Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos de vehículos al final de su vida útil, promoviendo su reutilización y reciclaje. También establece cómo deben gestionarse estos vehículos y sus componentes para proteger el medio ambiente.
A quién afecta: Fabricantes e importadores de vehículos; Propietarios de vehículos al final de su vida útil.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho ambiental y agrario
- Artículos
- 12
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La reducción del uso de sustancias peligrosas en vehículos nuevos y el diseño para facilitar su reciclado.
- La gestión adecuada de los vehículos al final de su vida útil, incluyendo su descontaminación y tratamiento.
- Los objetivos de reutilización, reciclado y valorización de los componentes de los vehículos.
- La responsabilidad de los fabricantes e importadores sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil.
¿A quién afecta esta norma?
- Fabricantes e importadores de vehículos.
- Propietarios de vehículos al final de su vida útil.
- Centros autorizados para el tratamiento de vehículos (CAT).
- Trabajadores de los CAT, especialmente los que manipulan vehículos eléctricos e híbridos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Prohibición del uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en componentes de vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003, con excepciones.
- Obligación de entregar el vehículo al final de su vida útil a un centro de tratamiento autorizado.
- Necesidad de un certificado de destrucción emitido por el centro de tratamiento para acreditar el fin de la vida útil del vehículo.
- Establecimiento de objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para los agentes económicos.
Derecho ambiental y agrario
Texto legal
Texto legal
Índice (12)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el
- Artículo 5 Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para s
- Artículo 6 Documentación de la entrega
- Artículo 7 Instalaciones y operaciones de tratamiento
- Artículo 8 Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorizaci
- Artículo 9 Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor
- Artículo 10 Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del pro
- Artículo 11 Obligaciones de información
- Artículo 12 Régimen sancionador
200 ok I En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricantes o importadores de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus vehículos nuevos, a diseñar y construir vehículos que facilitaran la reutilización y el reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. Así mismo y con algunas excepciones, se prohibía el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de los vehículos comercializados con posterioridad al 1 de julio de 2003.
La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que estableció una serie de medidas preventivas desde la fase de concepción del vehículo, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos elementos, para reducir la afección ambiental producida por los vehículos.
Constituyeron determinaciones prioritarias del real decreto garantizar la entrega por el usuario del vehículo al final de su vida útil; la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados; la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo; el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la directiva; así como la aplicación del principio de responsabilidad ampliada de los productores, por el que estos debían hacerse cargo de los vehículos al final de su vida útil que les fueran entregados, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recogida.
Particular relevancia adquiría la acreditación del fin de la vida útil del vehículo mediante el certificado de destrucción emitido por el centro de tratamiento, cuyos requisitos mínimos, establecidos por la Comisión Europea, quedaron incorporados en el real decreto.
Se regulaban también las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento, fijándose las condiciones de almacenamiento y estableciéndose los requisitos técnicos que debían de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento.
Finalmente, la posibilidad que ofrecía la directiva de dar cumplimiento a determinadas obligaciones mediante la suscripción de acuerdos voluntarios, quedó recogida igualmente en el real decreto, vinculada a la consecución de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción y gestión de residuos y concretamente, en lo que se refiere a la jerarquía de residuos, a la responsabilidad ampliada del productor y a las obligaciones de información de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos.
Por ello, se aprobó el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, con el fin de adaptar la regulación de este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre todo en lo referente a la preparación para la reutilización como el tratamiento, así como a la regulación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Aunque el citado real decreto mantuvo, en esencia, la regulación preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil, se incluyeron algunas novedades como una regulación más detallada de las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) o medidas para evitar que se produjera una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes, así como la adaptación de su régimen sancionador.
Recientemente, la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Las modificaciones introducidas por la nueva directiva consolidan, en este flujo de residuos, el principio de jerarquía de residuos establecido en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, obligando a la adopción de las medidas necesarias que permitan garantizar la aplicación práctica del orden de prioridades en la gestión de los residuos.
Y señala que la comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros, por lo que encomienda a estos utilizar las normas más recientes desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de dicha directiva. Estas dos cuestiones que aborda la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, han de incorporarse a la normativa aplicable en la materia.
Finalmente, también se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, que además de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gestión de dichos residuos de una manera homogénea por parte de los CAT y dote de mayor seguridad jurídica a los operadores de dicho sector.
II Este real decreto consta de doce artículos distribuidos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y de cinco disposiciones finales. Asimismo, se completa con ocho anexos técnicos.
