Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece y regula las tasas que cobra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por las actividades y servicios que presta, con el fin de garantizar su suficiencia financiera y adaptar el régimen de tasas a la estructura actual de los mercados financieros.
A quién afecta: A la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); A las personas, entidades e instituciones que operan en los mercados financieros y que reciben servicios o actividades de la CNMV, como empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, y entidades emisoras de valores.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 85
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las tasas por el examen de documentación para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales y el registro de folletos.
- Las tasas por el examen de documentación para ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) y sus modificaciones, así como por la dispensa de la obligación de formular OPA.
- Las tasas por la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores y entidades de contrapartida central.
- Las tasas por la supervisión e inspección de la solvencia, actividad y normas de conducta de diversas entidades y personas en el mercado de valores.
¿A quién afecta esta norma?
- A la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- A las personas, entidades e instituciones que operan en los mercados financieros y que reciben servicios o actividades de la CNMV, como empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, y entidades emisoras de valores.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se revisan hechos imponibles existentes y se incorporan nuevos, lo que implica nuevos sujetos pasivos y ajustes en las tarifas.
- Se establecen cuotas fijas mínimas y máximas para algunas tasas, y tasas de cuantía fija para casos de denegación, caducidad o desistimiento.
- Las tasas por supervisión e inspección pueden tener devengo semestral o anual, dependiendo de la entidad o actividad.
- La base imponible para las tasas de supervisión varía, pudiendo ser los recursos propios exigibles, el patrimonio, el patrimonio depositado, el activo total de fondos o sociedades, los ingresos brutos totales por servicios de inversión, el número de clientes, el número de operaciones o saldos mantenidos, las cifras de negociación del mercado, el número de contratos o la capitalización bursátil.
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (85)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Régimen presupuestario
- Artículo 3 Fuentes normativas
- Artículo 4 Base imponible
- Artículo 5 Base liquidable
- Artículo 6 Representación de sujetos pasivos no residentes
- Artículo 7 Hecho imponible
- Artículo 8 Sujeto pasivo
- Artículo 9 Base imponible
- Artículo 10 Tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 11 Devengo
- Artículo 12 Liquidación
- Artículo 13 Hecho imponible
- Artículo 14 Sujeto pasivo
- Artículo 15 Cuotas
- Artículo 16 Devengo
- Artículo 17 Liquidación
- Artículo 18 Hecho imponible
- Artículo 19 Sujeto pasivo
- Artículo 20 Cuota
- Artículo 21 Devengo
- Artículo 22 Liquidación
- Artículo 23 Hecho imponible
- Artículo 24 Sujeto pasivo
- Artículo 25 Base imponible
- Artículo 26 Tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 27 Devengo
- Artículo 28 Liquidación
- Artículo 29 Hecho imponible
- Artículo 30 Sujeto pasivo
- Artículo 31 Cuota
- Artículo 32 Devengo
- Artículo 33 Liquidación
- Artículo 34 Hecho imponible
- Artículo 35 Sujeto pasivo
- Artículo 36 Cuota
- Artículo 37 Devengo
- Artículo 38 Liquidación
- Artículo 39 Hecho imponible
- Artículo 40 Sujeto pasivo
- Artículo 41 Cuotas
- Artículo 42 Devengo
- Artículo 43 Liquidación
- Artículo 44 Hecho imponible
- Artículo 45 Sujeto pasivo
- Artículo 46 Cuotas
- Artículo 47 Devengo
- Artículo 48 Liquidación
- Artículo 49 Hecho imponible
- Artículo 50 Sujeto pasivo
- Artículo 51 Cuota
- Artículo 52 Devengo
- Artículo 53 Liquidación
- Artículo 54 Hecho imponible
- Artículo 55 Sujeto pasivo
- Artículo 56 Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 57 Devengo
- Artículo 58 Liquidación
- Artículo 59 Hecho imponible
- Artículo 60 Sujeto pasivo
- Artículo 61 Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 62 Devengo
- Artículo 63 Liquidación
- Artículo 64 Hecho imponible
- Artículo 65 Sujeto pasivo
- Artículo 66 Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 67 Devengo
- Artículo 68 Liquidación
- Artículo 69 Hecho imponible
- Artículo 70 Sujeto pasivo
- Artículo 71 Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
- Artículo 72 Devengo
- Artículo 73 Liquidación
- Artículo 74 Hecho imponible
- Artículo 75 Sujeto pasivo
- Artículo 76 Cuotas
- Artículo 77 Devengo
- Artículo 78 Liquidación
- Artículo 79 Hecho imponible
- Artículo 80 Sujeto pasivo
- Artículo 81 Cuota
- Artículo 82 Devengo
- Artículo 83 Liquidación
- Artículo 84 Órgano gestor
- Artículo 85 Pago
200 ok FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
El artículo 24 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que los recursos de la CNMV estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
El artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, tras determinar los elementos esenciales de dichas tasas, autoriza al Gobierno a acordar su aplicación y desarrollar su regulación.
