Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca modernizar y simplificar el proceso para clasificar vehículos como históricos en España, facilitando su conservación y uso, y alineándose con la normativa europea y los objetivos de sostenibilidad.
A quién afecta: Propietarios de vehículos que desean clasificarlos como históricos; Ayuntamientos, en relación con la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho procesal
- Artículos
- 26
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La definición legal y la circulación de vehículos históricos.
- Los requisitos de antigüedad para que un vehículo sea considerado histórico.
- El procedimiento administrativo para la clasificación de vehículos históricos.
- Las exenciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para ciertos vehículos históricos.
¿A quién afecta esta norma?
- Propietarios de vehículos que desean clasificarlos como históricos.
- Ayuntamientos, en relación con la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La antigüedad requerida para un vehículo histórico se amplía de veinticinco a treinta años desde su fabricación o primera matriculación.
- Se establece un procedimiento "abreviado" para vehículos matriculados en España con al menos treinta años de antigüedad y con ITV en vigor.
- Los ciclomotores clasificados como históricos están exentos totalmente de la ITV periódica.
- Los vehículos históricos con más de sesenta años de antigüedad están exentos de la ITV periódica.
Derecho procesal
Texto legal
Texto legal
Índice (26)
- Artículo 48 bis Supuestos y requisitos para su concesión
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos
- Artículo 4 Requisitos de cada grupo de vehículo
- Artículo 5 Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico
- Artículo 6 Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a históri
- Artículo 7 Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV
- Artículo 8 Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históric
- Artículo 9 Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos
- Artículo 10 Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Histór
- Artículo 11 Inspección técnica previa en la estación ITV
- Artículo 12 Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico
- Artículo 13 Matriculación del vehículo como histórico
- Artículo 14 Norma general
- Artículo 15 Reformas permitidas
- Artículo 16 Piezas de imposible o difícil obtención
- Artículo 17 Requisitos generales
- Artículo 18 Número y placas de matrícula
- Artículo 19 Normas de circulación
- Artículo 20 Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos histór
- Artículo 21 Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
- Artículo 22 Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
- Artículo 23 Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Histórico
- Artículo 24 Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos
- Artículo 25 Infracciones y sanciones
200 ok I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el artículo 46 establece la obligación de dichos poderes públicos de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional y conforme a la habilitación contenida en la legislación de tráfico y seguridad vial se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, a través de Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, suponiendo un hito destacado ya que por primera vez se definió legalmente en España el concepto de vehículo histórico y se reguló su circulación, cohonestando su preservación y al mismo tiempo su utilización por las personas interesadas.
Dicho reglamento, desde su entrada en vigor, ha sufrido dos modificaciones. El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, modificó los artículos 1.1 y 2.3 con la finalidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. En virtud de dicha modificación se amplía, en el artículo 1.1, el requisito de antigüedad de los vehículos para poder considerarse como históricos, pasando de veinticinco a treinta años desde que fue fabricado o matriculado por primera vez. Mientras que el artículo 2.3 suprime el requisito de que la ITV previa a la matriculación se haya de efectuar necesariamente en una estación de la provincia del domicilio del solicitante.
La segunda modificación del Reglamento de 1995 se produjo por Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En dicho Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, se modificó el apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos para adaptarlo al cumplimiento de la normativa vigente respecto de las placas de matrícula de los vehículos históricos.
Sin perjuicio de las dos modificaciones referenciadas, transcurridos casi treinta años desde su aprobación, la experiencia ha ido poniendo de manifiesto que el Reglamento de Vehículos Históricos presenta aspectos que deben ser revisados, entre los cuales destacan especialmente la excesiva complejidad y el elevado coste del procedimiento administrativo, que lo hace inviable desde el punto de vista económico en determinados casos, ya que puede superar el valor del propio vehículo, como sucede en el caso de la mayoría de las motocicletas y los ciclomotores.
Actualmente existen otros condicionantes de carácter mundial, a los que España no ha sido indiferente, que denotan la necesidad de modificar la actual normativa sobre vehículos históricos. Naciones Unidas recuerda de manera periódica la necesidad de responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y desarrollo sostenible e inclusivo. Ello ha desembocado en la promulgación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Dicha ley, en su artículo 14, relativo a la promoción de la movilidad sin emisiones, excepciona a los vehículos históricos de la aplicación de las medidas necesarias de reducción paulatina de emisiones, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y en desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050.
