo del Organismo de Cuenca.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
10 meses.
8 meses*.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
2 bis Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
2 ter Consultas previas de autorización ambiental integrada.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Director del INAGA.
3 Autorización de vertederos, así como su modificación y clausura (instalaciones y/o operadores).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
10 meses.
8 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
4 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Director del INAGA.
5 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que tengan la consideración de pequeños productores de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Director del INAGA.
6 Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
7 Inscribir las comunicaciones previas de actividades de entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada; que transporten residuos con carácter profesional; así como actividades de negociantes o agentes de residuos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Director del INAGA.
8 Autorización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la C.A.de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
9 ANULADO 10 ANULADO 11 Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos de origen sanitario (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 29/1995, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
12 ANULADO 13 Autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
14 Renovación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
4 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
15 Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
15 bis Instalaciones de recepción de vehículos al final de su vida útil (régimen de comunicación previa e inscripción).
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Director del INAGA.
16 Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
17 Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.
Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
18 Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
19 Autorización de usos y actividades en el ámbito espacial de planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.
Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos (planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección).
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
19 bis Informe para la autorización de usos y actividades en el ámbito espacial en el que se hubiera iniciado el procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.
Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 Autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
20 bis Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 ter Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna en los espacios de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 quáter Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna fuera de los espacios de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
21 Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
21 bis Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
23 Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
24 Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
25 Autorización de visita a refugios de fauna silvestre.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
26 Autorización de caza con fines científicos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
27 Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
29 Aprobación y modificación de planes técnicos de caza en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002,de 4 de abril, de caza de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
30 Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón 1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
31 Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
2 meses.
1 mes.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
32 Autorización de creación o modificación de granjas cinegéticas.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
33 Autorización de suelta de piezas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
34 Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en los siguientes terrenos: a) Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza. b) Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
35 Autorización para la tenencia de aves de presa (incluida la renovación y cambio de titularidad).
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa de Aragón.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
35 bis Informe, en el procedimiento de autorización del núcleo zoológico, relativo a la cría en cautividad de aves de presa.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
36 Autorización para la tenencia de hurones.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
37 Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
38 Autorización de creación o modificación de centros de acuicultura.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
9 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
39 Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
40 Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
41 Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
42 Autorización de traslado de productos ictícolas.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
43 Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
44 Concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesión.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
9 meses.
7 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
45 Permuta parcial, prevalencia y concurrencia de demanialidad en montes del catálogo de utilidad pública.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
46 Inclusión y exclusión, total o parcial, no excepcional de montes del Catálogo de utilidad pública o en el Registro de Montes Protectores a instancia de parte.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
46 bis Informe de desafectación de montes demaniales no catalogados.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
47 Agrupación y segregación de montes.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
48 Rescisión total o parcial y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
4 meses.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
49 Autorización para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
49 bis Informe para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
50 Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalentes, en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
52 Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
52 bis ANULADO (por la modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, que se encuentra actualmente en proceso de aprobación).
53 ANULADO 54 Autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas circulando por pistas forestales con empleo de vehículos a motor.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
55 Modificación de trazado y permuta en vías pecuarias.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
9 meses.
7 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
56 Ocupaciones temporales de vías pecuarias, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la ocupación.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
57 Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
3 meses.
60 días.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
58 Expedición y renovación de licencias de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Director del INAGA.
59 Expedición y renovación de licencias de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Director del INAGA.
60 Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
3 meses.
Director del INAGA.
61 ANULADO 62 Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea.
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Directiva 85/377/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
63 ANULADO 64 Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009.
Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.
Decreto 98/1994, de 26 de abril, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
65 ANULADO 66 Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
2 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
66 bis Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca que afecten a zonas ambientalmente sensibles.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
67 Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
68 Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción en la autorización.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
69 Inscribir las comunicaciones previas de productores que opten por un sistema individual de responsabilidad ampliada (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Director del INAGA.
70 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Director del INAGA.
71 Análisis caso a caso de la evaluación ambiental de planes y programas.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Sometimiento a evaluación ambiental.
Director del INAGA.
71 bis Evaluación ambiental de planes y programas (documento de referencia).
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Director del INAGA.