En virtud de la citada autorización se han dictado diversas normas regulatorias de las tasas de la CNMV, manteniéndose de entre todas ellas en vigor el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este Real Decreto se ha visto modificado en primer lugar por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado que han ido actualizando los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, con el objetivo genérico de neutralizar el efecto anual de la inflación en las tasas; en segundo lugar, por el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se disponen otras medidas financieras, a fin de introducir pequeñas modificaciones en los hechos imponibles que recaen sobre el registro de folletos; y por último, por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, con el propósito de mejorar la competitividad del mercado financiero y adaptarse al nuevo marco de mayor competencia impuesto por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a negociación de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
El artículo 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a ley. Así mismo, el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los elementos y materias sometidas a la reserva de ley tributaria.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, que regula el vigente régimen de tasas de la CNMV, unido a los avances de la tecnología incorporados a la operativa de los mercados y a los procesos de integración habidos en los últimos años, aconsejan la revisión de las tasas que viene aplicando la CNMV para adecuarlas a la estructura y características actuales de los mercados y a la propia estructura de la CNMV.
El proceso de revisión que incorpora esta Ley, persigue un triple objetivo. En primer lugar, garantizar la suficiencia financiera de la CNMV con respeto del principio de equivalencia. La fuente principal de ingresos de la CNMV son las tasas que liquida por las actividades y servicios que presta a las distintas personas, entidades e instituciones que intervienen en los mercados financieros. En este sentido, se revisan hechos imponibles en vigor y se incorporan otros nuevos y, como consecuencia de ello, nuevos sujetos pasivos y ajustes en las tarifas.
En segundo término, la revisión ha tomado en consideración el sistema de tasas que otros supervisores de nuestro entorno económico y jurídico aplican, con objeto de conseguir una mayor alineación de nuestro régimen de tasas a ese contexto integrado de los mercados y evitar que los costes derivados de las tasas puedan actuar como un elemento negativo en el desarrollo de nuestro mercado de capitales.
Finalmente, se incorporan mejoras en la gestión, que beneficiarán tanto a los sujetos pasivos de la tasa como a la propia CNMV al reducirse los costes y cargas vinculados a los procedimientos de liquidación y recaudación, que realizará la propia CNMV con base en la información que la misma dispone en sus registros o que en su caso pueda obtener sin necesidad de recurrir a requerimientos adicionales de información para estos fines.
El Capítulo I contiene preceptos relativos al objeto y al ámbito de aplicación, régimen presupuestario, fuentes normativas, determinación de bases imponibles y liquidables, y el tratamiento de los sujetos pasivos no residentes en territorio nacional.
El Capítulo II, integrado por siete secciones, define las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV.
La Sección 1.ª regula, en la subsección 1.ª, las tasas aplicables al examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales; en la subsección 2.ª, las tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro; y en la subsección 3.ª, las tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.
Se configura en esta Sección como elemento esencial del hecho imponible la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales. El registro de folleto no devengará tasa si la documentación presentada prevé la admisión a negociación de los valores, liquidándose en este caso únicamente la tasa correspondiente a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, cuando esta verificación se haya realizado. La misma regla se aplica para la verificación y el registro de la constitución de los fondos de titulización y de fondos de activos bancarios.
Para los casos de denegación, caducidad o desistimiento se prevé la aplicación de tasas de cuantía fija.