En consonancia con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en sesión de fecha 19 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley, expediente número 161/002843, relativa a facilitar la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico, por la que se insta al Gobierno, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a promover la eliminación de obstáculos normativos a la circulación de los vehículos históricos o de más de treinta años, con objeto de facilitar la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
La Proposición no de ley cita un estudio elaborado por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) que afirma que los vehículos históricos no representan un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico ya que son utilizados de manera mucho menos frecuente y con muchas más atenciones que los vehículos modernos; recorren distancias pequeñas con una parte insignificante del consumo general de carburante, ocasionando ínfimas consecuencias vinculadas al problema de la polución. Además, sus propietarios evitan los lugares y los horarios de circulación densa, por lo que no contribuyen a los problemas actuales de congestión del tráfico urbano. Concluye el citado estudio de la FEVA que del total de vehículos de estas características que circulan por nuestras vías, el 61 % circula menos de veinte días al año y, en consecuencia, su incidencia desde el punto de vista medioambiental es totalmente marginal.
Junto con los referidos condicionantes se hace necesario modificar también el actual reglamento con la finalidad de introducir, a lo largo de su articulado, alguna norma destacable relativa a ciclomotores y motocicletas, que actualmente no contiene el Reglamento de 1995 y cuya finalidad no es otra que dispensar una mayor protección de estos vehículos, especialmente los ciclomotores, con medidas como la mayor sencillez que se establece para legalizar los ciclomotores o la exención de inspección técnica para todos aquellos ciclomotores clasificados como históricos, con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación.
Consecuentemente, se hace necesaria la modificación de la normativa actual, aprobando un nuevo reglamento, para cumplir esencialmente dos finalidades: favorecer a los propietarios de vehículos susceptibles de ser clasificados como históricos, con un procedimiento más moderno; fomentar por los poderes públicos que aquellos vehículos que constituyen un elemento del patrimonio automovilístico singularmente destacado puedan acogerse a todas las ventajas que legalmente se concedan en virtud de su clasificación como históricos, significativamente en facilidades de circulación en zonas urbanas de todo tipo, con base en la simplificación del mencionado procedimiento de clasificación.
En todo caso, las modificaciones introducidas con la entrada en vigor del nuevo reglamento están en sintonía con las actuales legislaciones europeas, a los efectos de homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países. La posibilidad de emplear el certificado de una entidad relacionada con vehículos históricos es contemplada en la normativa vigente en otros países como Portugal, Francia o Grecia. Asimismo, en consonancia con el derecho vigente europeo que contempla la exención de ITV para vehículos de una antigüedad sobresaliente, como sucede en el caso de Suecia y Francia que eximen de ITV a los vehículos históricos de más de cincuenta años de antigüedad o en el caso de Reino Unido e Irlanda que aplican esta exención a vehículos históricos de más de cuarenta años, se ha optado en este reglamento por eximir de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a sesenta años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias. La finalidad de dicha nueva regulación es evitar que tratamientos normativos en España, desiguales con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
Por lo que respecta al procedimiento actual, de facto, consta de tres fases: una fase de catalogación por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma, previa presentación en un laboratorio autorizado que ha de emitir un informe, otra de inspección por una estación ITV y finalmente una de matriculación histórica por la Jefatura de Tráfico, que se aplica indistintamente a todos los vehículos con independencia de que ostenten matrícula española y se encuentren actualmente en circulación habiendo estado bajo el control de la Administración o que hayan sido importados de otro país con el propósito de ser matriculados como históricos, lo cual no parece justificado.
De la revisión de este complejo y costoso procedimiento, resulta un procedimiento que podría denominarse «abreviado» al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos treinta años, que se encuentren en circulación, con su ITV en vigor, y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación, por haberse demostrado innecesaria.
Derivado de esa división en dos procedimientos de clasificación, el presente reglamento diferencia claramente las facultades atribuidas a las entidades relacionadas con vehículos históricos y las de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Las entidades relacionadas con vehículos históricos podrán emitir certificados, generalmente en el ámbito de las reformas, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los vehículos, sino relativos a su conocimiento sobre la originalidad y componentes en origen de dichos vehículos, conocimiento que se presupone a estas entidades además de por la finalidad de su constitución por la experiencia compartida entre los propios asociados. El reglamento contempla muchas más atribuciones para los servicios técnicos ya que no solo tienen la posibilidad de realizar los mismos certificados que emiten las entidades relacionadas con vehículos históricos, sino que les atribuye un papel preponderante en la clasificación de los vehículos del grupo B en los que su participación resulta obligatoria. En todo caso, como la seguridad vial es un factor esencial, el reglamento además de exigir la ITV en vigor en aquellos vehículos del «procedimiento abreviado», exige, en los del procedimiento más complejo, la participación de una entidad cualificada técnicamente como son los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a través de la emisión del correspondiente informe técnico y la posterior inspección técnica en una estación ITV.
Este nuevo reglamento recurre, en el procedimiento «abreviado», a un instrumento como es la declaración responsable, contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo empleo es cada vez más generalizado en el ordenamiento jurídico español. Otros países, como Francia, emplean dicho documento, suscrito por los propietarios de futuros vehículos históricos, en el que manifiestan bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre vehículos históricos y así poder obtener en favor de su automóvil los beneficios o ventajas atribuibles legalmente.