71 ter Evaluación ambiental de planes y programas (memoria ambiental).
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
71 quáter Evaluación ambiental de planes urbanísticos (memoria ambiental).
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
72 Repoblación forestal y adquisición de la condición legal de monte, excepto en montes catalogados.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
73 Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
60 días.
Desestimatorio.
Comisión Técnica de Calificación.
74 Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
75 Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
76 Autorización de plantas de biogás (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
6 meses.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
77 Autorización de plantas de compostaje (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
6 meses.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
78 Autorización en plantas de incineración y coincineración (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
6 meses.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
79 Informe no vinculante de la consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones.
Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
2 meses.
Director del INAGA.
80 Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre e comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
6 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
81 Autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 6/1998 de Espacios Naturales de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
81 bis Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 6/1998, de Espacios Naturales de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
82 Concesión/autorización, renovación o modificación de la etiqueta ecológica de la UE.
Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
6 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
Nota 1 del anexo. El apartado 4 del artículo 3 de la presente Ley se refiere a los procedimientos números 19, 19 bis, 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 21, 21 bis, 23, 24, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 49 bis, 55, 72, 81 y 81 bis, correspondiendo por tanto la competencia para la emisión del informe o la autorización al órgano ambiental competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Nota 2 del anexo. El procedimiento número 73, denominado Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, corresponde a las respectivas Comisiones Técnicas de Calificación, órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que asumen transitoriamente esta competencia, hasta que las respectivas comarcas asuman dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª y disposición transitoria 1.ª de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Nota 3 del anexo. La tramitación de todos los procedimientos se realizará conforme al plazo ordinario fijado en el anexo, excepto los procedimientos números 1, 2, 3, 31, 32, 38, 44, 45, 46, 48, 55, 56, 57, 76, 77 y 78, que se tramitarán conforme al plazo revisado especial. En cualquier caso, en los procedimientos afectados por la tramitación administrativa preferente de las inversiones de interés autonómico o que hayan sido declarados de interés autonómico se aplicará la correspondiente reducción de plazos, para todos los procedimientos fijados en el anexo, realizándose el cómputo de plazos con relación al plazo ordinario del anexo.
Nota 4 del anexo. Los procedimientos números 4, 5, 7, 15 bis, 69 y 70 se tramitarán conforme al régimen de comunicación previa, sin perjuicio de las anotaciones que corresponda realizar en el correspondiente Registro, y con los efectos jurídicos que dicho régimen conlleva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 y la legislación sectorial que resulte aplicable.
Nota 5 del anexo. En el procedimiento número 5 se exceptúan las autorizaciones relativas a vertederos, residuos sanitarios y subproductos animales no destinados a consumo humano porque dichas autorizaciones se recogen específicamente en otros procedimientos del presente anexo, concretamente los números 3, 11, 76, 77 y 78.
Nota 6 del anexo. En el procedimiento número 8 se exceptúan las autorizaciones relativas a vertederos, y subproductos animales no destinados a consumo humano porque dichas autorizaciones se recogen específicamente en otros procedimientos del presente anexo, concretamente los números 3, 76, 77 y 78.
ANEXO N.º Denominación Normativa reguladora Plazo ordinario Plazo revisado especial Efecto del silencio Órgano competente 1 Evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
4 meses.
90 días.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
1 bis Análisis caso a caso de la evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Someter a evaluación de impacto ambiental.
Director del INAGA.
1 ter Consultas previas de la evaluación de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Director del INAGA.
1 quáter Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
5 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
1 quinquies Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
2 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
2 Autorización ambiental integrada. *Este plazo será aplicable únicamente para aquellos procedimientos de autorización ambiental integrada que no requieran informe preceptivo del Organismo de Cuenca.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
10 meses.
8 meses*.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
2 bis Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
2 ter Consultas previas de autorización ambiental integrada.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.
3 meses.
Director del INAGA.
3 Autorización de vertederos, así como su modificación y clausura (instalaciones y/o operadores).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
10 meses.
8 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
4 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Director del INAGA.
5 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que tengan la consideración de pequeños productores de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Director del INAGA.
