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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 31/2010, de 3 de Agosto, del Área Metropolitana de Barcelona
PREÁMBULO
El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica cuatro secciones del capítulo VI del título II, sobre las instituciones, al gobierno local. La primera, centrada en la organización del gobierno local de Cataluña, las competencias locales y el Consejo de Gobiernos Locales; la segunda, en el municipio y la autonomía municipal, los principios de organización y funcionamiento y la potestad normativa, el principio de diferenciación y el régimen especial del municipio de Barcelona; la tercera, en la veguería y el Consejo de Veguería, y la cuarta, en la comarca y los demás entes locales supramunicipales.
El Estatuto ha introducido una reordenación del sistema de gobierno local existente en Cataluña, con una clara voluntad de reforzar su posición institucional, para asegurar el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para gestionar los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos.
La organización del gobierno local de Cataluña se estructura en municipios y veguerías y, en el ámbito supramunicipal, en comarcas. También se reconoce la creación de otros entes supramunicipales, fundamentados en la voluntad de cooperación y asociación de los municipios.
El Estatuto, en el artículo 93, indica que «los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas», y añade que «la creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento».
Además, con la presente ley se da cumplimiento a la Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, que manifiesta la necesidad de adaptar el marco institucional de Cataluña a los preceptos del Estatuto y a las necesidades de la sociedad catalana. Por esta razón, la Resolución mencionada insta al Gobierno a presentar el Proyecto de ley del Área Metropolitana de Barcelona.
Es por todo eso que es conveniente tramitar una ley de creación del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que, desarrollando aquello establecido estatutariamente, especifique su naturaleza, demarcación, organización, atribuciones y configuración de la hacienda.
La institucionalización del Área Metropolitana de Barcelona responde a la voluntad de mejorar la eficiencia y eficacia de las administraciones que actúan en el territorio metropolitano, garantizando la prestación de unos servicios públicos de calidad, mediante la configuración de una administración próxima y capaz de incrementar la implicación y participación ciudadana en una realidad de continuidad urbana, densidad demográfica y características económicas y sociales que lo hagan necesario.
Alrededor de Barcelona se articula un espacio de relaciones funcionales, concurrencia urbanística, uso común de suministros y servicios que, sin duda, forma un entorno diferenciado, con sus particularidades y necesidades específicas. Corresponde a la Administración procurar que la organización territorial y administrativa de un país se convierta en una herramienta efectiva al servicio de la eficiencia en la gestión y del bienestar de los ciudadanos.
La presente ley determina el número de municipios que se integran en la AMB tomando como base los que actualmente forman parte de alguno de los tres entes existentes. Asimismo, determina el procedimiento para incorporar nuevos municipios, y garantiza la continuidad territorial entre los diferentes municipios que la integran.
La Ley determina un sistema de organización del ente similar al modelo de organización de las dos entidades metropolitanas establecido por la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, que es derogada por la presente ley. En este sentido, la presente ley regula el proceso de extinción de las dos entidades metropolitanas y el proceso de traspaso efectivo de la Mancomunidad de Municipios a la nueva Área Metropolitana de Barcelona, y garantiza la continuidad de los procesos de planificación territorial que se están aplicando en este ámbito, de conformidad con lo establecido por el título II de la Ley 7/1987.
La Ley determina un modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona que garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario.
El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios y, en materia de urbanismo, las competencias establecidas por la legislación urbanística vigente.
Se configura la hacienda metropolitana con la reordenación de la situación existente para que el sistema de financiación responda a las singularidades y necesidades de una gran conurbación urbana y a las atribuciones asignadas al Área Metropolitana de Barcelona.
La Ley consta de un título preliminar y seis títulos, a los que siguen once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula la naturaleza del ente, el ámbito territorial y los municipios que lo componen, así como el procedimiento de modificación del ámbito mencionado, y detalla las potestades y facultades que posee como ente de naturaleza territorial.
El título I regula la organización, enumera los órganos metropolitanos de gobierno y administración, con la composición y designación de los miembros, y las correspondientes atribuciones.
El título II se divide en dos capítulos. El primero enumera las competencias metropolitanas en los diferentes ámbitos materiales de actuación, salvo el urbanismo, mientras que el capítulo II regula la gestión de los servicios metropolitanos.
El título III determina la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, con la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación y tramitación correspondiente, así como las competencias del Área Metropolitana de Barcelona.
El título IV regula las relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que el título V enumera los recursos del Área Metropolitana de Barcelona y desarrolla sus condiciones de financiación. El título VI determina las particularidades del personal al servicio del Área Metropolitana.
Las disposiciones adicionales regulan las particularidades que se derivan de la sucesión del Área Metropolitana de Barcelona en las dos entidades metropolitanas y en la Mancomunidad de Municipios. Las disposiciones transitorias determinan la situación que se deriva mientras no se desarrollan las diferentes prescripciones de la Ley, y la disposición derogatoria deroga los títulos III y IV de la Ley 7/1987 y las demás disposiciones que se oponen a lo que establece la presente ley.