El presente real decreto se dicta con base en la habilitación contenida en la disposición final segunda, apartado 1, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.
La disposición adicional primera se dicta también al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto, que seguirán amparándose en el título competencial invocado en la norma objeto de modificación.
II El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y el texto del Reglamento de Vehículos Históricos. A su vez, el texto del reglamento consta de veinticinco artículos agrupados en ocho capítulos, así como de cinco anexos.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, en la primera se insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
La disposición adicional segunda establece que lo dispuesto en el reglamento, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.
La disposición adicional tercera se refiere al Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, que deberá modificarse para introducir consideraciones específicas relativas a los vehículos históricos.
Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio representado por los vehículos históricos, es conveniente impulsar la creación, el reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a dicho patrimonio. Estas instituciones pueden desempeñar un papel muy importante no sólo en términos de divulgación y difusión, sino también en cuanto a su documentación, convirtiéndose en centros de referencia para el conocimiento, por parte de la sociedad, de este patrimonio tan singular. Por ello, se introduce una disposición adicional cuarta dirigida a impulsar la creación, el reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
La disposición adicional quinta contiene normas que facilitan la coordinación de la normativa del nuevo reglamento con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
La disposición transitoria primera se refiere a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto; la segunda, a la actividad y regularización de los laboratorios oficiales, a los que se les concede un plazo de un año para su adaptación al nuevo Reglamento; y la tercera, a los vehículos matriculados como históricos conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos, que podrán seguir circulando con el mismo permiso de circulación y el distintivo VH que ya tuvieran.
La disposición derogatoria deroga de forma expresa el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo.
En cuanto a las disposiciones finales, las tres primeras modifican sendos textos reglamentarios en consonancia con las previsiones contenidas en el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Así, a través de la modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se crean los permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas con el fin de favorecer su circulación y conservación; mediante la modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se establece una nueva frecuencia de inspección de los vehículos históricos, así como los supuestos de exención de la inspección periódica; y con la modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se adaptan al nuevo reglamento los trámites para la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT que acrediten un especial interés histórico o singularidad.
La disposición final cuarta se refiere a la habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos; la quinta, al desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos; la sexta, a los títulos competenciales; y la séptima, a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, integrado por tres artículos, determina el objeto, las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto y los requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos. Destaca el artículo 2 referente a las definiciones de los términos que se van a emplear a lo largo del reglamento. Se contiene en dicho artículo la definición de vehículos históricos y de los grupos que el reglamento contempla de cara a la clasificación histórica de los vehículos, detallando el concepto y facultades de cada uno de los «participantes» en el procedimiento de clasificación. Como novedad introducida en el artículo 2 se encuentra la definición de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que evaluarán los vehículos en aquellos casos y condiciones recogidas en el nuevo reglamento y que pasan a desempeñar, esencialmente, la labor que en el actual reglamento corresponde a los laboratorios oficiales.
En virtud de la regulación que el presente reglamento realiza, otorgando mayor intervención a las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos, el artículo 2 también contiene su definición. Tanto los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos como las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos tendrán la facultad para emitir los certificados que el reglamento recoge a lo largo de su articulado, lo que facilitará asimismo las posibilidades que tienen los aficionados de obtener dichos certificados, redundando en la sencillez y abaratamiento en el procedimiento de clasificación. Así mismo se detalla en qué consiste el término «uso ocasional», disponiendo que será aquel que consista en la circulación del vehículo histórico por tiempo que no exceda de noventa y seis días al año.
Para la determinación de este valor se ha tenido en consideración el uso recreativo de estos vehículos y la existencia promedio de cuatro fines de semana al mes, lo que no implica la utilización exclusiva en los fines de semana.
El capítulo II, compuesto de diez artículos, regula el procedimiento de clasificación de un vehículo como histórico. Está dividido en tres secciones. La sección primera está integrada por un único artículo, en el que se detallan los requisitos exigidos a cada grupo de vehículo, grupos A y B, mientras que los procedimientos para la clasificación de ambos grupos se definen en las secciones segunda y tercera. La sección segunda, dedicada a los vehículos del grupo A, define la documentación que han de presentar las personas interesadas en la Jefatura de Tráfico, la actuación de dicha Jefatura, así como la de las estaciones ITV que intervienen en este procedimiento. Se introduce un instrumento de control y garantía para aquellas situaciones en que la estación ITV emita un informe desfavorable o negativo por la existencia de discrepancias entre la declaración responsable y las características del vehículo, en que con carácter imperativo la persona interesada presentará certificado favorable expedido indistintamente por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
La sección tercera, dedicada a los vehículos del grupo B, especifica la intervención de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en el procedimiento de clasificación junto con el preceptivo contenido del informe técnico que ha de emitir sobre el vehículo inspeccionado. Asimismo, se indica la documentación que se ha de aportar al Servicio Técnico de Vehículos Históricos en los supuestos en que este ha de intervenir en la clasificación. También se determina cómo ha de actuar la estación de ITV en la inspección previa a la clasificación del vehículo. Finaliza la sección con dos artículos, uno sobre la documentación que se debe aportar a la Jefatura de Tráfico y otro sobre el detallado de la matriculación del vehículo como histórico.