El capítulo I regula las disposiciones generales del real decreto, esto es, su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los términos empleados en el mismo. La principal novedad en este capítulo con respecto a la normativa anterior es que se precisa la diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico, mientras que automóviles son solo aquellos vehículos afectados por la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.
De este modo, se pueden diferenciar en la norma, aquellos preceptos que resultan aplicables a todos los vehículos, de aquellos que afectan únicamente a los automóviles al derivar directamente de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.
Tal es el caso del capítulo II, que regula las obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de automóviles, mientras que el capítulo III regula las obligaciones relativas a la gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil. Como principal novedad en este capítulo y debido a la especial afección que tienen para la seguridad y salud de los trabajadores de toda la cadena de gestión determinados elementos de la descontaminación, se remarca la imprescindible y correcta retirada y gestión de estos residuos durante la operación de descontaminación y se incluye una previsión de capacitación por parte de los trabajadores de los CAT que trabajen con vehículos eléctricos e híbridos, desarrollada en el anexo VI, para así velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
El capítulo IV regula los objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil, que incluye los de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, que deben cumplir todos los agentes económicos que intervienen en dichos procesos en el ámbito de su actividad, incluidos los CAT. Estos objetivos son los estipulados en el anexo VII.
El capítulo V regula las obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor para los automóviles y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor que han de constituirse para dar cumplimiento a dichas obligaciones. Por su parte, el capítulo VI regula las obligaciones de información que incumben a los operadores en sus respectivos ámbitos de actuación, especificando el contenido de las memorias anuales que deberán presentar los CAT, así como los informes anuales que deben presentar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles, que informarán sobre la puesta en el mercado de automóviles, los residuos generados, recogidos y tratados, la organización, funcionamiento y financiación del sistema, así como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos. También se regulan las obligaciones de información que tienen tanto las comunidades autónomas como el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico.
Finalmente, el capítulo VII regula el régimen sancionador. La principal novedad es que se prevé que las autoridades competentes ante el incumplimiento por parte del sistema de responsabilidad ampliada de lo previsto en su comunicación o autorización, podrán hacer uso de lo previsto en los artículos 44, 47 y 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de forma que si el incumplimiento se produce en una comunidad autónoma se podría revocar parcialmente la comunicación o la autorización en ese territorio, mientras que si el incumplimiento se produjera en dos o más comunidades autónomas se podría revocar la comunicación o la autorización en todo el territorio y dar de baja al sistema en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
La parte final del real decreto se compone de tres disposiciones adicionales; la primera se refiere a la aplicación de otra normativa y en particular en el caso de los traslados de componentes dentro y fuera del territorio español; la segunda regula los casos de cesión temporal de vehículos dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para fines específico de formación, investigación, protección civil o simulacros; y la tercera disposición adicional constituye una novedad de este real decreto y se refiere a la posibilidad de rehabilitar vehículos con certificado de destrucción, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Asimismo, el real decreto consta de dos disposiciones transitorias relativas al régimen transitorio de los CAT y al régimen de adaptación de las administraciones públicas al nuevo régimen, respectivamente, una disposición derogatoria de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y en particular, del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, así como de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, al quedar incluida en el Anexo III de este Real Decreto. Asimismo, y dado que existen terceras normas aún vigentes que citan a las derogadas, se establece que las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las disposiciones derogadas, contenidas en otras normas, acuerdos, contratos y documentos, tanto públicos como privados, se entenderán hechas a este real decreto, como es el caso de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil o del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor.
Por último, contiene el real decreto cinco disposiciones finales. La primera modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, la segunda regula los títulos competenciales de la norma; la tercera versa sobre incorporación del derecho de la Unión Europea; la cuarta sobre la habilitación de su desarrollo normativo y la quinta sobre su entrada en vigor.
Por último, la norma se completa con ocho anexos técnicos: el anexo I incluye las excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles; el anexo II contiene los requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de vehículos al final de su vida útil; el anexo III incorpora los avances realizados en el grupo de trabajo sobre vehículos de la Comisión de coordinación en materia de residuos y regula la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil; el anexo IV regula las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento; el anexo V regula los requisitos de las instalaciones dedicadas a la preparación para la reutilización; el anexo VI establece las cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos; el anexo VII establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización y el anexo VIII establece la «Codificación LER-VEH».
III Por lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, operada por la disposición final primera, las principales novedades se centran en las siguientes cuestiones:
Se garantiza la seguridad vial del parque de vehículos estableciendo la necesidad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, con el objetivo de certificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.