La Sección 2.ª se ocupa, en su subsección 1.ª, de las tasas aplicables al examen por la CNMV de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones. Sustituye esta tasa a la de autorización de OPA hasta ahora vigente, desplazando el hecho imponible a la fase del examen de la documentación aportada por la persona o personas (físicas o jurídicas) que realizan la OPA, estableciendo cuotas fijas mínimas y máximas, y fijando una tasa de cuota fija específica para la modificación de condiciones de la OPA.
Asimismo, en la subsección 2.ª se establece una tasa de cuantía fija por el examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA.
Para los casos de denegación, caducidad o desistimiento de los expedientes afectados por las tasas de esta Sección 2.ª, se prevé la aplicación de tasas de cuantía fija.
La Sección 3.ª establece tasas de cuantía fija para el examen por la CNMV de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores y entidades de contrapartida central, así como de los actos relacionados con dichas entidades, todas ellas recogidas en el artículo 84.1, letras a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La subsección 1.ª de la Sección 4.ª detalla las tasas de cuantía fija aplicables al examen por la CNMV de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas. Afecta esta tasa a la creación y a determinados actos de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como a las ESI y SGIIC no comunitarias que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación. Todas las tasas son de cuantía fija, en función de las características de la concreta operación a examinar.
La subsección 2.ª recoge las tasas aplicables por la inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas en los registros oficiales de la CNMV, en función del tipo de entidad y del acto de que se trate. Afectan estas tasas a la inscripción de ESI, SGIIC, SGECR, SGFT, instituciones de inversión colectiva (IIC), depositarios de IIC, IIC extranjeras comercializadas en España, entidades de capital riesgo (ECR) y sucursales y agentes en España de ESI y SGIIC extranjeras, así como de actos relacionados con dichas entidades, cuando dichos actos deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Todas las tasas son de cuantía fija, en función de las características de la concreta inscripción a realizar.
La Sección 5.ª determina las tasas de cuantía fija aplicables a la comprobación por la CNMV del cumplimiento de los requisitos de comercialización de las IIC extranjeras en España, estableciendo la distinción entre aquellas entidades sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y las demás. Se trata de una tasa de devengo anual.
La Sección 6.ª engloba las tasas aplicables por la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas y entidades. Así, la subsección 1.ª regula las tasas aplicables por la supervisión de los requisitos de solvencia y actividad de las personas o entidades registradas en la CNMV, recogiendo aquí a las ESI, SGIIC, SGFT, IIC y sus entidades depositarias, ECR y SGECR. Se trata de tasas cuya base imponible hace referencia a los recursos propios exigibles, en el caso de las ESI y sociedades gestoras; al patrimonio, en el caso de las IIC; al patrimonio depositado, en el caso de los depositarios de IIC; y al activo total de fondos o sociedades, en el caso de las ECR. En todos los casos se establece una cuota fija mínima y el devengo de la tasa tiene carácter semestral, salvo para las ECR y las SGFT y SGECR, en las que el devengo tiene carácter anual.
En la subsección 2.ª se recoge la tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que prestan servicios de inversión, que afecta a todas las ESI, así como a las entidades de crédito (EC) y SGIIC habilitadas para prestar servicios de inversión. También afecta a las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y SGIIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, y a las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal. La tasa se compone de la suma de dos tarifas, cada una de ellas con una cuota fija mínima. Para la primera tarifa la base imponible son los ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a las anteriores, y la segunda tarifa es proporcional al número de clientes minoristas y profesionales a los que se prestan dichos servicios. La tasa es de devengo anual.
La subsección 3.ª hace referencia a las tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios de valores, de las entidades participantes en los sistemas de registro y liquidación de valores, siendo las bases imponibles el número de operaciones realizadas en los mercados y los saldos mantenidos en la Sociedad de Sistemas. Estas tasas tienen devengo semestral.
La subsección 4.ª establece las tasas aplicables por la supervisión e inspección de las entidades rectoras de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación; así como de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores, siendo la base imponible, en el caso de los mercados de contado de renta fija y variable, las cifras de negociación del mercado; para los mercados de futuros y opciones, el número de contratos; y en el caso de las entidades que administran sistemas de registro o liquidación y de compensación, se aplica una cuota fija según los servicios que preste. Estas tasas tienen devengo semestral.
