Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020
¿De qué trata esta norma?
Esta resolución establece medidas especiales para regular el tráfico en 2021, enfocándose en restricciones de circulación para ciertos vehículos y eventos, con el fin de mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
A quién afecta: Organizadores y participantes de pruebas deportivas y eventos que afecten la circulación; Conductores de vehículos de transporte de mercancías, especialmente los de más de 7.500 kg de MMA/MMC.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Restricciones a la circulación para pruebas deportivas y otros eventos.
- Restricciones para vehículos de transporte de mercancías en general.
- Restricciones para vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- Restricciones para vehículos especiales y aquellos que requieren autorización complementaria.
- Uso de carriles reservados para vehículos de alta ocupación (VAO).
¿A quién afecta esta norma?
- Organizadores y participantes de pruebas deportivas y eventos que afecten la circulación.
- Conductores de vehículos de transporte de mercancías, especialmente los de más de 7.500 kg de MMA/MMC.
- Conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- Conductores de vehículos especiales o con cargas indivisibles que superen las masas o dimensiones máximas permitidas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- No se autorizarán pruebas deportivas o eventos que afecten la fluidez o seguridad vial en días y horas específicos (Anexo I), salvo excepciones para pruebas federadas oficiales o con autorización especial.
- Se prohíbe la circulación de vehículos de mercancías de más de 7.500 kg de MMA/MMC en tramos y horarios específicos (Anexo II), con exenciones para transporte de ganado vivo, mercancías perecederas (al menos la mitad de la capacidad de carga), vehículos de Correos (lunes a viernes), fundentes en campaña invernal y grúas de auxilio.
- Los vehículos de mercancías peligrosas deben usar itinerarios específicos (RIMP) y tienen prohibiciones de circulación en tramos y horarios (Anexo V y II si superan 7.500 kg de MMA/MMC), con exenciones para ciertos tipos de transporte o cantidades.
- Los carriles VAO (A-6 y GR-3211) requieren un mínimo de dos ocupantes por vehículo, excepto para vehículos con señal V-15, motocicletas de dos o tres ruedas, y turismos con distintivo ambiental "0 emisiones", "ECO", "C" o "B" según la señalización variable.
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que el 10 de febrero de 2021 entra en vigor la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2021, Ref. BOE-A-2021-1347, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, párrafos k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación.
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y lugares.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional. Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.
La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede garantizada.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida.
B) Vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general.
A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C):
B.1.1 Por calendario y tramos de vía:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
B.1.2 Exenciones:
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
B.2 Mercancías peligrosas.
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
B.2.1 Por calendario y tramos de vía:
B.2.2 Por itinerario:
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
B.2.3 Exenciones:
Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía:
B.3.2 Exenciones:
C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos:
C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
Tienen tal consideración:
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones», «ECO», «C» y «B», vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
Tiene tal consideración:
Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos:
Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos:
Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2 Exenciones.
Quedan exceptuados de esta restricción:
E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía:
En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2020, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.
Primero. Restricciones a la circulación.
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y lugares.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional. Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.
La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede garantizada.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida.
B) Vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general.
A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C):
B.1.1 Por calendario y tramos de vía:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
Téngase en cuenta que se suspenden durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, las restricciones del apartado B.1.1, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, por el art. 3 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3946#a3 B.1.2 Exenciones:
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
B.2 Mercancías peligrosas.
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
B.2.1 Por calendario y tramos de vía:
Téngase en cuenta que se suspenden durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, las restricciones del apartado B.2.1 incluidas en el apartado 1º (restricciones comunes) del anexo V, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, por el art. 3 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3946#a3 B.2.2 Por itinerario:
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
B.2.3 Exenciones:
Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía:
Téngase en cuenta que se suspenden durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, las restricciones del apartado B.3.1, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, por el art. 3 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3946#a3 B.3.2 Exenciones:
C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos:
C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
Tienen tal consideración:
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones», «ECO», «C» y «B», vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
Tiene tal consideración:
Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos:
Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos:
Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2 Exenciones.
