Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece un programa extraordinario y temporal para ayudar a desempleados de larga duración con cargas familiares a reincorporarse al mercado laboral, ofreciéndoles orientación, formación y una ayuda económica. Busca reducir el tiempo de desempleo y facilitar su retorno al mundo laboral.
A quién afecta: Personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado su protección por desempleo; Empresas que contraten a beneficiarios del programa o que se vean afectadas por supuestos de fuerza mayor.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Artículos
- 9
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Un programa específico y extraordinario de activación para el empleo.
- Requisitos para acceder al programa y a la ayuda económica.
- Obligaciones de los beneficiarios y el papel de los Servicios Públicos de Empleo.
- La compatibilidad de la ayuda económica con un contrato de trabajo por cuenta ajena.
¿A quién afecta esta norma?
- Personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado su protección por desempleo.
- Empresas que contraten a beneficiarios del programa o que se vean afectadas por supuestos de fuerza mayor.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El programa está dirigido a desempleados con responsabilidades familiares que hayan agotado su protección por desempleo hace al menos seis meses.
- Los beneficiarios deben inscribirse como demandantes de empleo, carecer de protección por desempleo o renta activa de inserción, y no tener rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
- La ayuda económica de acompañamiento tiene una duración máxima de seis meses y su cuantía es el 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
- Los beneficiarios pueden compatibilizar la ayuda con un contrato por cuenta ajena durante un máximo de cinco meses, permitiendo a la empresa tener en cuenta la ayuda en el cómputo salarial.
Derecho laboral
Texto legal
Texto legal
Índice (9)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Obligaciones de activación
- Artículo 4 Solicitud e incorporación al programa
- Artículo 5 Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
- Artículo 6 Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
- Artículo 7 Ayuda económica de acompañamiento
- Artículo 8 Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamie
- Artículo 9 Financiación
200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 17 de enero de 2015. Ref. BOE-A-2015-383.
I La economía española ha iniciado una etapa de crecimiento económico que acumula cinco trimestres de crecimiento del PIB. Esta evolución está teniendo, asimismo, impacto en términos de creación de empleo, tal y como se ha puesto de manifiesto en la Encuesta de Población Activa para el segundo y tercer trimestre de 2014 (+1,12 % y +1,59 % de crecimiento interanual del empleo).
Sin embargo, la duración e intensidad de la crisis de los últimos años y el impacto que ha tenido sobre la ocupación exigen actuaciones de calado que contribuyan a intensificar la recuperación y a acelerar su transformación en términos de creación de empleo estable y de calidad. El desafío es ahora la reincorporación del elevado número de desempleados al mercado de trabajo para que participen de la reactivación económica.
Por este motivo, el 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT adoptaron el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, desde un renovado protagonismo del diálogo social, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo.
En particular, la incidencia del desempleo de larga duración supone un reto que debe abordarse para que la recuperación sea rica en empleo e inclusiva, teniendo en cuenta a todos aquellos que buscan activamente una oportunidad en el mercado de trabajo.
Para ello, resultan particularmente necesarias medidas de activación para el empleo que contribuyan a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral. Los Servicios Públicos de Empleo deben poner en común la información necesaria que posibilite la identificación de oportunidades de empleo, el seguimiento continuo y la evaluación de las actuaciones desarrolladas. En definitiva, deben acompañar a los desempleados durante todo el proceso y cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo.
En atención a este objetivo, una de las iniciativas recogidas en el Acuerdo tripartito con carácter prioritario era el diseño, con la colaboración de las comunidades autónomas, de un programa de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares.
En desarrollo de esta previsión, el 15 de diciembre de 2014, Gobierno e Interlocutores Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación.
Además, el programa de activación se ha diseñado de manera coherente con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración. Asimismo, las citadas Recomendaciones reflejan la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alineadas a favor de la activación para el empleo.
II El real decreto-ley consta de nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y siete disposiciones finales.
El artículo 1 se refiere al Programa de Activación para el Empleo como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan con una serie de requisitos. Los beneficiarios del programa se han definido a partir del colectivo de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, se enfrentan hoy a mayores dificultades de colocación y especiales necesidades de protección.
Los requisitos que deben cumplir los desempleados para acceder al programa están recogidos en el artículo 2 y se refieren a diversos aspectos como la necesidad de que hayan transcurrido al menos seis meses desde que los desempleados agotaran la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección e Inserción o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo; estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 y la permanencia en dicha situación durante un determinado periodo de tiempo; carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional; acreditar responsabilidades familiares; así como cumplir con determinadas obligaciones de activación.
Por lo tanto, el programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses.
Destaca además que el programa se fundamenta en una cultura de responsabilidad compartida de la activación para el empleo tanto por los Servicios Públicos de Empleo, proveedores de las medidas de activación, como por los propios beneficiarios.