Por último, la subsección 5.ª establece las tasas aplicables por la supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación, con tasas de distinta cuantía fija en función de su capitalización bursátil, en el caso de entidades con acciones admitidas a negociación, o en función de las concretas obligaciones de remisión de información, en el caso de entidades cuyos valores admitidos a negociación no sean acciones. Estas tasas tienen devengo semestral.
Como cierre de este Capítulo, la Sección 7.ª define las tasas aplicables por expedición de certificados que se refieran a la información incluida en los registros públicos de la CNMV, única tasa autoliquidada por el sujeto pasivo.
El Capítulo III desarrolla las normas de gestión y pago de las tasas de la CNMV.
Por último, esta Ley contiene una Disposición adicional de contención del gasto público, una Disposición transitoria, que establece el régimen aplicable a los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley; una derogatoria de las normas de igual o inferior rango relativas a las tasas de la CNMV, y tres Disposiciones finales. La primera de ellas contiene la referencia al título competencial, la segunda a la habilitación al Gobierno para desarrollar esta Ley, y la tercera determina su entrada en vigor el día 1 de enero de 2015, con el fin de asegurar su adecuada implantación y el menor impacto en la gestión económico-administrativa y contable del profundo cambio que esta Ley supone, tanto para la CNMV, como para los sujetos pasivos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2Régimen presupuestario
Los ingresos derivados de las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la CNMV.
Artículo 3Fuentes normativas
Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV se regirán por lo establecido en la presente Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4Base imponible
Artículo 5Base liquidable
La base liquidable será el resultado de efectuar, en su caso, sobre la base imponible, las reducciones definidas en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6Representación de sujetos pasivos no residentes
CAPÍTULO II
Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 7Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 7Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y por sus disposiciones de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 8Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Artículo 8Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 9Base imponible
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
En el caso de valores no participativos, la base imponible será el valor nominal de los valores que vayan a ser admitidos a negociación, o su valor efectivo cuando no dispongan de valor nominal.
Artículo 9Base imponible
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 10Tipos de gravamen y cuotas
Artículo 10Tipos de gravamen y cuotas
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 11Devengo
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
Artículo 11Devengo
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8
Artículo 12Liquidación
Artículo 12Liquidación
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades
Artículo 13Hecho imponible
Artículo 14Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
Artículo 15Cuotas
Artículo 16Devengo
Artículo 17Liquidación
Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos
Artículo 18Hecho imponible
Artículo 19Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa el fondo de titulización o fondo de activos bancarios a cuyo favor se solicite la verificación y registro o inscripción de su constitución o de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.
Artículo 20Cuota
Artículo 21Devengo
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 20, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.
Artículo 22Liquidación
Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones
Artículo 23Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA, así como de aquellas modificaciones que requieran autorización, todo ello exigible de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 24Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
Artículo 25Base imponible
La base imponible será el valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta, calculado conforme a las reglas siguientes:
Artículo 26Tipos de gravamen y cuotas
Artículo 27Devengo
El devengo de las tasas mencionadas en el artículo 26, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de admisión a trámite y autorización.
Artículo 28Liquidación
Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA
Artículo 29Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA que lo requiera de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 30Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la dispensa o exención. Si la dispensa o exención se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
Artículo 31Cuota
Artículo 32Devengo
El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.
Artículo 33Liquidación
Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades
Artículo 34Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para:
Artículo 35Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización y, en su caso, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de la notificación o certificado.
Artículo 36Cuota
Tarifa 3. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de documentación a examinar Tarifa 3.1 20.000,00 Autorización y subsiguiente registro de infraestructuras de los mercados.
Tarifa 3.2 10.000,00 Autorización de las operaciones societarias de las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las relativas a entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación.
Autorización de las adquisiciones de participaciones significativas de control en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Tarifa 3.3 5.000,00 Autorización de las operaciones societarias de las entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación.