El capítulo III, con tres artículos, reglamenta las reformas y la sustitución de piezas. Comienza con una norma general para garantizar la originalidad de los vehículos y continúa con otro artículo que regula las reformas permitidas y los requisitos necesarios para su regularización según el grupo del vehículo. Finaliza el capítulo con un artículo que permite que piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable, así como elementos fungibles, puedan ser sustituidas por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal. El nuevo reglamento está en sintonía con otros países del entorno europeo, así como con las más destacables organizaciones internacionales que agrupan a los aficionados de estos vehículos históricos, permitiendo aquellas reformas, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el reglamento, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que no afectan a la originalidad o a su carácter histórico por haber sido habitual la realización de dichas reformas dentro del periodo de producción del modelo o con posterioridad a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo.
Se limita la posibilidad de reformas tras la clasificación del vehículo como histórico, puesto que solamente se admitirán aquellas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, así como a la instalación de sidecar en las motocicletas.
El capítulo IV, a lo largo de sus tres artículos, regula las normas de circulación de los vehículos históricos. En su primer artículo se recogen los requisitos generales para poder circular por las vías públicas. En el artículo 18, se desglosa la reglamentación relacionada con las placas de matrícula de los vehículos históricos. Respecto de las matrículas, además de establecer normas para favorecer la recuperación de la más antigua, en el caso de que en el historial del vehículo constare más de una matrícula ordinaria, se tiene en cuenta, por un lado, las peculiaridades de la maquinaria agrícola que disponía de matrículas anteriores a 1978 con la numeración en relieve y de color rojo sin las siglas VE, asignadas por las delegaciones provinciales de Agricultura y que desaparecieron tras la aprobación del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, y por otro lado la singularidad de las matrículas de los ciclomotores puesto que en determinados ayuntamientos existían matrículas para identificar al ciclomotor.
Por ello, dicho artículo 18 permite exhibir, como ornato, además de la matrícula original extranjera aquellas municipales que tuviesen los ciclomotores con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre. Finaliza con un artículo 19 relativo a las normas de circulación en el que como novedad detalla los sistemas de alumbrado y señalización óptica mínimos para permitir la circulación nocturna o en condiciones de escasa visibilidad. También establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por construcción no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
El capítulo V regula, en el artículo 20 que lo integra, las prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos. Se establecen los usos prohibidos a dicho patrimonio con carácter general, sin perjuicio de los posibles usos permitidos específicamente por dicho artículo 20 o, con base en la normativa sectorial correspondiente, aquellos que por la escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas, no precisaren autorización administrativa.
El capítulo VI, integrado por tres artículos, reglamenta los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, detallando cuáles son los requisitos que han de cumplir para poder ejercer las funciones que el Reglamento de Vehículos Históricos les atribuye, la habilitación necesaria para el inicio de su actividad y la supervisión y control de los mismos. Así, los citados Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberán estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por ENAC o por cualquier otro organismo nacional de acreditación. El sistema de acreditación de evaluadores de conformidad es ampliamente utilizado en el campo de la seguridad industrial y permite garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
El capítulo VII, integrado por el artículo 24, regula las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos estableciendo los requisitos que han de reunir para poder tener dicha consideración conforme a este reglamento. En sintonía con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los registros generales de asociaciones de las comunidades autónomas con una antigüedad, a fecha de la emisión del certificado, superior a tres años, además de exigirse que el certificado sea firmado por el presidente/a o representante legal de la misma. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.
El capítulo VIII, compuesto por un único artículo, regula el régimen sancionador, para el supuesto de contravención de aquellas normas recogidas en el reglamento.
Finaliza el reglamento con cinco anexos. El anexo I recoge el modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos; el anexo II, el certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo; el anexo III, el certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A); el anexo IV, el certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico; y el anexo V, el distintivo de vehículo histórico.