6 Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
7 Inscribir las comunicaciones previas de actividades de entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada; que transporten residuos con carácter profesional; así como actividades de negociantes o agentes de residuos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Director del INAGA.
8 Autorización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la C.A.de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
9 ANULADO 10 ANULADO 11 Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos de origen sanitario (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 29/1995, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
12 ANULADO 13 Autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
14 Renovación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
4 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
15 Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (operadores y/o instalaciones).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
4 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
15 bis Instalaciones de recepción de vehículos al final de su vida útil (régimen de comunicación previa e inscripción).
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Director del INAGA.
16 Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
17 Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.
Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
18 Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
19 Autorización de usos y actividades en el ámbito espacial de planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.
Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos (planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección).
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
19 bis Informe para la autorización de usos y actividades en el ámbito espacial en el que se hubiera iniciado el procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.
Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 Autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
20 bis Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 ter Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna en los espacios de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
20 quáter Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna fuera de los espacios de la Red Natura 2000.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
21 Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
21 bis Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
23 Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
24 Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
25 Autorización de visita a refugios de fauna silvestre.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
26 Autorización de caza con fines científicos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
27 Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
29 Aprobación y modificación de planes técnicos de caza en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002,de 4 de abril, de caza de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
30 Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón 1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
31 Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
2 meses.
1 mes.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
32 Autorización de creación o modificación de granjas cinegéticas.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
33 Autorización de suelta de piezas de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
34 Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en los siguientes terrenos: a) Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza. b) Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
6 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
35 Autorización para la tenencia de aves de presa (incluida la renovación y cambio de titularidad).
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa de Aragón.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
35 bis Informe, en el procedimiento de autorización del núcleo zoológico, relativo a la cría en cautividad de aves de presa.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
36 Autorización para la tenencia de hurones.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
37 Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
38 Autorización de creación o modificación de centros de acuicultura.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
9 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
39 Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
40 Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
41 Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
42 Autorización de traslado de productos ictícolas.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
43 Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.
1 mes.
Estimatorio.
Director del INAGA.
44 Concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesión.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
9 meses.
7 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
45 Prevalencia y concurrencia de demanialidad en montes del catálogo de utilidad pública.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
46 Inclusión y exclusión en el Registro de Montes Protectores a instancia de parte.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
46 bis Informe de desafectación de montes demaniales no catalogados.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
47 Agrupación y segregación de montes.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
2 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
48 Rescisión total o parcial y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
4 meses.
3 meses.
Estimatorio.
Director del INAGA.
49 Autorización para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
49 bis Informe para el cambio o pérdida de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales, excepto para cultivo agrícola, se produzca este o no dentro de la Red Natura 2000 y sin que en este último caso sea competencia del INAGA la emisión de los informes previstos en los procedimientos 19 bis, 20 bis y 21 bis.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
50 Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalentes, en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
52 Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
52 bis ANULADO (por la modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, que se encuentra actualmente en proceso de aprobación).
53 ANULADO 54 Autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas circulando por pistas forestales con empleo de vehículos a motor.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
55 Modificación de trazado y permuta en vías pecuarias.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
9 meses.
7 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
56 Ocupaciones temporales de vías pecuarias, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la ocupación.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
6 meses.
5 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
57 Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
3 meses.
60 días.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
58 Expedición y renovación de licencias de caza.
Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Director del INAGA.
59 Expedición y renovación de licencias de pesca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Director del INAGA.
60 Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
3 meses.
Director del INAGA.
61 ANULADO 62 Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea.
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Directiva 85/377/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
63 ANULADO 64 Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009.
Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.
Decreto 98/1994, de 26 de abril, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
65 ANULADO 66 Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
2 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
66 bis Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca que afecten a zonas ambientalmente sensibles.
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Desfavorable.
Director del INAGA.
67 Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
3 meses.
Favorable.
Director del INAGA.
68 Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción en la autorización.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3 meses.
Desestimatorio.
Director del INAGA.
69 Inscribir las comunicaciones previas de productores que opten por un sistema individual de responsabilidad ampliada (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Director del INAGA.
70 Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Director del INAGA.
71 Análisis caso a caso de la evaluación ambiental de planes y programas.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.