Por último, las disposiciones finales prevén la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y una autorización al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación.
2. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta.
3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.
4. La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales:
a) Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad.
b) Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona.
c) Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
d) Solidaridad y equilibrio territorial.
e) Equilibrio y cohesión social.
f) Desarrollo sostenible.
g) Suficiencia financiera.
h) Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos.
i) Cooperación y lealtad institucional.
j) Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.
5. El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que la integran, que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L´Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
2. El ámbito territorial puede modificarse por ley del Parlamento a iniciativa o con la audiencia previa de los municipios afectados, que deben tener continuidad con los límites territoriales de un municipio integrante, el informe de los entes supramunicipales del ámbito metropolitano, el informe de la Comisión de Gobierno Local y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
1. El Área Metropolitana de Barcelona, en calidad de Administración pública de carácter territorial y en el ámbito de sus competencias, tiene las potestades establecidas para los entes públicos locales territoriales en la legislación de régimen local y, en concreto, las siguientes:
a) La potestad normativa para aprobar reglamentos.
b) La potestad de autoorganización.
c) Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.
d) Las potestades de planificación y programación.
e) La potestad expropiatoria.
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.
g) La potestad de ejecución forzosa.
h) La potestad sancionadora.
i) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
j) Las demás potestades determinadas por las leyes.
2. Las potestades de planificación y programación deben ejercerse en el marco de la planificación territorial, urbanística y sectorial de la Generalidad.
3. El Área Metropolitana de Barcelona goza de las siguientes prerrogativas:
a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.
b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.
c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
d) Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.
4. El Área Metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:
a) El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.
b) La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.
5. La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.
6. El Área Metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.
TÍTULO I
Organización
Artículo 4. Órganos metropolitanos de gobierno y administración.
1. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Barcelona corresponden a:
a) El Consejo Metropolitano.
b) El presidente o presidenta.
c) La Junta de Gobierno.
d) La Comisión Especial de Cuentas.
2. La organización básica determinada por el apartado 1 puede complementarse por acuerdo del Consejo Metropolitano o bien mediante el Reglamento orgánico del que se dote el Área Metropolitana de Barcelona.
3. La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.
4. El acuerdo del Consejo Metropolitano o, si procede, el Reglamento orgánico pueden establecer y regular, como órgano de administración, la gerencia, y determinar las competencias que se le atribuyen y delegan. Asimismo, la presidencia puede delegar en la gerencia sus competencias según establece el artículo 11.5.
5. Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:
a) El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico.
b) El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales, se reúne, presidido por una mesa de edad, a las diez horas del décimo día, o al día siguiente si es inhábil, desde la finalización del plazo fijado por el artículo 7.1, como previo requisito a la sesión constitutiva del Consejo Metropolitano, y a los efectos de lo que determina la letra b del artículo 11.2.
Artículo 5. Consejo Metropolitano.
El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de cada municipio del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por los municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos.
Artículo 6. Composición del Consejo Metropolitano.
1. Los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona son miembros natos del Consejo Metropolitano. Esta condición es indelegable, salvo que la delegación se haga de forma general y por un tiempo indefinido.
2. La representación de cada uno de los municipios en el Consejo Metropolitano es la siguiente:
a) El municipio de Barcelona, veinticinco miembros.
b) Los municipios de más de cien mil habitantes, cuatro miembros.
c) Los municipios de entre setenta y cinco mil habitantes y cien mil habitantes, tres miembros.
d) Los municipios de entre veinte mil habitantes y setenta y cinco mil habitantes, dos miembros.
e) Los municipios de menos de veinte mil habitantes, un miembro.
3. La representación de los municipios establecida por el apartado 2 incluye el alcalde o alcaldesa como miembro nato.
4. El número de habitantes de cada municipio, al efecto de llevar a cabo la distribución de consejeros establecida por el apartado 2, ha de ser el que se haya tenido en cuenta en las elecciones municipales de las que resulte la constitución del Consejo Metropolitano.
5. Los consejeros metropolitanos que no son miembros natos, así como los sustitutos que cubren las vacantes eventuales, son elegidos por el Pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre sus concejales.
6. A los consejeros metropolitanos les es de aplicación el estatuto de los miembros de las corporaciones locales establecido por la legislación de régimen local.
7. La duración del mandato del Consejo Metropolitano y de los miembros que lo componen es la misma que la de los ayuntamientos.
8. La pérdida de la condición de concejal o concejala hace perder también la condición de consejero metropolitano o consejera metropolitana.
Artículo 7. Designación de los consejeros y constitución del Consejo Metropolitano.
1. Cada municipio, en el plazo de treinta días des de la constitución de los ayuntamientos, debe convocar la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno para elegir sus representantes al Consejo Metropolitano que no sean miembros natos del mismo.