III Este real decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto se entiende como la forma jurídica necesaria para adaptar la normativa sobre vehículos históricos a las nuevas necesidades actuales desde los aspectos social y legislativo.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto articulan la necesaria y básica regulación para la protección adecuada de este patrimonio histórico aunando facilidades para la persona interesada en clasificar como histórico un vehículo junto con medidas que garantizan la originalidad y seguridad de dichos automóviles.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa está en sintonía con el resto del ordenamiento jurídico, y se fundamenta en la ya mencionada competencia atribuida al Gobierno en la disposición final segunda, apartado 1, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
También se cumple el principio de transparencia, por haber tenido conocimiento las entidades y organizaciones del sector afectado de la modificación reglamentaria y por haberse sometido la presente norma a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Con esta propuesta normativa se respeta el principio de eficiencia ya que se reducen cargas administrativas para la ciudadanía al simplificarse el procedimiento para la clasificación y, en su caso, matriculación de los vehículos históricos y se establecen las cargas administrativas imprescindibles para las entidades que pretendan actuar como Servicios Técnicos de Vehículos Históricos con el fin de reforzar la calidad y garantizar la unidad de mercado.
Asimismo, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ha informado el proyecto de este real decreto al tratarse de una disposición general que afecta al tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible. Forman parte del citado órgano consultivo todas las comunidades autónomas y una representación de las entidades locales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2024, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.
Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.
Lo dispuesto en el reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.
Disposición adicional tercera. Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo promoverá la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV a los efectos de introducir en el mismo consideraciones específicas para los vehículos históricos.
Disposición adicional cuarta. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
Las administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, impulsarán la creación, el reconocimiento y la promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, la Jefatura de Tráfico o la persona titular de un vehículo clasificado como histórico podrá ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bien de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español, estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.
En el caso de que los laboratorios oficiales estuviesen acreditados por ENAC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, sus informes técnicos y certificados tendrán validez en todo el territorio nacional desde la citada fecha.
Disposición transitoria tercera. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1.a) del artículo 36 queda redactado del siguiente modo: «1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración máxima de un año desde la fecha de solicitud de baja temporal, excepto en los vehículos agrícolas cuya duración será hasta que el titular cambie su situación a baja definitiva, alta, o se produzca un cambio de titularidad. Pasado ese plazo sin que previamente la persona interesada solicite la prórroga de la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»
Dos. Se introduce una nueva subsección 3.ª en la sección 2.ª del capítulo VI del título IV, integrada por el artículo 48 bis, con la siguiente rúbrica y contenido: «Subsección 3.ª Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas
Artículo 48 bisSupuestos y requisitos para su concesión
Tres. En el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» se añade un punto 22 al apartado D, «Servicio al que se destinan los vehículos», con el siguiente contenido: «22. Histórico: vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»
Cuatro. En el anexo XVII «Autorizaciones temporales de circulación» se añade un apartado IV con la siguiente rúbrica y contenido: «IV. Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 bis de este Reglamento, para la concesión de permisos para vehículos pertenecientes a la colección de los museos y de colecciones museográficas, se presentará la siguiente documentación:
1.º Solicitud suscrita por la persona interesada en el modelo oficial.
2.º Si se trata de persona física, deberá indicar su número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o el documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.
En el caso de que el museo o la colección museográfica estén ubicados en el extranjero la persona física o jurídica deberá presentar documento en el que figure su número de identificación. Si se trata de persona jurídica además deberá presentar el documento en el que conste el número de identificación de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.
3.º Tasa por el importe legalmente establecido.
4.º Documentación acreditativa de que el vehículo pertenece a la colección del museo o a la colección museográfica.
5.º Justificación de la necesidad de la petición.
El permiso de circulación para vehículos pertenecientes a colecciones de museos o de colecciones museográficas se ajustará al modelo previsto en el anexo XIII, apartado B), punto 1 y contendrá al menos los siguientes datos:
Número del permiso temporal.
Apellidos y nombre o razón social de la persona titular del permiso.
Domicilio de la persona titular del permiso.
Fecha de validez.
Referencia a que el permiso corresponde a ''PERMISO DE CIRCULACIÓN TEMPORAL EMPRESAS.
Para que sea válido este documento deberá ir acompañado del boletín de circulación correspondiente''.
En el Boletín de Circulación figurarán los siguientes datos:
Número del permiso temporal de empresa.
Marca y número de bastidor del vehículo.
Apellidos y nombre o razón social de la persona titular del permiso.
Domicilio de la persona titular del permiso.
Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona conductora.
Itinerario.
Horario.
Plazo de validez del permiso temporal.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: «d) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»
Dos. El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: «9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las condiciones que se establezcan para su clasificación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: «2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia:
Motocicletas/Antigüedad Frecuencia de inspección Cualquiera Cuatrienal Resto de categorías/Antigüedad Frecuencia de inspección Inferior a treinta años La que corresponda, según categoría Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años Bienal Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años Trienal Igual o superior a cuarenta y cinco años Cuatrienal No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma: «1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si la persona solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
La persona interesada deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico la rehabilitación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, el informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos dictaminando la concurrencia en el vehículo de los requisitos necesarios para su clasificación como ''histórico''.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente cumpliendo las exigencias sobre modificaciones y reformas para vehículos históricos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente que regula este tipo de vehículos.»