Acuerdos de no oposición a la adquisición de participaciones significativas superiores al 10% del capital distintas a las de control en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Autorización de acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 31.5, 44 bis.7 y 44 ter.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Tarifa 3.4 3.000,00 Autorización de la modificación de estatutos de las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Autorización y subsiguiente registro de la modificación de los Reglamentos de las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Tarifa 3.5 1.000,00 Acuerdos de no oposición sobre adquisición de participaciones significativas no de control inferiores al 10% del capital en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Tarifa 3.6 300,00 Autorización del nombramiento de miembros del consejo de administración, directivos y asimilados en las entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Emisión de la notificación y certificado para la adquisición de la condición de miembro o entidad participante en las infraestructuras de los mercados por las entidades prestadoras de servicios de inversión.
Artículo 37Devengo
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 36 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de autorización y, en su caso, registro, de declaración de no oposición o de emisión de notificación y certificado.
Artículo 38Liquidación
Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades
Artículo 39Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para:
Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
Artículo 39Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para:
Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 39Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para:
Se modifican las letras a) y b) por la disposición final 8.2 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 40Sujeto pasivo
Artículo 41Cuotas
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.1.1 10.000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras de la a) a la d) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Autorización para la prestación de servicios en España a las entidades comprendidas en la letra e) anterior.
Tarifa 4.1.2 5.000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras de la a) a la e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.1.3 3.000,00 Autorización de la modificación de estatutos de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores.
Autorización de la modificación del programa de actividades de las entidades comprendidas en las letras a) a e) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras de la a) a la e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.2.1 6.000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Tarifa 4.2.2 3.000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.2.3 1.000,00 Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior.
Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Artículo 41Cuotas
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.1.1 10.000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Autorización para la prestación de servicios en España a las entidades comprendidas en la letra e) anterior.
Tarifa 4.1.2 5.000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a), b), c) y e) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI, SGIIC o SGEIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.1.3 3.000,00 Autorización de la modificación de Estatutos de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores.
Autorización de la modificación del programa de actividades de las entidades comprendidas en las letras a) a e) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.2.1 6.000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Tarifa 4.2.2 3.000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.2.3 1.000,00 Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior.
Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Autorización a las personas o entidades de la letra c) anterior para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 41Cuotas
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.1.1 10.000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Autorización para la prestación de servicios en España a las entidades comprendidas en la letra e) anterior.
Tarifa 4.1.2 5.000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a), b), c) y e) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI, SGIIC o SGEIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.1.3 3.000,00 Autorización de la modificación de Estatutos de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores.
Autorización de la modificación del programa de actividades de las entidades comprendidas en las letras a) a e) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades:
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de documentación a examinar Tarifa 4.2.1 6000,00 Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.
Tarifa 4.2.2 3000,00 Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI o SGIIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) y b) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Tarifa 4.2.3 1000,00 Autorización de las personas o entidades de la letra c) anterior y de sus operaciones societarias.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas de control en las entidades de la letra c) anterior.
Autorización a las EAFI o sus grupos para la creación o toma de participación en ESI o SGIIC domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Autorización para la modificación de estatutos y del programa de actividades de las personas o entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a) a la c) anteriores.
Autorización a las EAFI para la prestación de servicios mediante sucursal o libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 42Devengo
Las tasas definidas en el artículo 41 se devengarán en el momento en que se acuerde la correspondiente autorización o declaración de no oposición. En caso de denegación de la autorización o declaración, o desistimiento o caducidad del expediente no se producirá el devengo de la tasa.
Artículo 43Liquidación
Las tasas relacionadas en el artículo 41 serán liquidadas por la CNMV.
Subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV
Artículo 44Hecho imponible
Artículo 44Hecho imponible
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 44Hecho imponible
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.5 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 45Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
Artículo 46Cuotas
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de inscripción Tarifa 4.3 300,00 Inscripción en el registro.
Inscripción de modificaciones de estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI.
Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores.
Inscripción de acuerdos de delegación.
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de inscripción Tarifa 4.4.1 5.000,00 Inscripción de sucursales de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
Inscripción de entidades depositarias de IIC.
Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España.
Tarifa 4.4.2 300,00 Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España.
Inscripción de sucursal de ESI y de SGIIC no comunitaria.
Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI y de SGIIC extranjeras.
