Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
¿De qué trata esta norma?
Esta orden ministerial regula el regimen disciplinario del sistema de acogida en materia de proteccion internacional, definiendo el catalogo de faltas y sanciones y el procedimiento aplicable. Desarrolla la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y completa la trasposicion de la Directiva europea de acogida.
A quién afecta: A las personas solicitantes y beneficiarias de proteccion internacional acogidas en el sistema; A los operadores y entidades gestoras del sistema de acogida.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho de extranjería y asilo
- Artículos
- 11
- Resoluciones judiciales
- 16
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El regimen disciplinario aplicable a las personas acogidas en el sistema de proteccion internacional.
- El catalogo graduado de conductas infractoras y las sanciones correspondientes.
- Las especialidades del procedimiento, el regimen de recursos, el reembolso y el caso de los menores.
- Los supuestos de reduccion o retirada de las condiciones de acogida.
¿A quién afecta esta norma?
- A las personas solicitantes y beneficiarias de proteccion internacional acogidas en el sistema.
- A los operadores y entidades gestoras del sistema de acogida.
- Al Ministerio competente en materia de acogida.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla el articulo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria.
- Completa la trasposicion del articulo 20 de la Directiva 2013/33/UE sobre normas de acogida.
- Se relaciona con el articulo 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, que distingue reduccion y retirada de las condiciones de acogida.
- La reduccion o retirada busca evitar el abuso del sistema.
- Se adecua a los principios de buena regulacion del articulo 129 de la Ley 39/2015 y remite a las leyes 39/2015 y 40/2015.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho de extranjería y asilo
Derecho de extranjería y asilo
Texto legal
Texto legal
Índice (11)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Competencia y principios
- Artículo 3 Procedimiento
- Artículo 4 Lengua del procedimiento
- Artículo 5 Recursos
- Artículo 6 Infracciones leves
- Artículo 7 Infracciones graves
- Artículo 8 Infracciones muy graves
- Artículo 9 Sanciones
- Artículo 10 Reembolso y reparación de daños causados
- Artículo 11 Menores
200 ok La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula en su artículo 33, los supuestos de reducción o retirada de las condiciones de acogida. Lo establecido en este precepto está en línea con el artículo 20 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, lo que implica que la aprobación de esta norma supone una completa trasposición de sus contenidos a nuestro ordenamiento jurídico. La posibilidad de reducir o retirar las condiciones de acogida es, por otra parte, necesaria según la norma europea para evitar la posibilidad de abuso del sistema.
Por su parte, el artículo 32 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, distingue en sus dos apartados los hechos que pueden dar lugar a una reducción de las actuaciones de acogida de los que puede suponer la retirada de esas condiciones. Sin embargo, algunas de las acciones u omisiones que en ambos apartados se enumeran se refieren al régimen disciplinario que resulte aplicable, que será el que en su caso determine, en función de la gravedad de la conducta, si procede efectivamente la reducción o la retirada de las condiciones de acogida.
La propia Ley 12/2009, de 30 de octubre, en su artículo 33, refiere que el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente. Ello implica una habilitación per saltum para la aprobación de esta orden que se hace necesaria para definir el ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria, las especificidades de procedimiento, el régimen de recursos, las relaciones con el ámbito penal, graduar el catálogo de conductas, las sanciones, el reembolso y el caso de los menores.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente:
A los principios de necesidad y eficacia, en tanto que resulta necesario dotar de mayor seguridad jurídica al régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, graduando las conductas infractoras, así como las sanciones posibles tanto para que las personas destinatarias como el resto de los operadores tengan mayores certezas sobre cómo se va a proceder frente a conductas no deseables.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación. En el caso del procedimiento, se limita a prever las especialidades necesarias en atención a la singularidad de la materia y remite, por lo demás, a lo establecido en las leyes generales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cumple el principio de seguridad jurídica en tanto que es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se ajusta a lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Igualmente, cumple con el principio de transparencia, al haberse cumplido el trámite de audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se adecua al principio de eficiencia, ya que no supone un aumento de las cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1Objeto
El objeto de esta orden es regular el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 2Competencia y principios
Artículo 3Procedimiento
Cualquiera de las personas que tengan una relación laboral o estatutaria con algunos de los agentes del sistema de acogida tendrá una obligación cualificada de denunciar de conformidad con lo establecido en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando observe en el ejercicio de sus funciones acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito.
Artículo 4Lengua del procedimiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento se tramitará en castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 5Recursos
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6Infracciones leves
Serán consideradas infracciones leves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida:
Artículo 7Infracciones graves
Serán consideradas infracciones graves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida:
Artículo 8Infracciones muy graves
Serán consideradas infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida:
Artículo 9Sanciones
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
Artículo 10Reembolso y reparación de daños causados
Artículo 11Menores
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda. Trasposición del Derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico.
Con esta orden se completa la trasposición de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.