Por otro lado, para una correcta exportación de los vehículos a otros países, se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país.
Así mismo, en vehículos de determinada antigüedad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para certificar que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.
Finalmente, para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.
IV Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente, sin perjuicio de que la disposición final primera se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.
Por su parte, la modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se realiza al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar o modificar la ley.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se fundamenta en el interés general, en tanto que procura la protección del medio ambiente con la reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de los vehículos al final de su vida útil. Además esta norma propugna la mejor gestión posible de estos residuos, garantizando el correcto tratamiento de los mismos, lo que, en definitiva, minimiza los daños potenciales en la salud de las personas y evita la contaminación del medio ambiente.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que establece una nueva regulación, incorporando aquellos aspectos necesarios para la mayor claridad y seguridad jurídica de la normativa vigente, junto con la necesaria transposición de las Directivas de la Unión Europea.
Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de real decreto no incorpora más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la adecuada incorporación a nuestro ordenamiento de las directivas de la Unión europea. Y además provee en sus anexos de modelos y formularias que facilitarán la aplicación de la norma a los operadores económicos sujetos a su cumplimiento.
En la elaboración de este real decreto, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Artículo 2Ámbito de aplicación
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán aplicables a las partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de vehículos durante su vida útil.
Artículo 3Definiciones
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación. Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente.
Tendrán asimismo la consideración de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en el artículo 3.b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación. Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucción correspondiente.
CAPÍTULO II
Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos
Artículo 4Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos
1.º El diseño de los automóviles y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los automóviles al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los automóviles al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.
La información descrita en esta letra e) se considerará información previa al contrato en el sentido del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y se recogerá en el material publicitario que se utilice en la comercialización de automóviles.
CAPÍTULO III
Gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil
Artículo 5Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento
Para los automóviles, dicha entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.
Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
Artículo 6Documentación de la entrega
El certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental, constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y tratamiento.
En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibirá del titular de la misma el certificado de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, con indicación del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo.
La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo y para facilitar el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente emitido por el CAT al titular del vehículo.
Los documentos se remitirán en formato electrónico cuando proceda.
Artículo 7Instalaciones y operaciones de tratamiento
La extracción de componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT y siempre de vehículos que previamente hayan sido descontaminados y se haya emitido el correspondiente certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental.
En ningún caso se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, ni entero ni por piezas o partes, que puedan ser posteriormente soldadas o ensambladas para formar un vehículo completo.
Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización conforme a los requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V, los componentes, partes o piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en la parte C del anexo V, no tendrán la consideración de residuos.
El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V.
En el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Unión Europea se aportará una justificación del tratamiento en condiciones equivalentes al de las que hubieran tenido lugar en la UE.
Asimismo, los CAT exhibirán una placa identificativa, que se ajustará a lo que disponga la Dirección General de Tráfico, que en particular, mostrará el número de autorización asignado por la respectiva comunidad autónoma.
Los CAT, en tanto que gestores de residuos peligrosos, cumplirán con los aspectos señalados en el artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
CAPÍTULO IV
Objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil
Artículo 8Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles
En las autorizaciones de los CAT se hará constar su obligación de recuperar y comercializar componentes, partes o piezas para su preparación para la reutilización en los porcentajes fijados en este apartado para los automóviles que traten. A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.
En otras autorizaciones que se otorguen para el ejercicio de las operaciones de tratamiento de automóviles referidas en este real decreto se incluirán los objetivos anteriormente establecidos adaptados al ámbito de cada actividad.
El control del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo para automóviles se llevará a cabo según establece la Decisión 2005/293 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
CAPÍTULO V
Responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Artículo 9Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de automóviles
Cuando el automóvil al final de su vida útil tenga un valor negativo de mercado, el productor del automóvil sufragará dicho coste o se hará cargo directamente del tratamiento del automóvil. Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación, preparación para la reutilización, valorización y, en su caso, eliminación de los materiales y componentes resultantes, superen los ingresos por los elementos preparados para la reutilización y los materiales recuperados en la fragmentación y posfragmentación.
Para la aplicación de esta medida, los productores y las asociaciones representativas de los diferentes sectores afectados podrán recurrir a la realización de evaluaciones por entidades independientes que cuantifiquen dichos costes.
Artículo 10Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO VI
Obligaciones de información
Artículo 11Obligaciones de información
Los CAT harán constar en su memoria la cantidad de neumáticos entregados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para la reutilización y comercializados como neumáticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no dispone del certificado previsto en el artículo 7.5.
Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, el órgano ambiental competente podrá requerir la presentación de, al menos, la siguiente documentación:
Las memorias anuales se presentarán antes del 1 de mayo de cada año y se referirán a la gestión realizada el año natural anterior. El formato y contenido de dichas memorias será acordado en el grupo de trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos. En tanto se acuerda el formato y contenido, se presentarán las memorias en los formatos establecidos por la autoridad competente para la autorización de las instalaciones.
El formato y el contenido detallado de este informe serán acordados en el grupo de trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 12Régimen sancionador
Cuando el incumplimiento se produzca en dos o más comunidades autónomas, se podrá proceder a la revocación de la autorización o de la comunicación y a la baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos por parte de la autoridad competente que registró al sistema, previa valoración por parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos a través de sus grupos de trabajo.
Disposición adicional primera. Aplicación de otra normativa.
En caso contrario, serán considerados residuos y por tanto se trasladarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y en el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Disposición adicional segunda. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
Los CAT podrán ceder temporalmente los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros. La cesión requerirá la aplicación del procedimiento que establezca al efecto la Dirección General de Tráfico, en el que se hará constar, al menos: el vehículo o vehículos afectados, la finalidad y el tiempo máximo previsto para la cesión; se informará del momento efectivo de la devolución del vehículo o vehículos afectados.
El cesionario asume la responsabilidad de: el uso adecuado y seguro para las personas, las cosas y el medio ambiente de los vehículos cedidos, la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos generados por el uso del vehículo durante la cesión temporal, así como de la devolución del vehículo o restos del vehículo al CAT de origen.
Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si la persona solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
La persona interesada deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico la rehabilitación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, el informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos dictaminando la concurrencia en el vehículo de los requisitos necesarios para su clasificación como ''histórico''.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente cumpliendo las exigencias sobre modificaciones y reformas para vehículos históricos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente que regula este tipo de vehículos.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18614#df-3 Disposición transitoria primera. Adaptación de los CAT a las previsiones de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Administraciones públicas competentes.
Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo y en particular, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Las referencias al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o a cualquiera de las disposiciones derogadas en el párrafo anterior, contenidas en otras normas vigentes, acuerdos, contratos y documentos tanto públicos como privados se entenderán hechas a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 32 que queda redactado de la siguiente forma: «8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma: «5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de este a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
Tres. Se sustituye el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 35. Bajas definitivas.
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»
Cinco. Se modifica el anexo XIII apartado C), para añadir un subapartado 9, con la siguiente redacción: «9.º Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
Seis. Se añade el subapartado 11.º al anexo XV, apartado A) con la siguiente redacción: «11.º Para el traslado a otro país y como justificación de que no se trata de un residuo, se exigirá acreditación de haber superado una inspección técnica, en base al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país o de la baja por exportación, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el Registro de vehículos, en los siguientes casos:
A) Vehículos con antigüedad superior a cuatro años desde su fecha de primera matriculación.
B) Para cualquier vehículo que tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad.»
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tráfico y circulación de vehículos a motor, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, establecidas en los artículos 149.1.13.ª, 21.ª y 23.ª de la Constitución, respectivamente.
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
El presente real decreto constituye la norma española de transposición al derecho interno de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores y, en particular, constituye la norma española de transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en lo que afecta a la modificación que esta Directiva lleva a cabo en la Directiva 2000/53/CE.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO ANEXO I Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes Materiales y componentes Alcance y fecha de vencimiento de la exención Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4.1.c) Plomo como elemento de aleación.
1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
2.c).i) Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.
Plomo y compuestos de plomo en los componentes 5.a) Plomo en baterías de sistemas de alta tensión(2a) que se utilizan solamente para la propulsión de vehículos M1 y N1.
Vehículos M1 y N1 homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.
X 5.b) Plomo en baterías para aplicaciones de baterías no incluidas en la entrada 5.a).
X 6. Amortiguadores de vibraciones.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.
7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.
8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos automóviles.
X(4) 8.e) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.f) b) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas («compliant pin connector»), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de automóviles Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 8.g) i) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip»
Automóviles homologados antes del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 8.g) ii) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip», siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de elementos siguientes:
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.j) Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.
X(4) 8.k) Soldaduras de aplicaciones de calefacción con una corriente de calefacción de 0,5 A o más por cada conexión soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exención no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el polímero intermedio Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles X(4) 9. Asientos de las válvulas.
Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.