Tarifa Cuota fija (euros) Tipo de inscripción Tarifa 4.5.1 2.500,00 Inscripción de IIC y de ECR españolas.
Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC y de ECR españolas.
Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE.
Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.
Tarifa 4.5.2 1.000,00 Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.
Inscripción de modificaciones de folletos de ECR.
Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.
Tarifa 4.5.3 300,00 Inscripción de modificaciones de reglamentos o de estatutos.
Inscripción de consejeros, directivos y asimilados.
Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.
Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras.
Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación.
Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.
Artículo 46Cuotas
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.3 300,00 Inscripción en el registro.
Inscripción de modificaciones de Estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI.
Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores.
Inscripción de acuerdos de delegación.
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.4.1 5.000,00 Inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC o de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
Inscripción de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España.
Tarifa 4.4.2 300,00 Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España.
Inscripción de sucursal de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitaria.
Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC extranjeras.
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.5.1 2.500,00 Inscripción de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.
Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.
Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE.
Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.
Inscripción de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE extranjeros, gestionados por sociedades gestoras extranjeras al amparo de la Directiva 2011/61/UE.
Tarifa 4.5.2 1.000,00 Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.
Inscripción de modificaciones de folletos de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.
Tarifa 4.5.3 300,00 Inscripción de modificaciones de reglamentos o de Estatutos.
Inscripción de consejeros, directivos y asimilados.
Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.
Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras.
Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación.
Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.
Se modifica por la disposición final 9.4 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607.
Artículo 46Cuotas
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.3 300,00 Inscripción en el registro.
Inscripción de modificaciones de Estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados.
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI.
Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores.
Inscripción de acuerdos de delegación.
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.4.1 5.000,00 Inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC o de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
Inscripción de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España.
Tarifa 4.4.2 300,00 Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España.
Inscripción de sucursal de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitaria.
Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC extranjeras.
Tarifa Cuota fija – Euros Tipo de inscripción Tarifa 4.5.1 2.500,00 Inscripción de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.
Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.
Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE.
Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.
Inscripción de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE extranjeros, gestionados por sociedades gestoras extranjeras al amparo de la Directiva 2011/61/UE.
Tarifa 4.5.2 1.000,00 Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.
Inscripción de modificaciones de folletos de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.
Tarifa 4.5.3 300,00 Inscripción de modificaciones de reglamentos o de Estatutos.
Inscripción de consejeros, directivos y asimilados.
Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.
Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras.
Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación.
Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.6 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.4 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 47Devengo
Las tasas recogidas en el artículo 46 se devengarán en el momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.
Artículo 48Liquidación
Las tasas recogidas en el artículo 46 serán liquidadas por la CNMV.
Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Artículo 49Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España que realiza la CNMV sobre las IIC extranjeras comercializadas en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
Artículo 50Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las IIC extranjeras comercializadas en España, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo.
Artículo 51Cuota
Artículo 52Devengo
La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.
Artículo 53Liquidación
Las tasas definidas en el artículo 51 serán liquidadas por la CNMV.
Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades
Subsección 1.ª Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV
Artículo 54Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas, en relación con los siguientes requisitos de solvencia y actividad:
Artículo 54Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas, en relación con los siguientes requisitos de solvencia y actividad:
Se modifica por la disposición final 9.5 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607.
Artículo 55Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las ESI, SGIIC, SGECR, SGFT, IIC, ECR y entidades depositarias de IIC y ECR, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquéllas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.
Artículo 55Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las ESI, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquéllas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.
Se modifica por la disposición final 9.6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 55Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las ESI, EAFN, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquellas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.
Se modifica por la disposición final 8.7 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 56Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Artículo 56Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Se modifica por la disposición final 9.7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607.
Artículo 56Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.8 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607.
Artículo 57Devengo
Artículo 58Liquidación
Las tasas definidas en el artículo 56 serán liquidadas por la CNMV.
Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Artículo 59Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título VII, Capítulo I, y los artículos 70.ter y 70.quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por parte de las personas o entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten, y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias para estas comprobaciones, en los términos establecidos en dicha Ley 24/1988, 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 60Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa:
Artículo 60Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa:
Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 60Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa:
Se modifica la letra a) por la disposición final 8.9 de la determinados preceptos, por Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Artículo 61Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Tarifa 6.6. Tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta en la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores. La tasa será el resultado de sumar las tarifas 6.6.1 y 6.6.2 siguientes:
Artículo 62Devengo
Las tasas a que se refiere el artículo 61 se devengarán anualmente, el día 1 de abril de cada ejercicio.