2. La designación de los representantes de cada municipio que no sean consejeros metropolitanos natos debe llevarse a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
a) Para la designación de representantes de cada municipio, los lugares a las diferentes listas se atribuyen proporcionalmente al número de concejales obtenido por cada una, y se corrigen por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las demás.
b) Si, como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincide con el número de miembros que deben escogerse, los lugares que falten han de atribuirse correlativamente a las listas más votadas, o bien debe disminuir el número de lugares que sobren correlativamente a las listas que han obtenido menos votos.
c) Si, además del alcalde o alcaldesa, que es miembro nato del Consejo Metropolitano, solo es preciso elegir uno de los representantes, la designación debe hacerse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Si ninguno de los candidatos alcanza dicha mayoría, debe designarse un concejal o concejala de la lista más votada en las elecciones locales.
3. El Consejo Metropolitano celebra su sesión constitutiva al décimo día, o al siguiente si es inhábil, desde la finalización del plazo fijado por el apartado 1. Dicha sesión y la elección del presidente o presidenta se llevan a cabo de conformidad con lo establecido por la legislación electoral general para la elección del alcalde o alcaldesa, con las especialidades determinadas por la letra b del artículo 4.5 y el artículo 11.2.
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Metropolitano.
1. Las atribuciones del Consejo Metropolitano son las siguientes:
a) Nombrar y cesar al presidente o presidenta.
b) Tomar en consideración los nombramientos y ceses de los consejeros metropolitanos que han sido elegidos por cada municipio de los que integran el Área Metropolitana de Barcelona.
c) Determinar el número de miembros de la Comisión Especial de Cuentas y de las demás comisiones y distribuirlos entre todos los grupos políticos con representación en el Consejo Metropolitano.
d) Crear y regular los órganos complementarios.
e) Controlar y fiscalizar los demás órganos de gobierno y administración.
f) Aprobar el Plan de actuación.
g) Aprobar el Reglamento orgánico metropolitano.
h) Aprobar las demás ordenanzas y reglamentos metropolitanos.
i) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos.
j) Aprobar y modificar el presupuesto, y aprobar las cuentas.
k) Aprobar las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.
l) Adoptar los acuerdos que correspondan en materia de aprobación del planeamiento, según establece el título III.
m) Aprobar los informes que deben emitirse en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial o urbanístico de competencia de otras administraciones.
n) Resolver los procedimientos de asunción de nuevos servicios públicos y de determinación de su forma de gestión.
o) Transferir y delegar funciones o actividades a otras administraciones públicas, y aceptar transferencias o delegaciones realizadas por otras administraciones.
p) Contratar obras, servicios públicos y suministros, incluidos los contratos plurianuales, no atribuidos al presidente o presidenta.
q) Adquirir bienes y derechos si su valor supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, enajenar y grabar bienes declarados de valor histórico o artístico no establecidos por el presupuesto, si superan los porcentajes para adquirirlos, y gestionar y enajenar bienes de carácter patrimonial.
r) Ampliar el número de anualidades y la modificación de porcentajes de gastos plurianuales, y concertar créditos de conformidad con el presupuesto y sus bases de ejecución.
s) Desarrollar la gestión económica, la autorización y la disposición de gastos en materia de su competencia.
t) Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de conformidad con el presupuesto, la oferta pública de ocupación, el número, el régimen y las retribuciones del personal directivo y eventual, el nombramiento del personal directivo a propuesta del presidente o presidenta y la separación del servicio de los funcionarios.
u) Ejercer acciones administrativas y judiciales en materia de su competencia.
v) Ejercer la facultad de revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones de carácter general, y de declaración de lesividad de sus actos.
w) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones, y pronunciarse en los conflictos que les puedan plantear otras administraciones.
x) Establecer el régimen retributivo de los consejeros metropolitanos, del presidente o presidenta, del gerente o la gerente, si procede, y de otros órganos unipersonales.
y) Informar sobre la incorporación de nuevos municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.
z) Las demás atribuciones que expresamente le confíen las leyes.
2. Las competencias establecidas por el apartado 1 pueden ser atribuidas por el Consejo Metropolitano a la Junta de Gobierno, salvo las mencionadas por las letras a, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, t, u, v, w, x e y.
3. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Se requiere el voto favorable de mayorías calificadas del número legal de miembros de la entidad cuando lo establece la legislación de régimen local y sectorial de aplicación. En todos los casos, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad para aprobar el reglamento orgánico de la entidad.
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Metropolitano.