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La modificación de los anexos II y XVII del Reglamento General de Vehículos, que se recoge en la disposición final primera de este real decreto, se podrá seguir llevando a cabo mediante una norma con rango de orden, conforme a la habilitación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final quinta. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos.
Disposición final sexta. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y tráfico y circulación de vehículos a motor, respectivamente.
La disposición adicional primera se dicta también al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto, que seguirán amparándose en el título competencial invocado en la norma objeto de modificación.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El Reglamento de Vehículos Históricos tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos que, por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, precisan un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica.
Esta norma determina las condiciones, requisitos técnicos y de seguridad de los vehículos históricos y las normas sobre uso y circulación de los mismos, así como el procedimiento administrativo para la clasificación de un vehículo como histórico, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos aspectos no regulados específicamente en este reglamento.
Artículo 2Definiciones
A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por:
Artículo 3Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos
Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:
CAPÍTULO II
Procedimientos de clasificación
Sección 1.ª Requisitos generales
Artículo 4Requisitos de cada grupo de vehículo
Sección 2.ª Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo A
Artículo 5Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico
Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o el documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.
Artículo 6Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y anotará en el Registro de Vehículos el cambio de servicio a histórico.
Artículo 7Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV
Con motivo de esa inspección técnica periódica, y si el resultado es favorable, la estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le corresponda, en función de su antigüedad.
En el caso de que el vehículo presente reformas permitidas en el artículo 15.2, la persona interesada aportará el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo recogido en el anexo III. Verificada la anterior documentación y si el resultado de la inspección técnica periódica es favorable, la estación ITV procederá conforme se establece en el párrafo anterior.
Sección 3.ª Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo B
Artículo 8Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos
Artículo 9Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos
Artículo 10Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos
El informe técnico desfavorable contendrá las causas de la tacha negativa y, de considerarse que son motivos subsanables, otorgará el plazo de seis meses para dicha subsanación. De no subsanarse en ese plazo el informe perderá su validez y será necesario solicitar nuevo informe.
En el supuesto de informe técnico desfavorable o no conformidad del interesado con las valoraciones del Servicio Técnico de Vehículos Históricos contenidas en el informe técnico favorable, se aplicará el procedimiento establecido en la norma «UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:2012)».
Artículo 11Inspección técnica previa en la estación ITV
Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación, periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Artículo 12Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico
La persona titular o, en su defecto, la que ostente la propiedad del vehículo, deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:
Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.
Artículo 13Matriculación del vehículo como histórico
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, matriculará el vehículo como histórico y expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario. En él figurará la matrícula ordinaria original en el caso de los vehículos que ya estuvieran matriculados en España. Si esta matrícula no se correspondiera con la fecha de matriculación o fabricación, o si el vehículo careciera de matrícula ordinaria, figurará la matricula histórica que se le asigne.
CAPÍTULO III
Reformas y sustitución de piezas
Artículo 14Norma general
Artículo 15Reformas permitidas
En lo referente a la seguridad en circulación, en vehículos del grupo A, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas. En los vehículos del grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
En los vehículos del grupo B las reformas del párrafo primero del apartado 2 se recogerán en el Informe técnico expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I.
La existencia de reformas no permitidas dará lugar a la emisión de certificado desfavorable en el caso de los vehículos del grupo A y a informe técnico desfavorable a la clasificación como histórico en los del grupo B.
Artículo 16Piezas de imposible o difícil obtención
En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.
CAPÍTULO IV
Circulación
Artículo 17Requisitos generales
Artículo 18Número y placas de matrícula
Si el vehículo no tuviere matricula ordinaria ostentará el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne.
Si el vehículo tuviera matrícula ordinaria que no se corresponda con la fecha de su fabricación o primera matriculación ostentará la matrícula de vehículo histórico que le hubiera sido asignada al haber sido matriculado como vehículo del grupo B.
Como ornato se podrá exhibir además la matrícula original extranjera, las municipales que tuviesen los ciclomotores con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, así como las matrículas ordinarias correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano.
Artículo 19Normas de circulación
En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones, si las hubiere, que determinadas por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos figuren en su tarjeta de inspección técnica. No obstante, los vehículos históricos que participen en eventos que tengan lugar en recintos cerrados al tráfico general, aunque sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, estarán exentos de cumplir esas limitaciones.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán sistemas de alumbrado y señalización óptica mínimos para permitir la circulación nocturna o en condiciones que hagan necesario el empleo de tales sistemas, los siguientes:
1.º Luz de posición trasera.
2.º Luz de cruce.
3.º Luz de carretera.
4.º Luz de frenado.
1.º Luz de posición trasera.
2.º Luz de cruce.
1.º Luces de posición delantera y trasera.
2.º Luz de cruce.
3.º Luz de carretera.