Artículo 63Liquidación
Las tasas definidas en el artículo 61 serán liquidadas por la CNMV.
Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central
Artículo 64Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, los miembros de los sistemas multilaterales de negociación, los miembros de las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en territorio nacional y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.
También constituirá el hecho imponible de esta tasa la supervisión y comprobación de las técnicas de reducción de riesgos que apliquen las entidades residentes que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una ECC conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Artículo 65Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades miembros de los mercados secundarios oficiales de valores y de los sistemas multilaterales de negociación cuya supervisión corresponde a la CNMV, las entidades miembros compensadores de una ECC y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores.
También serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades residentes, que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles que no se compensen en una ECC, en la medida en que estén en el alcance de las revisiones que tuviera que llevar a cabo la CNMV en relación con las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados en una ECC previstas en el artículo 11 del citado Reglamento 648/2012 UE.
Artículo 66Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Tramos: valor efectivo en euros por operación Cuota en euros Hasta 300,00 0,020000 De 300,01 hasta 3.000,00 0,050000 De 3.000,01 hasta 35.000,00 0,350659 De 35.000,01 hasta 70.000,00 0,478864 De 70.000,01 hasta 140.000,00 0,683993 Más de 140.000,00 0,991685
Tramos: valor nominal en euros por operación Cuota en euros Hasta 3.000,00 0,031250 De 3.000,01 hasta 6.000,00 0,062500 Más de 6.000,00 0,218750
Se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:
Tramos: valor nocional en euros del contrato Cuota en euros por contrato Hasta 50.000,00 0,0007 A partir de 50.000,01 0,0058 A los efectos del cálculo de esta tarifa, el valor nocional se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Unidades de servicio, suministro o entrega Cuota en euros por unidad Por megavatio hora 0,00031 Por tonelada de aceite de oliva 0,05000
Las tarifas a aplicar en función de la operativa y de la naturaleza de los valores mobiliarios o de los subyacentes de los contratos de derivados objeto de compensación, serán las siguientes:
Tramos: valor nocional en euros por contrato compensado en el semestre Cuota en euros por contrato Hasta 50.000,00 0,0007 A partir de 50.000,01 0,0058
Unidades de servicio, suministro o entrega Cuota en euros Por megavatio hora 0,00031 Por tonelada de aceite de oliva 0,05000
Se aplicará un tipo de cuantía fija de 0,0035 euros por cada contrato objeto de la declaración, con una cuota fija mínima de 300,00 euros.
Artículo 67Devengo
Las tasas se devengarán el último día del semestre natural, por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 66 como concurran en el sujeto pasivo de las mismas.
Artículo 68Liquidación
Las tasas relacionadas en el artículo 66 serán liquidadas por la CNMV.
Subsección 4.ª Tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación, las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros, las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores y del resto de entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Artículo 69Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre las entidades que se relacionan en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 24/1988, de 28 de julio y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 70Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos las entidades a que se refiere el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 71Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Tarifa 6.12.1 Suma del valor efectivo (RV) y del valor nominal (RF) de los valores negociados (en millones de euros).
Cuota fija (euros) Tarifa 6.12.1.1 Hasta 1.000,00 0,00 Tarifa 6.12.1.2 Desde 1.000,01 hasta 5.000,00 5.000,00 Tarifa 6.12.1.3 Desde 5.000,01 hasta 40.000,00 50.000,00 Tarifa 6.12.1.4 Desde 40.000,01 hasta 100.000,00 75.000,00 Tarifa 6.12.1.5 Desde 100.000,01 hasta 200.000,00 150.000,00 Tarifa 6.12.1.6 Desde 200.000,01 hasta 400.000,00 225.000,00 Tarifa 6.12.1.7 Más de 400.000,00 300.000,00
Tarifa 6.12.2 Valor nominal de los valores de renta fija negociados (en millones de euros) Cuota fija (euros) Tarifa 6.12.2.1