1. Las atribuciones del Consejo Metropolitano son las siguientes:
a) Nombrar y cesar al presidente o presidenta.
b) Tomar en consideración los nombramientos y ceses de los consejeros metropolitanos que han sido elegidos por cada municipio de los que integran el Área Metropolitana de Barcelona.
c) Determinar el número de miembros de la Comisión Especial de Cuentas y de las demás comisiones y distribuirlos entre todos los grupos políticos con representación en el Consejo Metropolitano.
d) Crear y regular los órganos complementarios.
e) Controlar y fiscalizar los demás órganos de gobierno y administración.
f) Aprobar el Plan de actuación.
g) Aprobar el Reglamento orgánico metropolitano.
h) Aprobar las demás ordenanzas y reglamentos metropolitanos.
i) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos.
j) Aprobar y modificar el presupuesto, y aprobar las cuentas.
k) Aprobar las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana.
l) Adoptar los acuerdos que correspondan en materia de aprobación del planeamiento, según establece el título III.
m) Aprobar los informes que deben emitirse en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial o urbanístico de competencia de otras administraciones.
n) Resolver los procedimientos de asunción de nuevos servicios públicos y de determinación de su forma de gestión.
o) Transferir y delegar funciones o actividades a otras administraciones públicas, y aceptar transferencias o delegaciones realizadas por otras administraciones.
p) Contratar obras, servicios públicos y suministros, y aprobar los proyectos correspondientes, incluidos los contratos plurianuales, no atribuidos al presidente o presidenta.
q) Adquirir bienes y derechos si su valor supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, enajenar y grabar bienes declarados de valor histórico o artístico no establecidos por el presupuesto, si superan los porcentajes para adquirirlos, y gestionar y enajenar bienes de carácter patrimonial.
r) Ampliar el número de anualidades y la modificación de porcentajes de gastos plurianuales, y concertar créditos de conformidad con el presupuesto y sus bases de ejecución.
s) Desarrollar la gestión económica, la autorización y la disposición de gastos en materia de su competencia.
t) Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de conformidad con el presupuesto, la oferta pública de ocupación, el número, el régimen y las retribuciones del personal directivo y eventual, el nombramiento del personal directivo a propuesta del presidente o presidenta y la separación del servicio de los funcionarios.
u) Ejercer acciones administrativas y judiciales en materia de su competencia.
v) Ejercer la facultad de revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones de carácter general, y de declaración de lesividad de sus actos.
w) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones, y pronunciarse en los conflictos que les puedan plantear otras administraciones.
x) Establecer el régimen retributivo de los consejeros metropolitanos, del presidente o presidenta, del gerente o la gerente, si procede, y de otros órganos unipersonales.
y) Informar sobre la incorporación de nuevos municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.
z) Las demás atribuciones que expresamente le confíen las leyes.
2. Las competencias establecidas por el apartado 1 pueden ser atribuidas por el Consejo Metropolitano a la Junta de Gobierno, salvo las mencionadas por las letras a, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, t, u, v, w, x e y.
3. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Se requiere el voto favorable de mayorías calificadas del número legal de miembros de la entidad cuando lo establece la legislación de régimen local y sectorial de aplicación. En todos los casos, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad para aprobar el reglamento orgánico de la entidad.
Se modifican los apartados 1.p) y 2 por el art. 175.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 9. Comisiones del Consejo Metropolitano.
1. El Consejo Metropolitano, de conformidad con el artículo 4.2, puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.
2. Las comisiones a las que se refiere el apartado 1 pueden tener por objeto el informe previo de los asuntos que han de someterse a la aprobación del Consejo Metropolitano, o bien el estudio de las cuestiones específicas que se les encomiende.
3. El número de miembros es proporcional a la representatividad de cada grupo en el Consejo Metropolitano o igual para cada grupo. En este último caso se aplica el sistema de voto ponderado.
Artículo 10. Grupos metropolitanos.
Para un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, deben constituirse grupos metropolitanos en los que deben integrarse los consejeros, de conformidad con lo que dispone la legislación de régimen local y lo que, al amparo de esta legislación, establece el Reglamento orgánico.
Artículo 11. El presidente o presidenta y los vicepresidentes.
1. El presidente o presidenta tiene la representación máxima del Área Metropolitana de Barcelona y es responsable de la gestión política ante el Consejo Metropolitano.
2. La elección de la presidencia ha de atender a las siguientes condiciones y procedimiento:
a) El presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona es elegido por el Consejo Metropolitano entre sus miembros que tienen la condición de alcaldes. La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa hace perder también la de presidente o presidenta.
b) Es preciso que la candidatura a presidente o presidenta tenga el apoyo del Consejo de Alcaldes, con el voto favorable de los alcaldes de municipios que representen dos terceras partes de la población del Área Metropolitana, según establece la letra b del artículo 4.5. Si no se alcanza este apoyo, la sesión de constitución del Consejo Metropolitano así como la sesión previa del Consejo de Alcaldes quedan de nuevo convocadas al séptimo día siguiente en la misma forma.
c) Si en la segunda convocatoria no se alcanza el nombramiento de presidente o presidenta según el procedimiento establecido por la letra b, en la misma sesión del Consejo Metropolitano los consejeros deben proceder a la elección en base a las candidaturas propuestas por los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en el Consejo Metropolitano, y el candidato o candidata ha de obtener una mayoría de tres quintas partes. Si no se elige ningún candidato o candidata, debe convocarse otra sesión para elegir el presidente o presidenta al séptimo día siguiente al de la convocatoria anterior y a la misma hora, y así sucesivamente hasta que se haya elegido el presidente o presidenta.
3. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Representar el Área Metropolitana de Barcelona.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Metropolitano, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano metropolitano, y decidir en caso de empate con voto de calidad.
c) Dirigir el gobierno y la administración metropolitana.
d) Aprobar la organización interna de la administración metropolitana, nombrar y cesar al personal eventual de asesoramiento, y proponer al Consejo Metropolitano el nombramiento y cese del personal directivo eventual.
e) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los actos de los órganos ejecutivos.
f) Dirigir, inspeccionar e impulsar las actividades y servicios metropolitanos.
g) Aprobar los programas de desarrollo del Plan de actuación metropolitana.
h) Aprobar inicial y provisionalmente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando la aprobación definitiva corresponde al Consejo Metropolitano.
i) Dirigir el personal del Área Metropolitana de Barcelona.
j) Aprobar las bases de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo, despedir al personal laboral y aplicar el régimen disciplinario, así como ejercer las demás funciones que en materia de personal no son atribuidas a otro órgano.
k) Adjudicar concesiones y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial si su valor no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como enajenar el patrimonio, si su valor no supera el porcentaje ni la cantidad indicados.
l) Nombrar y cesar al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y a los demás vicepresidentes.
m) Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
n) Ejercer las acciones administrativas y judiciales en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en las que son competencia del Consejo Metropolitano o de la Junta de Gobierno, a los que ha de rendir cuenta en la primera sesión que tenga lugar.
o) Aprobar la revisión de oficio de sus actos y la iniciativa para proponer al Consejo la declaración de lesividad en materias de su competencia.
p) Imponer sanciones en ejercicio de las competencias del Área Metropolitana de Barcelona y en aplicación de las leyes y de las ordenanzas o reglamentos metropolitanos.
q) Las demás funciones que expresamente le atribuyen las leyes y aquellas que la legislación de régimen local asigna a los entes locales sin atribuirlas a otros órganos.
4. El presidente o presidenta puede nombrar, entre los consejeros metropolitanos, un vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y los vicepresidentes que considere pertinentes, que deben sustituirle en caso de vacante, ausencia o impedimento.
5. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones, salvo convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad, concertar operaciones de crédito, ejercer la dirección superior de todo el personal, separar del servicio a los funcionarios, despedir al personal laboral así como las funciones mencionadas por las letras c, h, l, n y o del apartado 3.
Artículo 12. La Comisión Especial de Cuentas.
1. La Comisión Especial de Cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo que establece al respecto la legislación de régimen local y de lo que dispone el Reglamento orgánico.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.
3. La Comisión Especial de Cuentas, para el ejercicio de sus funciones, puede requerir, mediante el presidente o presidenta, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los consejeros metropolitanos, funcionarios y otro personal del Área Metropolitana de Barcelona especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.
4. Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas son ejercidas sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la legislación específica.
TÍTULO II
Competencias y servicios metropolitanos
CAPÍTULO 1
Competencias
Artículo 13. Competencias metropolitanas.
1. El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la presente ley, las que le pueden atribuir otras leyes y, con previa aceptación, las que le delegan los municipios y otras administraciones.
2. El Área Metropolitana de Barcelona puede prestar los servicios y promover las actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los municipios que la integran, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones públicas.
3. Las competencias metropolitanas se ejercen con la participación de los municipios, regulada por el título IV, en cumplimiento de las obligaciones de información y lealtad institucional con la Administración de la Generalidad, con la Administración del Estado y con los demás entes locales establecidos por la legislación de régimen local.
4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, los consejos comarcales ejercen las competencias y funciones propias que la presente ley no atribuye al Área Metropolitana de Barcelona.
5. El Área Metropolitana de Barcelona puede colaborar en el ejercicio de actividades propias de la Administración de la Generalidad, de los demás entes supramunicipales y de los municipios, mediante información, convenios, encargos de gestión, delegación de competencias y cualquier otro instrumento que sea adecuado.
Artículo 14. Competencias generales.
Corresponden al Área Metropolitana de Barcelona las siguientes competencias:
A. Urbanismo.
En materia de urbanismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las competencias reguladas por el título III.
B. Transporte y movilidad.
Las competencias y servicios de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona en materia de transporte urbano, que comprende los diferentes servicios que discurren íntegramente por el ámbito metropolitano, y en materia de movilidad, en el marco de lo que establece la normativa sectorial de aplicación, son los siguientes:
a) El transporte público urbano colectivo de viajeros en superficie, salvo el sistema tranviario que integra el sistema ferroviario de Cataluña. El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona es un área de gestión unitaria del transporte, de modo que el transporte es urbano si transcurre íntegramente en el área.
b) La prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias de la Generalidad en esta materia.
c) La ordenación e intervención administrativa del servicio de taxi.
d) La aprobación del Plan metropolitano de movilidad urbana, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias que dicha legislación atribuye a la autoridad territorial de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona. A tales efectos, se entiende por movilidad urbana aquella que afecta al área de gestión unitaria del Área Metropolitana de Barcelona según lo que establece la letra a. La definición de la red viaria básica metropolitana en el Plan metropolitano de movilidad urbana supone la participación del Área Metropolitana de Barcelona en la programación y gestión del tránsito en esta red, conjuntamente con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
e) La coordinación y gestión, por delegación de los ayuntamientos, de los servicios complementarios de la movilidad que comportan el uso especial o privativo de la vía pública y la ordenación y gestión del transporte de viajeros con una finalidad cultural y turística.
f) La promoción del transporte sostenible.