Así, el artículo 6, al regular el desarrollo del programa, reconoce a los Servicios Públicos de Empleo como los encargados de elaborar el itinerario individual y personalizado de empleo, asignar un tutor individual y, en definitiva, guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo. Para ello contarán con sus propios medios o bien con la colaboración público-privada, cuyas sinergias deben ponerse a disposición de la activación para el empleo.
Por su parte, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación, recogidas en el artículo 3, que pueden agruparse en tres bloques: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo.
De forma complementaria, el programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento. En este sentido, el artículo 7 reconoce que la ayuda tendrá una duración máxima de seis meses y que su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Esta ayuda permitirá a los beneficiarios participar activamente y hacer un mejor aprovechamiento de las medidas que les sean propuestas como respuesta a sus necesidades específicas en la búsqueda de empleo.
Por tanto, el programa pretende evitar el riesgo de permanencia en situación de desempleo de sus beneficiarios y contribuir a su activación e inserción eficaz en el mercado de trabajo, mientras se pone a su disposición una ayuda económica que permita afrontar una situación personal difícil en la transición de vuelta al entorno laboral.
Asimismo, el artículo 8 regula, como elemento novedoso de este programa, que los beneficiarios puedan compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento. De esta manera, se permite la formalización de un contrato con una empresa privada y que esta tenga en cuenta la ayuda que continuará percibiendo el beneficiario en el cómputo de las retribuciones salariales que correspondan, durante un máximo de cinco meses. Se establece, por tanto, una excepción legal a lo previsto con carácter general en la normativa laboral en cuanto a la obligación empresarial de abonar íntegramente el salario correspondiente, lo que se justifica en disponer de un incentivo que pueda actuar eficazmente para la inserción y contratación laboral del colectivo objetivo del programa.
Con esta medida, se potencian los incentivos para que el colectivo de desempleados pueda adquirir una experiencia laboral real, lo que supone un importante potencial de mejora de empleabilidad.
En los artículos 4 y 5 se regulan los aspectos procedimentales tanto para incorporarse al programa como para que se tenga por producida una baja definitiva o temporal en dicho programa y en la percepción de la ayuda. Es especialmente relevante que para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento las personas desempleadas deban presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
Por último, el artículo 9 aclara que la financiación de la ayuda económica se incluirá dentro de la acción protectora por desempleo y se realizará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
En cuanto a las disposiciones adicionales recogidas en este real decreto-ley, cabe señalar que la disposición adicional primera habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y las agencias de colocación cuando actúen en colaboración con aquellos.
La disposición adicional segunda regula la distribución de competencias entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. Al primero le corresponde la gestión y el pago de la ayuda económica prevista en el programa de activación, y los segundos serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de mejora de la empleabilidad para la realización de este programa de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.
La disposición adicional tercera prevé la realización de una evaluación del programa, con el fin de analizar los resultados obtenidos, tres meses antes de la fecha de finalización de su vigencia, para determinar su eficacia. Se realizará de forma conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales. En el año 2016 los resultados de esta evaluación se tendrán en cuenta para la asignación de fondos procedentes del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal entre las diferentes comunidades autónomas, en los términos que se acuerden en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta contemplan, respectivamente, la modificación del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; la modificación del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; la modificación de los artículos 32.1.c) y 33.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo y, por último, la supresión de la letra c) del apartado 4 y la modificación del apartado 5 del artículo 21 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
III La disposición adicional cuarta regula los supuestos de fuerza mayor en los que la Tesorería General de la Seguridad Social puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, la exoneración del pago de hasta el cien por cien de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo.
Es necesario que las empresas que pretendan beneficiarse de la exoneración cumplan con obligaciones básicas como la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; justificar los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor; así como la de tener asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico.
En último término, resulta imprescindible que las empresas asuman unos compromisos básicos vinculados a realizar la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor y a mantener en el empleo al cien por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada.
La exoneración a las empresas del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social tendrá una duración máxima de 12 meses destacando que, cuando dentro del plazo de 12 meses se extinguiera algún contrato temporal por la expiración del plazo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, las empresas podrán seguir beneficiándose de la exoneración por el tiempo que reste hasta los 12 meses siempre que suscriba con el trabajador afectado por la extinción un contrato por tiempo indefinido. La Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud de la empresa, podrá prorrogar por otros 12 meses la exoneración reconocida a las empresas siempre que resulte acreditado tanto que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial de la exoneración, como que ha puesto en marcha los compromisos adquiridos en cuanto a la necesaria reinversión en la empresa y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción.
IV En las medidas que se adoptan concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a la figura del real decreto-ley.