4.º Luces indicadoras de dirección delanteras y traseras.
5.º Luz de frenado (no será necesaria la tercera luz de freno).
6.º Catadióptricos traseros no triangulares.
En vías interurbanas, los vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea técnicamente posible instalar sistemas de retención infantil, no podrán ser ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
CAPÍTULO V
Normas de utilización
Artículo 20Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos
CAPÍTULO VI
Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Artículo 21Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 22Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Artículo 23Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
CAPÍTULO VII
Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos
Artículo 24Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 25Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
ANEXO I Modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX I. Cumplimiento de los criterios para clasificación como vehículo histórico.
El vehículo cumple con los requisitos del artículo 3: apartado 1, apartado 2.
II. Documentación aportada.
Con esta solicitud se ha aportado la siguiente documentación en que funda su derecho y que se adjunta al final del presente informe. Todos los documentos, informe y documentación anexa, están numerados correlativamente.
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de Acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX III. Inspección del vehículo.
El vehículo ha sido inspeccionado en las instalaciones ……………. ubicadas en la dirección…………, / en el lugar donde se encuentra el vehículo, dirección ………., el día XX de xxxxx de XXXX, siguiendo el procedimiento de este Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme a la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012.
Al amparo del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, venimos a emitir las siguientes consideraciones y valoraciones técnicas sobre el referenciado vehículo, a los efectos de su posible clasificación administrativa como Vehículo Histórico.
Son las siguientes: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX IV. Documento de control.
Marca Tipo/Variante/Denom. Comercial XXXXX XXXXX/XXXXXX/XXXXXX N.º Bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Matrícula: XXX XX Facsímil:
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX Mantiene condiciones iniciales (sí/no) Dimensiones:
Longitud total:
Distancia entre ejes:
Distancia entre ejes:
Altura:
Anchura:
Vía 1.er eje:
Vía 2.º eje:
Masas:
Tara Total:
Carrocería:
Motor:
Posición:
Marca:
Tipo:
Combustible:
N.º Cilindros:
Sistema de encendido:
Sistema de arranque:
Sistema alimentación combustible:
Transmisión:
Suspensión:
Delantera:
Trasera:
Amortiguadores del./tras.:
Barra Estab. del./tras.:
Sistema de frenado:
De servicio:
De estacionamiento:
De socorro:
Con asistencia:
Dirección:
Neumáticos:
Sistema eléctrico:
Alumbrado/Señalización:
Corto alcance:
Largo alcance:
Posición del./tras.:
Intermitentes del./tras.:
Antiniebla del./tras.:
Marcha atrás:
Pare:
Luz de matrícula:
Catadióptricos traseros:
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX Acristalamiento:
Vidrios homologados:
Láminas Adhesivas:
Cortinillas contra el sol:
Vidrios tintados:
Asientos:
N.º asientos:
Reposacabezas del./tras.:
Plazas:
Acondicionamiento Interior:
Dispositivo antihielo:
Dispositivo antivaho:
Sistema antirrobo:
Cuentakilómetros:
Espejos ext./int:
Cinturones del/tras:
Puertas:
Otras características singulares:
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX V. Exenciones y condiciones técnicas en las inspecciones periódicas.
V.a) Exenciones.
Inspeccionado el vehículo y analizada la documentación presentada, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos considera que dicho vehículo tiene unas características tales que en las inspecciones periódicas correspondientes no debería presentar exenciones/debería presentar las siguientes exenciones: ................................................
Justificadas técnicamente las exenciones con base en: ...............................................
V.b) Condiciones técnicas en las inspecciones periódicas.
El vehículo cumple/no cumple con las condiciones técnicas que se exigen en las inspecciones periódicas a su paso por ITV.
En caso de no cumplir, justificado técnicamente con base en: ......................................
Declaramos la numeración y la localización del número de chasis correctos correspondiéndose a los datos que poseemos del vehículo examinado.
En caso de no ser correctos la numeración y localización del número de chasis, justificado técnicamente con base en: .................................................................................
V.c) Observaciones. ........................................................................................................................................
VI. Frecuencia de las inspecciones periódicas.
Dada la antigüedad de fabricación del vehículo inspeccionado y en consideración a lo establecido en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos se considera que la periodicidad de las inspecciones técnicas sea:
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX
Está exento de someterse a ITV obligatoria por tratarse de un vehículo con una antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación.
Se considera necesaria una periodicidad distinta a la establecida en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos, debiendo pasar ITV cada .................... años justificado técnicamente con base en: .........................................
VII. Limitaciones a su circulación.
Dadas las características técnicas del vehículo objeto de este informe, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos establece que no debe tener limitaciones a su circulación.
En caso de entender necesarias limitaciones a la circulación del vehículo inspeccionado, justificado técnicamente con base en: .......................................................