C. Aguas.
En materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica de Cataluña, y de las competencias municipales que no son objeto de regulación por la presente ley, y de conformidad con la planificación aprobada por la Generalidad y el régimen económico-financiero establecido, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El suministro domiciliario de agua potable o el abastecimiento de agua en baja; la gestión directa o indirecta del agua; la regulación, previa autorización de la Comisión de Precios de Cataluña, de los precios de las tarifas de agua de conformidad con los costes que la prestación del servicio requiere, que comprende la estructura tarifaria y los tratamientos especiales o bonificaciones, y otras funciones que corresponden al ente local titular del servicio.
b) El sistema público de saneamiento en alta y la depuración de aguas residuales, así como la regeneración de dichas aguas para otros usos, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para otorgar los correspondientes títulos habilitantes, concesión y autorización, para la reutilización de las aguas regeneradas.
c) La coordinación de los sistemas municipales de saneamiento en baja y, en particular, la planificación y gestión integrada de la evacuación de aguas pluviales y residuales y de las redes de alcantarillado.
D. Residuos.
En materia de gestión de residuos, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El tratamiento, valorización y disposición de los residuos municipales y derribos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.
b) La coordinación de los sistemas municipales de recogida de residuos municipales.
c) La tría y selección de envases, de conformidad con su ordenamiento específico.
d) El servicio de desechería, sin perjuicio de la prestación efectiva de dicho servicio en colaboración con los municipios.
E. Otras competencias en materia de medio ambiente.
En materia de medio ambiente, el Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:
a) La coordinación y formulación de un Plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad, y de medidas de lucha contra el cambio climático, y la formulación de una Agenda 21 metropolitana.
b) La colaboración para elaborar los mapas de capacidad acústica y los mapas estratégicos de ruidos, de conformidad con la legislación sectorial.
c) La emisión de los informes ambientales establecidos por la legislación sobre intervención de la administración ambiental en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales municipales, de conformidad con las funciones que la legislación sectorial atribuye a los entes supramunicipales.
d) La colaboración con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
e) La promoción y, si procede, la gestión de instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
F. Infraestructuras de interés metropolitano.
En materia de infraestructuras de interés metropolitano, el AMB desarrolla, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, las actuaciones de vertebración territorial necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dichas actuaciones se refieren básicamente a las infraestructuras y a la gestión de la movilidad, parques, playas, espacios naturales, equipamientos, dotaciones, instalaciones y servicios técnicos, medioambientales y de abastecimiento.
G. Desarrollo económico y social.
En materia de desarrollo económico y social y de comercio, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias:
a) Fomentar la actividad económica, promover la ocupación y la creación de empresas en los campos de la industria, el comercio, los servicios y los recursos turísticos.
b) Promover un Plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, investigación e innovación.
H. Cohesión social y territorial.
En materia de cohesión social y territorial, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona:
a) Promover la implantación de políticas públicas comunas en materia de servicios municipales y de fomento de la cohesión social y territorial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el equilibrio territorial de los municipios que la integran.
b) Participar en la Comisión de Seguridad del ámbito territorial correspondiente para fomentar políticas públicas en materia de convivencia ciudadana.
Artículo 14. Competencias generales.
Corresponden al Área Metropolitana de Barcelona las siguientes competencias:
A. Urbanismo.
En materia de urbanismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las competencias reguladas por el título III.
B. Transporte y movilidad.
Las competencias y servicios de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona en materia de transporte urbano, que comprende los diferentes servicios que discurren íntegramente por el ámbito metropolitano, y en materia de movilidad, en el marco de lo que establece la normativa sectorial de aplicación, son los siguientes:
a) El transporte público urbano colectivo de viajeros en superficie, salvo el sistema tranviario que integra el sistema ferroviario de Cataluña. El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona es un área de gestión unitaria del transporte, de modo que el transporte es urbano si transcurre íntegramente en el área.
b) La prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias de la Generalidad en esta materia.
c) La ordenación e intervención administrativa del servicio de taxi.
d) La aprobación del Plan metropolitano de movilidad urbana, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias que dicha legislación atribuye a la autoridad territorial de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona. A tales efectos, se entiende por movilidad urbana aquella que afecta al área de gestión unitaria del Área Metropolitana de Barcelona según lo que establece la letra a. La definición de la red viaria básica metropolitana en el Plan metropolitano de movilidad urbana supone la participación del Área Metropolitana de Barcelona en la programación y gestión del tránsito en esta red, conjuntamente con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
e) La coordinación y gestión, por delegación de los ayuntamientos, de los servicios complementarios de la movilidad que comportan el uso especial o privativo de la vía pública y la ordenación y gestión del transporte de viajeros con una finalidad cultural y turística.
f) La promoción del transporte sostenible.