Resulta crucial trasladar la incipiente recuperación económica al empleo con la mayor celeridad e intensidad posibles. Ello aconseja la adopción de medidas que estimulen las oportunidades de empleo, especialmente para aquellas personas con mayores problemas de empleabilidad y que, tras un período prolongado de recesión, corren el riesgo de mantenerse en esta situación quedando excluidos del citado proceso de recuperación y dificultando sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo y sus perspectivas de carrera profesional y evolución personal.
El programa contenido en este real decreto-ley, con efectividad inmediata, da respuesta a esta necesidad y, como tal, tiene un carácter excepcional y limitado en el tiempo.
Procede destacar la participación que han tenido las comunidades autónomas, así como los interlocutores sociales, en el establecimiento de las bases que han orientado el programa que regula este real decreto-ley.
Lo mismo puede señalarse respecto de la exoneración del pago de la cuota empresarial cuyo fundamento último se encuentra en la existencia de catástrofes naturales de carácter imprevisible y que, por lo tanto, pueden afectar a las empresas y a su actividad productiva en cualquier momento. Por este carácter imprevisible y para favorecer el mantenimiento del empleo, es importante que las empresas se encuentren protegidas frente a las graves consecuencias económicas que suelen traer consigo este tipo de acontecimientos extraordinarios lo antes posible.
Por consiguiente, la necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan constituye el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este real decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014, DISPONGO:
Artículo 1Objeto
Artículo 1Objeto
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del apartado 2 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del apartado 2 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 2Beneficiarios
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
Artículo 2Beneficiarios
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Artículo 2Beneficiarios
A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Artículo 3Obligaciones de activación
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
2.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
3.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
4.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados a).2 y 7 y b) por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 3Obligaciones de activación
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:
1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.
No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3.
Se modifica el apartado b) por el art. único.2 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 3Obligaciones de activación
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del apartado a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:
1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.
No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" en el apartados a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica el apartado b) por el art. único.2 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 3Obligaciones de activación
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del apartado a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra b) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:
1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.
No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra b) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" en el apartados a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica el apartado b) por el art. único.2 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 4Solicitud e incorporación al programa
La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.
Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual, en los términos establecidos en el artículo 6.
Artículo 4Solicitud e incorporación al programa
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 1 dada por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618 2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.
Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual, en los términos establecidos en el artículo 6.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Téngase en cuenta que el art .único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618
Artículo 4Solicitud e incorporación al programa
Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo en los términos establecidos en el artículo 6.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Téngase en cuenta que el art .único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618
Artículo 4Solicitud e incorporación al programa
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de este artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de todo el artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Téngase en cuenta que el art .único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618
Artículo 4Solicitud e incorporación al programa
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de este artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 y por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo, en los términos de su fundamento jurídico 4. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declaran inconstitucionales y nulas, en los términos del fundamento jurídico 4, las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de todo el artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Téngase en cuenta que el art .único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618
Artículo 5Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.
Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en los términos previstos en el artículo 4.4.
Artículo 5Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.
Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en los términos previstos en el artículo 4.4.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 6. Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 5Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.
Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en los términos previstos en el artículo 4.4.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 6. Los beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.
Se modifica el apartado 3 por el Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11134 Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 4 y 5 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 6Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad prevista en el artículo 8.
Artículo 6Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.
Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad prevista en el artículo 8.
Se modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 6 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 6Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.
Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad prevista en el artículo 8.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 6 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 6 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 6Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.
Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad prevista en el artículo 8.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 6.a) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 6 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 6 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Artículo 7Ayuda económica de acompañamiento
Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 4.3, los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producirán a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario, en los términos establecidos en el artículo 3.
Artículo 7Ayuda económica de acompañamiento
Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 4.3, los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producirán a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario, en los términos establecidos en el artículo 3.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del párrafo primero y la letra d), por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del párrafo primero y la letra d), por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 8Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento
Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.
Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda.
En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador deberá comunicar la citada extinción del contrato a la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los quince días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento.
Artículo 8Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento
Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.
Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda.
En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador deberá comunicar la citada extinción del contrato a la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los quince días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 4. La ayuda económica será incompatible con:
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Artículo 9Financiación
Disposición adicional primera. Obligaciones de información.
Disposición adicional primera. Obligaciones de información.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 2. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo competentes arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar en todo momento a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los beneficiarios de este programa a los efectos de favorecer su inserción laboral.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Disposición adicional segunda. Distribución de competencias.
Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicho organismo, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la ayuda prevista en el artículo 7, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal será también competente para desarrollar las acciones de mejora de la empleabilidad del ámbito de las políticas activas de empleo que hayan de ser financiadas con cargo a los créditos específicamente autorizados, por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en su estado de gastos como reserva de gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional segunda. Distribución de competencias.
Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicho organismo, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.