VIII. Componentes no originales y transformaciones realizadas en el vehículo.
Las transformaciones que presenta el vehículo con respecto de su estado original cumplen con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos, de tal forma que el vehículo mantiene su valor histórico y condiciones de seguridad equivalentes a las del vehículo original. ........................................................................................................................................
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial:
Xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX IX. Valoración final y observaciones.
Considerando lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, y de las valoraciones técnicas y consideraciones aportadas en el presente informe, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos, después de haber realizado la identificación del vehículo, junto con las inspecciones y estudios técnicos, así como con las comprobaciones documentales necesarias EMITE ESTE INFORME para que el vehículo descrito sea clasificado como VEHÍCULO HISTÓRICO y pueda circular por las vías públicas con las limitaciones que hayan sido indicadas en el mismo.
En caso de informe desestimatorio de la petición de clasificación como histórico del vehículo inspeccionado, justificado técnicamente con base en: ..........................................
Para que así conste, se emite el presente INFORME en Xxxxx a XX de xxxxxxx de XXXX El responsable técnico, FIRMA D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ANEXO II Certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN .....................................................................
Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................
Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro XXXXXX.
NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: .......................................
Tfno: XXXXXXXXX. Email ................................................................
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DE:
CERTIFICA Que al amparo de las facultades que le son atribuidas en el Reglamento de Vehículos Históricos en su condición de entidad o club/Servicio Técnico con cualificados conocimientos sobre los vehículos históricos y tras el estudio realizado del material documental aportado por el propietario del vehículo así como del obrante en poder de la presente entidad o club/Servicio Técnico detallado al final del presente documento, procede a describir las características generales y técnicas del vehículo especificado en el encabezado. Son las siguientes: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… La emisión de este CERTIFICADO a los efectos de los artículos 8.1 (acreditar los datos necesarios para la confección de la tarjeta ITV) o del artículo 11.1 (la expedición por la estación de inspección de la tarjeta ITV en los ciclomotores que carecieran de ella) se ha realizado siguiendo los principios de buena fe y competencia profesional.
El presidente/a o representante legal de la entidad El responsable técnico del Servicio Técnico FIRMA D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN .....................................................................
Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................
Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro: XXXXXX.
NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: .......................................
Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX ANEXOS:
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN (aquella de que disponga el propietario).
ANEXO II. FOTOGRAFÍAS.
ANEXO III. BIBLIOGRAFÍA, cuando no exista documentación.
ANEXO III Certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A) LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN .....................................................................
Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................
Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registrol: XXXXXX.
NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: .......................................
Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:
CERTIFICA Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los anexos I, II y III y de la documentación bibliográfica del anexo IV, del presente certificado, al amparo del artículo 15.3 del Reglamento de Vehículos Históricos:
EL VEHÍCULO PRESENTA LAS SIGUIENTES REFORMAS:
REFORMAS NO AUTORIZADAS … ☐ El vehículo objeto de este certificado ha sido sometido a las siguientes reformas no autorizadas ………………… REFORMAS AUTORIZADAS (conforme artículo 15.2 Reglamento de Vehículos Históricos) … ☐ El vehículo objeto de este certificado ha sido sometido a las siguientes reformas autorizadas: ……………….
Y para que así conste, a los efectos de tramitación del expediente para la clasificación del referenciado vehículo como histórico, se expide el presente CERTIFICADO FAVORABLE / DESFAVORABLE.
El presidente/a o representante legal de la entidad El responsable técnico del Servicio Técnico FIRMA D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN .....................................................................
Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................
Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro: XXXXXX.
NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: .......................................
Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX ANEXOS:
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE.
ANEXO II.
ANEXO III. REPORTAJE FOTOGRÁFICO.
ANEXO IV. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
ANEXO IV Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx Número bastidor:
XXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Fabricación:
XX/XX/XXXX Fecha de 1.ª Matriculación:
XX/XX/XXXX Matrícula:
XXXXXXX CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:
CERTIFICA Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los anexos I, II y III del presente certificado, procede declarar que el vehículo ha sido sometido a las reformas autorizadas detalladas seguidamente, ya que dichas reformas cumplen las condiciones del artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos: «2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta 15 años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo. … Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.»
EL VEHÍCULO PRESENTA LAS SIGUIENTES REFORMAS:
Reforma Cumple requisitos reglamentarios y mantiene un nivel de seguridad equivalente al vehículo original (sí/no) RESTITUCIÓN A LA VERSIÓN DE ALGUNO DE SUS MODELOS O VARIANTES ORIGINALES INSTALACIÓN DE SIDECAR Y para que así conste, a los efectos oportunos, se expide el presente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.
El responsable técnico del Servicio Técnico, FIRMA D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS .....................
N.º de acreditación: ...........................................................................
Entidad de acreditación: ....................................................................
NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca:
XXXXXXXXXXXXXXX