Quedan exceptuados de esta restricción:
E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía:
En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2020, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.
Se suspenden, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, las restricciones del apartado B.1.1, las del B.2.1 incluidas en el apartado 1º del anexo V y las del B.3.1, por el art. 3 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3946#a3 Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en dicha norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2020, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2021, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.
Madrid, 14 de enero de 2020.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera 1.º En las Comunidades Autónomas y provincias las siguientes carreteras y fechas:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Provincia de Almería
Provincia de Cádiz
Provincia de Córdoba
Provincia de Granada
Provincia de Huelva
Provincia de Jaén
Provincia de Málaga
Provincia de Sevilla
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Provincia de Huesca
Provincia de Teruel
Provincia de Zaragoza
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Provincia de Las Palmas
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Provincia de Albacete
Provincia de Ciudad Real
Provincia de Cuenca
Provincia de Guadalajara
Provincia de Toledo
COMUNIDAD DE CASTILLA y LEÓN Provincia de Ávila
Provincia de Burgos
Provincia de León
Provincia de Palencia
Provincia de Salamanca
Provincia de Segovia
Provincia de Soria
Provincia de Valladolid
Provincia de Zamora
Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I, en horarios todas ellas de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Provincia de Badajoz
Provincia de Cáceres
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Provincia de A Coruña
Provincia de Lugo
Provincia de Ourense
Provincia de Pontevedra
COMUNIDAD DE MADRID
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
COMUNIDAD VALENCIANA Provincia de Alicante
Provincia de Castellón
Provincia de Valencia
2.º Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el subapartado a) de cada una de las provincias incluidas en el apartado 1.º de este Anexo I:
Desde el jueves 30 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 1 de mayo, a las quince horas.
ANEXO II Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)
Mercancías Condiciones del transporte Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
Las previstas en el ADR para cada producto. (*) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
Mercancías Condiciones del transporte Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).
Las previstas en el ADR para cada producto.
Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Material de pirotecnia.
Las que sean impuestas en la autorización.
Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Las que sean impuestas en la autorización.
ANEXO IV Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP) ANEXO V 1.º Restricciones comunes
Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
2.º Restricciones específicas A) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
Fechas Horas Domingo 12 de abril.
8:00 a 24:00 horas.
Viernes 31 de julio.
13:00 a 24:00 horas.
Sábado 1 de agosto.
8:00 a 15:00 horas.
CARRETERA PUNTOS KILOMÉTRICOS POBLACIÓN PROVINCIA HORARIO RESTRINGIDO M-40 (CRECIENTE).
PK.46 AL 57 (TÚNELES DEL PARDO).
MADRID.
MADRID.
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (DECRECIENTE).
PK.57 AL 46 (TÚNELES DEL PARDO).
MADRID.
MADRID.
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (DECRECIENTE).
PK.25 AL 9 (DE A-42 a A-2).
MADRID.
MADRID.
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-40 (CRECIENTE).
PK.9 AL 25 (DE A-2 a A-42).
MADRID.
MADRID.
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-50 (CRECIENTE).
PK.68,9 AL 74,1 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES).
BOADILLA DEL MONTE.
MADRID.
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-50 (DECRECIENTE).
PK.77,7 AL 72,7 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES).
BOADILLA DEL MONTE.
MADRID.
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES).
M-111.
PK.1,1 AL 5,0 (TÚNEL BARAJAS).
BARAJAS.
MADRID.
DE 6:00 a 23:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO).
N-234.
PK 352,8 AL 361.
SORIA.
SORIA.
DE 8:00 a 23:00 h. (Días 30 de mayo, 6 y 25 de junio).
N-330.
PK. 666,7 AL 672,5 (TÚNEL DE SOMPORT).
CANFRANC.
HUESCA.
Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico (B.O.E. del 15 de septiembre).
N-433.
PK. 35,4 AL 104,2 (ENLACE N-435).
EL GARROBO-JABUGO.
SEVILLA-HUELVA.
SÁBADOS DE 11:00 a 22:00 h (MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE).