C. Aguas.
En materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica de Cataluña, y de las competencias municipales que no son objeto de regulación por la presente ley, y de conformidad con la planificación aprobada por la Generalidad y el régimen económico-financiero establecido, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El suministro domiciliario de agua potable o el abastecimiento de agua en baja; la gestión directa o indirecta del agua; la regulación, previa autorización de la Comisión de Precios de Cataluña, de los precios de las tarifas de agua de conformidad con los costes que la prestación del servicio requiere, que comprende la estructura tarifaria y los tratamientos especiales o bonificaciones, y otras funciones que corresponden al ente local titular del servicio.
b) El sistema público de saneamiento en alta y la depuración de aguas residuales, así como la regeneración de dichas aguas para otros usos, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para otorgar los correspondientes títulos habilitantes, concesión y autorización, para la reutilización de las aguas regeneradas.
c) La coordinación de los sistemas municipales de saneamiento en baja y, en particular, la planificación y gestión integrada de la evacuación de aguas pluviales y residuales y de las redes de alcantarillado.
D. Residuos.
En materia de gestión de residuos, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El tratamiento, valorización y disposición de los residuos municipales y derribos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.
b) La coordinación de los sistemas municipales de recogida de residuos municipales.
c) La tría y selección de envases, de conformidad con su ordenamiento específico.
d) El servicio de desechería en cuanto al transporte de los materiales depositados, sin perjuicio de la gestión de las instalaciones por los municipios.
E. Otras competencias en materia de medio ambiente.
En materia de medio ambiente, el Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:
a) La coordinación y formulación de un Plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad, y de medidas de lucha contra el cambio climático, y la formulación de una Agenda 21 metropolitana.
b) La colaboración para elaborar los mapas de capacidad acústica y los mapas estratégicos de ruidos, de conformidad con la legislación sectorial.
c) La emisión de los informes ambientales establecidos por la legislación sobre intervención de la administración ambiental en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales municipales, de conformidad con las funciones que la legislación sectorial atribuye a los entes supramunicipales.
d) La colaboración con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
e) La promoción y, si procede, la gestión de instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
F. Infraestructuras de interés metropolitano.
En materia de infraestructuras de interés metropolitano, el AMB desarrolla, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, las actuaciones de vertebración territorial necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dichas actuaciones se refieren básicamente a las infraestructuras y a la gestión de la movilidad, parques, playas, espacios naturales, equipamientos, dotaciones, instalaciones y servicios técnicos, medioambientales y de abastecimiento.
G. Desarrollo económico y social.
En materia de desarrollo económico y social y de comercio, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias:
a) Fomentar la actividad económica, promover la ocupación y la creación de empresas en los campos de la industria, el comercio, los servicios y los recursos turísticos.
b) Promover un Plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, investigación e innovación.
H. Cohesión social y territorial.
En materia de cohesión social y territorial, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona:
a) Promover la implantación de políticas públicas comunas en materia de servicios municipales y de fomento de la cohesión social y territorial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el equilibrio territorial de los municipios que la integran.
b) Participar en la Comisión de Seguridad del ámbito territorial correspondiente para fomentar políticas públicas en materia de convivencia ciudadana.
Se modifica el apartado D.d) por el art. 193 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-104
Artículo 14. Competencias generales.
Corresponden al Área Metropolitana de Barcelona las siguientes competencias:
A. Urbanismo.
En materia de urbanismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las competencias reguladas por el título III.
B. Transporte y movilidad.
Las competencias y servicios de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona en materia de transporte urbano, que comprende los diferentes servicios que discurren íntegramente por el ámbito metropolitano, y en materia de movilidad, en el marco de lo que establece la normativa sectorial de aplicación, son los siguientes:
a) El transporte público urbano colectivo de viajeros en superficie, salvo el sistema tranviario que integra el sistema ferroviario de Cataluña. El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona es un área de gestión unitaria del transporte, de modo que el transporte es urbano si transcurre íntegramente en el área.
b) La prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias de la Generalidad en esta materia.
c) La ordenación y la intervención administrativas de los servicios de transporte urbano de viajeros, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito metropolitano, prestados en taxi, mediante el arrendamiento de vehículos con conductor o de otras modalidades similares.
d) La aprobación del Plan metropolitano de movilidad urbana, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias que dicha legislación atribuye a la autoridad territorial de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona. A tales efectos, se entiende por movilidad urbana aquella que afecta al área de gestión unitaria del Área Metropolitana de Barcelona según lo que establece la letra a. La definición de la red viaria básica metropolitana en el Plan metropolitano de movilidad urbana supone la participación del Área Metropolitana de Barcelona en la programación y gestión del tránsito en esta red, conjuntamente con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
e) La coordinación y gestión, por delegación de los ayuntamientos, de los servicios complementarios de la movilidad que comportan el uso especial o privativo de la vía pública y la ordenación y gestión del transporte de viajeros con una finalidad cultural y turística.
f) La promoción del transporte sostenible.