10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas Esta exención no se aplica al uso de plomo en: – vidrio de bombillas y bujías de encendido, – materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).
X(5) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) 10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.
10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Cromo hexavalente.
13.a) Revestimientos antioxidantes.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.
13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Mercurio 15.a) Lámparas de descarga para faros.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Cadmio.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a)*. * Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.
ANEXO I Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes Materiales y componentes Alcance y fecha de vencimiento de la exención Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4.1.c) Plomo como elemento de aleación 1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
2.c).i) Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2028 y piezas de recambio para esos automóviles.
2.c).ii) Aleaciones de aluminio no incluidas en la entrada 2.c).i) con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso (2).
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.
Plomo y compuestos de plomo en los componentes 5.a) Plomo en baterías de sistemas de alta tensión (4) que se utilizan solamente para la propulsión de vehículos M1 y N1.
Vehículos M1 y N1 homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.
X 5.b).i) Plomo en baterías:
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 6. Amortiguadores de vibraciones.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.
7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.
8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos automóviles.
X (5) 8.e) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.f).ii) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas («compliant pin connector»), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.g).i) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip».
Automóviles homologados antes del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.g).ii) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip», siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de elementos siguientes:
X (5) 8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm2 de superficie de proyección mínima y con una densidad de corriente nominal de al menos 1 A/mm2 de superficie del chip de silicio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.j) Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 8.k) Soldaduras de aplicaciones de calefacción con una corriente de calefacción de 0,5 A o más por cada conexión soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exención no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el polímero intermedio.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles.
X (5) 9. Asientos de las válvulas.
Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.
10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas.
Esta exención no se aplica al uso de plomo en:
X(6) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) 10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.
10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos automóviles.
10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Cromo hexavalente 13.a) Revestimientos antioxidantes.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.
13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
En el caso a) Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.
En el caso b) Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Mercurio 15.a) Lámparas de descarga para faros.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.
X 15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.
Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos automóviles.
X Cadmio 16. Baterías para automóviles eléctricos.
Piezas de recambio para automóviles que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a). No aplicándose esta cláusula a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.
Se modifica por el art. único de la Orden PCM/814/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16733 ANEXO II Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil Las instalaciones de recepción de vehículos, los depósitos de las administraciones públicas y las de gestión de los vehículos al final de su vida útil, tienen que cumplir los siguientes requisitos técnicos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda imponer la normativa autonómica:
ANEXO III Tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalación de recepción cuando competa, expedidos en cumplimiento del artículo 6.1 Entrega del vehículo Los vehículos que vayan a ser desechados al final de su vida útil deberán ser entregados por sus titulares a un CAT o a una instalación de recepción, acompañados de la siguiente documentación:
Procedimiento Realizada la entrega del vehículo y de la documentación en el CAT, la tramitación de la baja definitiva electrónica se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Cuando se trate de automóviles, el CAT expedirá el certificado de destrucción: Para el resto de vehículos, el CAT expedirá el certificado de tratamiento medioambiental, que se ajustarán a los modelos y contenidos establecidos en el presente anexo, y quedará obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el presente Real Decreto, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
II. El CAT, que deberá tener autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas Telemáticas de Vehículos (BTVE) y disponer de un certificado de identificación electrónica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto, consultará telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que esta dicte.
III. En el supuesto de que la situación sea conforme, el CAT comunicará por vía telemática a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja definitiva del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un certificado acreditativo de aquella, que remitirá telemáticamente al CAT para su entrega al titular del vehículo.
La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental.
IV. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja definitiva, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del defecto a subsanar al CAT, que este entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de que proceda a subsanarlo o, en su caso, a la instalación de recepción.
Conservación de la documentación Los CAT conservarán la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentación indicada en el apartado primero de este anexo, así como el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de cada vehículo, por el período establecido en la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico de la provincia, así como la comunidad autónoma donde radique, podrá solicitar del CAT la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.
Transcurrido el período señalado, los CAT procederán a la eliminación de la documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
Excepciones I. Las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país se presentarán en la Jefatura de Tráfico correspondiente, de acuerdo con lo previsto en Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su anexo XV.
II. Las bajas definitivas de vehículos catalogados como históricos estarán exentas de ser tramitadas a través de los CAT, y se seguirán solicitando en las Jefaturas de Tráfico.
III. En aquellos casos en que exista la presunción de que el vehículo ya no existe o ha dejado de circular definitivamente por no haberse cumplido las obligaciones en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años, la solicitud de baja definitiva se deberá solicitar en las Jefaturas de Tráfico.