CA-36.
PK. 2,3 AL 6 (PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA).
CÁDIZ.
CÁDIZ.
DE 0:00 a 24:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO).
B) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3.1 del texto dispositivo).
Fechas Horas Domingo 12 de abril.
8:00 a 24:00 horas.
Lunes 13 de abril.
8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid).
Viernes 31 de julio.
13:00 a 24:00 horas.
Sábado 1 de agosto.
8:00 a 15:00 horas.
PROVINCIA CARRETERA PUNTOS KILOMÉTRICOS SENTIDO HORARIO RESTRINGIDO MADRID(*).
A-1.
PK. 11,8 AL 50.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-2.
PK. 10,8 AL 38.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-3.
PK. 7 AL 40.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-4.
PK. 6,7 AL 30.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-42.
PK. 6,2 AL 27,5.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-5.
PK. 11,2 AL 35.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
A-6.
PK. 6,8 AL 39,5.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-607.
PK. 9,2 AL 39,4.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-40.
PK. 0 AL 61,3.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 09:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-45.
PK. 0 AL 31.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 09:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-50.
PK. 0 AL 84,5.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 09:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-501.
PK. 0 AL 21,7.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-505.
PK. 0 AL 29,5.
DECRECIENTE.
07:00 a 09:00 horas.
CRECIENTE.
18:00 a 21:00 horas.
MADRID(*).
M-506.
PK. 0 AL 53.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 09:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
18:00 a 21:00 horas.
SORIA.
N-234.
PK 352,8 AL 361.
AMBOS SENTIDOS.
DE 8:00 A 23:00 h. (Días 30 mayo, 6 y 25 de junio).
SEVILLA.
SE-30.
PK. 10 AL 12.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 10:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
13:00 a 16:30 horas.
GRANADA.
A-44a.
PK. 117 AL 139.
AMBOS SENTIDOS.
07:00 a 10:00 horas.
AMBOS SENTIDOS.
13:00 a 16:30 horas. (*) Excepto en el mes de agosto.
ANEXO VI Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2020 (apartado F de esta Resolución) Con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y Operaciones de Tráfico previstas para el año 2020 se solicitará a los Organismos titulares de carreteras:
A. Suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación y zona de influencia.
B. Suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación.
Desde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos en los siguientes fines de semana del verano:
10, 11 y 12 de julio.
17, 18 y 19 de julio.
24, 25 y 26 de julio.
7, 8 y 9 de agosto.
21, 22 y 23 de agosto.
4, 5 y 6 de septiembre.
11, 12 y 13 de septiembre.
En general salvo autorización expresa por necesidades de urgencia o motivos justificados, desde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.
En general, desde las 13:00 horas de la víspera del día festivo en esta Comunidad, hasta las 24:00 horas del día festivo.
ANEXO VII Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución) Todos los días del año (de 0:00 a 24:00 horas) Ctra.
Inicio Final Vehículos afectados Sentido P.K.
Población P.K.
Población N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules).
997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa).
MMA > 7.5 t Ambos sentidos.
N-340 1012,2 Torreblanca.
1058,44 Limite Castellón-Tarragona.
4 o más ejes Ambos sentidos.
N-124 (*) 45,990 Límite Álava-La Rioja (Briñas).
39,000 Gimileo.
4 o más ejes Ambos sentidos.
N-232 446,710 Gimileo.
330,875 Límite Navarra-La Rioja (Alfaro).
4 o más ejes Ambos sentidos. (*) Excepto los vehículos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.
ANEXO VIII Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resolución) PROVINCIA POBLACIÓN CARRETERA PUNTOS KILOMÉTRICOS MOTIVO DÍAS/PERIODO NAVARRA.
Javier.
Na - 5411 Na - 5410 0 - 1 0 - 12 Peregrinación a San Javier (Javieradas).
7, 8, 14 y 15 marzo JAÉN.
Andújar.
A-6177 A-6178 0,0 - 32,370 0,0 - 27,390 Romería Ntra. Sra. Cabeza.