C. Aguas.
En materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica de Cataluña, y de las competencias municipales que no son objeto de regulación por la presente ley, y de conformidad con la planificación aprobada por la Generalidad y el régimen económico-financiero establecido, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El suministro domiciliario de agua potable o el abastecimiento de agua en baja; la gestión directa o indirecta del agua; la regulación, previa autorización de la Comisión de Precios de Cataluña, de los precios de las tarifas de agua de conformidad con los costes que la prestación del servicio requiere, que comprende la estructura tarifaria y los tratamientos especiales o bonificaciones, y otras funciones que corresponden al ente local titular del servicio.
b) El sistema público de saneamiento en alta y la depuración de aguas residuales, así como la regeneración de dichas aguas para otros usos, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para otorgar los correspondientes títulos habilitantes, concesión y autorización, para la reutilización de las aguas regeneradas.
c) La coordinación de los sistemas municipales de saneamiento en baja y, en particular, la planificación y gestión integrada de la evacuación de aguas pluviales y residuales y de las redes de alcantarillado.
D. Residuos.
En materia de gestión de residuos, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
a) El tratamiento, valorización y disposición de los residuos municipales y derribos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.
b) La coordinación de los sistemas municipales de recogida de residuos municipales.
c) La tría y selección de envases, de conformidad con su ordenamiento específico.
d) El servicio de desechería en cuanto al transporte de los materiales depositados, sin perjuicio de la gestión de las instalaciones por los municipios.
E. Otras competencias en materia de medio ambiente.
En materia de medio ambiente, el Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:
a) La coordinación y formulación de un Plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad, y de medidas de lucha contra el cambio climático, y la formulación de una Agenda 21 metropolitana.
b) La colaboración para elaborar los mapas de capacidad acústica y los mapas estratégicos de ruidos, de conformidad con la legislación sectorial.
c) La emisión de los informes ambientales establecidos por la legislación sobre intervención de la administración ambiental en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales municipales, de conformidad con las funciones que la legislación sectorial atribuye a los entes supramunicipales.
d) La colaboración con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
e) La promoción y, si procede, la gestión de instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
F. Infraestructuras de interés metropolitano.
En materia de infraestructuras de interés metropolitano, el AMB desarrolla, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, las actuaciones de vertebración territorial necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dichas actuaciones se refieren básicamente a las infraestructuras y a la gestión de la movilidad, parques, playas, espacios naturales, equipamientos, dotaciones, instalaciones y servicios técnicos, medioambientales y de abastecimiento.
G. Desarrollo económico y social.
En materia de desarrollo económico y social y de comercio, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias:
a) Fomentar la actividad económica, promover la ocupación y la creación de empresas en los campos de la industria, el comercio, los servicios y los recursos turísticos.
b) Promover un Plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, investigación e innovación.
H. Cohesión social y territorial.
En materia de cohesión social y territorial, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona:
a) Promover la implantación de políticas públicas comunas en materia de servicios municipales y de fomento de la cohesión social y territorial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el equilibrio territorial de los municipios que la integran.
b) Participar en la Comisión de Seguridad del ámbito territorial correspondiente para fomentar políticas públicas en materia de convivencia ciudadana.
Se modifica el apartado B.c) por el art. 3 del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90273#a3
Se modifica el apartado D.d) por el art. 193 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-104
CAPÍTULO 2
Gestión de los servicios metropolitanos
Artículo 15. Planificación y programación de los servicios metropolitanos.
1. El Consejo Metropolitano puede aprobar, al inicio de cada mandato, el Plan de actuación metropolitano en el que se establecen los programas, ejes, actuaciones y acciones que sean necesarios para la prestación y establecimiento de servicios metropolitanos.
2. En desarrollo del Plan de actuación, los programas de actuación regulan la prestación y, si procede, el establecimiento de los servicios metropolitanos.
3. El establecimiento de un determinado servicio metropolitano puede aprobarse por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio que se incorpore posteriormente en el correspondiente programa de actuación.
Artículo 16. Alcance de los servicios metropolitanos.
1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. También pueden prestarse en un municipio o en distintos.
2. En caso de que los servicios metropolitanos solo se presten en un municipio o en distintos, la fórmula de financiación del servicio puede determinar las aportaciones económicas con las que deben contribuir los municipios afectados, con independencia de las que corresponden al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Barcelona.
3. El Área Metropolitana de Barcelona puede integrarse, junto con otras administraciones y entes privados sin afán de lucro, en consorcios y otros entes asociativos que tengan por objeto la prestación y coordinación de servicios públicos más allá de su ámbito territorial.
Artículo 17. Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios.
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
a) Las obras necesarias pa …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.