Proceso de autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas Telemáticas de Vehículos (BTVE)
La Jefatura de Tráfico podrá suspender la autorización para acceder a la aplicación BTVE en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación de los vehículos destruidos por el CAT.
Instrucciones de cumplimentación Se pueden dar dos casos:
A. Caso de entrega del vehículo por su titular en un CAT.
El CAT cumplimentará el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental del vehículo, con la siguiente información:
B. Caso de entrega del vehículo por su titular en una Instalación de Recepción.
La Instalación de Recepción cumplimentará el certificado de entrega, con la siguiente información:
La Instalación de Recepción entregará copia al titular del Certificado de Entrega en el momento en que se haga el traspaso del vehículo, solicitando para ello la misma documentación necesaria que se requiere en el CAT para su aceptación, la cual entregará al CAT cuando se entregue el vehículo. Posteriormente entregará al titular del vehículo la baja y el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental obtenido del CAT.
ANEXO IV Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento 1. Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:
Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.
ANEXO V Preparación para la reutilización A. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización 1. Únicamente podrán prepararse para reutilización componentes, partes o piezas que procedan de vehículos dados de baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico, con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente expedido por un CAT autorizado.
B. Criterios para seleccionar las piezas, partes y componentes de los vehículos al final de su vida útil aptos para la preparación para la reutilización 1. Serán susceptibles de preparación para la reutilización las piezas, partes y componentes que mantengan la funcionalidad y seguridad para su uso, de acuerdo con las normas que les sea de aplicación, así como aquellas que puedan ser reparadas. El resto deberán gestionarse como residuos.
C. Certificado a incluir junto a las piezas, partes y componentes tras su preparación para la reutilización 1. Los componentes, partes o piezas preparados para reutilización deberán ir acompañados del certificado del CAT que los haya preparado para su reutilización, que incluirá, como mínimo, la información del siguiente modelo:
El contenido de dicho certificado podrá ir incluido en la factura correspondiente.
D. Requisitos del traslado 1. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que sean objeto de un traslado, deberán ir acompañados durante su traslado del documento anterior, expedido por el CAT que los haya preparado para su reutilización, para acreditar que se trata de productos y no de residuos. En caso de no acompañar dicho certificado válidamente emitido serán considerados residuos.
E. Requisitos de la posventa en territorio nacional Los CAT proporcionarán a los consumidores de piezas y componentes preparados para la reutilización la garantía legalmente establecida según sean particulares o profesionales.
F. Requisitos de información Los CAT, en su memoria anual de gestión proporcionarán información sobre las piezas preparadas para reutilización vendidas y las almacenadas durante el periodo correspondiente a dicha memoria. Así mismo, se declararán en la memoria anual aquellas piezas que estaban ya contabilizadas como almacenadas en años anteriores, y que en dicho periodo se han desechado como residuos.
ANEXO VI Cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos El personal que manipula en los centros autorizados de tratamiento (CAT) vehículos eléctricos y/o híbridos, debe estar capacitado para manipular de forma segura dichos vehículos y sus componentes.
Dicha persona debe desarrollar su actividad en el seno de un CAT y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Para ello, será necesario evidenciar la posesión de los siguientes conocimientos y destrezas y su aplicación en la práctica: a. Interpretación de planos y esquemas. b. Seguridad para trabajos en vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión. c. Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad. d. Relación de legislación vigente (europea, estatal y autonómica) sobre este tipo de componentes. e. Exigencias para los equipos de protección y materiales utilizados en el tratamiento de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión. f. Peligros en la manipulación (incluido el transporte) de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión. g. Principales componentes de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión. h. La puesta en seguridad de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión i. El Sistema de Información Internacional para el Desguace de Vehículos (IDIS). Descarga de los documentos necesarios para la puesta en seguridad y la extracción segura de la batería de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión específico. j. Manejo, almacenamiento y embalaje de baterías de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión tras su puesta en seguridad y su extracción del vehículo. k. Medidas que debe adoptar en relación con la prevención de riesgos laborales para realizar las labores de forma segura tanto para su persona como para el resto de las personas, bienes y el medio ambiente.
ANEXO VII Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización 1. Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización siguientes:
ANEXO VIII Codificación LER-VEH Se incluyen a continuación códigos LER-VEH desagregados para ser utilizados en futura normativa, siendo de aplicación en el presente Real Decreto únicamente los dos primeros.
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil.
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.
16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil.
16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil.
16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil.
16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).