24 abril -27 abril CIUDAD REAL.
Minas Diógenes.
CR-500 0,0 - 34,306 Romería Ntra. Sra. Cabeza.
24 abril -27 abril CÁDIZ.
Jerez.
A-382 0,0 - 11,0 Gran Premio Motociclismo Jerez.
1 - 3 mayo HUELVA.
Almonte.
A-483 14,0 - 27,0 Romería El Rocío.
27 mayo -2 junio SORIA.
Soria.
N-234 352,8 - 361 Fiesta de la Saca.
25 junio CÁDIZ.
Algeciras.
A-7 103,0 - 113,0 Operación Paso del Estrecho.
24 julio -2 agosto ALMERÍA.
Cuevas Almanzora.
AL-7107 4-7,5 Festival música Dreambeach.
5 al 9 agosto ASTURIAS.
Ribadesella - Arriondas.
N-634 N-625 325 - 345 155 - 162 Descenso del río Sella.
8 de agosto ALBACETE.
Alcaraz.
N-322 275,800 – 279,800 Romería Virgen de Cortes.
26 de agosto al 8 de septiembre LAS PALMAS.
Teror.
GC-21 GC-43 1,2 – 13 0,0 – 10,95 Romería de Nuestra Señora del Pino.
7 y 8 septiembre SEVILLA.
Utrera.
A-362 A-8100 0,0 - 9,86 25,0 - 37,1 Romería Virgen Consolación.
7 y 8 septiembre ALMERÍA.
Uleila del Campo Benizalon.
A-1100 15,0 - 28,0 Romería Virgen de la Cabeza - Monteagud.
12 y 13 septiembre ALMERÍA.
El Ejido Dalías.
AL-3303 AL-4301 A-358 0 - 6,223 0 - 7,443 0 - 15,620 Romería Cristo de Dalías.
12 al 20 septiembre TERUEL.
Alcañiz.
N-211 N-232 228 - 270 120 - 166 Gran Premio Aragón MotoGP.
2 - 4 octubre TERUEL.
Alcañiz.
TE-V-1336, TE-V-7033, TE-35, TE-V-7032, CHE-0904 y A-2404 Accesos circuito Alcañiz Gran Premio Aragón MotoGP.
2 - 4 octubre NAVARRA.
Estella.
A-12 NA-132 NA-132A NA-1110 NA-700 NA-120 NA-718 4,12 – 78,18 0,00 – 33,00 0,00 - 27,00 0,00 – 74,00 0,00 – 42,78 0,00 – 43,73 0,00 – 38,70 Nafarroa Oinez.
18 octubre SEVILLA.
Dos Hermanas.
A-8032 N-IV 0,0 - 5,68 548,0 Romería Virgen de Valme.
18 de octubre SEVILLA.
Bollullos de la Mitación.
A-474 0,0 - 9,0 Romería Ntra. Sra. de Cuatrovitas.
25 octubre VALENCIA.
Cheste.
A-3 334 - 342 Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste.
13, 14 y 15 noviembre VALENCIA.
Cheste.
CV-383, CV-374, CV-378 y CV-3845 Accesos circuito Cheste Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste.
13, 14 y 15 noviembre ILLES BALEARS.
POLLENÇA.
Ma-2210 8,7 - 19,6 Restricciones acceso a cabo de Formentor (excepto vehículos autorizados expresamente de forma previa como residentes en el tramo de la restricción, transporte público gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protección civil emergencias y cuerpos de seguridad, vehículos que transporten personas con movilidad reducida y bicicletas).
15 junio - 15 septiembre: de 10:00 h a 19:00 h.
ASTURIAS.
COVADONGA.
CO-04 0 – 12,5 Restricciones accesos Lagos Covadonga (excepto vehículos autorizados, pruebas deportivas y otras actividades debidamente autorizadas). Sólo permitido acceso autobuses Euro IV o superior.
De 8:30 a 21 horas: – 4/IV al 12/IV.
De 8:30 a 19 horas:.