Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto aprueba un nuevo Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, adaptándose a la evolución del fenómeno migratorio y buscando clarificar y simplificar los procedimientos.
A quién afecta: A los extranjeros en España que solicitan o renuevan autorizaciones de residencia o trabajo; A los empleadores que contratan a personas extranjeras.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Seguridad social
- Artículos
- 266
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Los procedimientos relacionados con la entrada, estancia, residencia y trabajo de extranjeros en España.
- La integración social de las personas inmigrantes y la ordenación de los flujos migratorios laborales.
- La colaboración entre las administraciones en la gestión de la inmigración.
¿A quién afecta esta norma?
- A los extranjeros en España que solicitan o renuevan autorizaciones de residencia o trabajo.
- A los empleadores que contratan a personas extranjeras.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se deroga el Reglamento anterior (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre).
- Se busca optimizar los principios de la política migratoria, incluyendo la ordenación de flujos laborales según la situación nacional de empleo y la lucha contra la inmigración irregular.
- Se clarifican y simplifican procedimientos, introduciendo nuevas tecnologías para mejorar la gestión.
- Se regulan con más detalle la autorización de regreso, la estancia por estudios, la residencia temporal (incluyendo reagrupación familiar y profesionales altamente cualificados), y el retorno voluntario.
- Se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles y se regula la situación de víctimas de violencia de género y trata de seres humanos.
- Se establecen autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de interés económico, social o laboral, o que requieran alta cualificación.
Seguridad social
Texto legal
Texto legal
Índice (266)
- Artículo 1 Entrada por puestos habilitados
- Artículo 2 Habilitación de puestos
- Artículo 3 Cierre de puestos habilitados
- Artículo 4 Requisitos
- Artículo 5 Autorización de regreso
- Artículo 6 Documentación para la entrada
- Artículo 7 Exigencia de visado
- Artículo 8 Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia
- Artículo 9 Acreditación de medios económicos
- Artículo 10 Requisitos sanitarios
- Artículo 11 Prohibición de entrada
- Artículo 12 Forma de efectuar la entrada
- Artículo 13 Declaración de entrada
- Artículo 14 Registro de entrada en territorio español
- Artículo 15 Denegación de entrada
- Artículo 16 Obligaciones de los transportistas de control de documentos
- Artículo 17 Obligaciones de los transportistas de remisión de información
- Artículo 18 Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada
- Artículo 19 Requisitos
- Artículo 20 Documentación y plazos
- Artículo 21 Forma de efectuar la salida
- Artículo 22 Prohibiciones de salida
- Artículo 23 Devoluciones
- Artículo 24 Salidas obligatorias
- Artículo 25 Definición
- Artículo 26 Exigencia de visado de tránsito
- Artículo 27 Procedimiento
- Artículo 28 Definición
- Artículo 29 Visados de estancia de corta duración. Clases
- Artículo 30 Solicitud de visados de estancia de corta duración
- Artículo 31 Visados expedidos en las fronteras exteriores
- Artículo 32 Prórroga de estancia sin visado. Procedimiento
- Artículo 33 Extinción de la prórroga de estancia
- Artículo 34 Prórroga del visado de estancia de corta duración
- Artículo 35 Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración
- Artículo 36 Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares
- Artículo 37 Definición
- Artículo 38 Requisitos para obtener el visado
- Artículo 39 Procedimiento
- Artículo 40 Prórroga
- Artículo 41 Familiares del titular de una autorización de estancia
- Artículo 42 Trabajo de titulares de una autorización de estancia
- Artículo 43 Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanit
- Artículo 44 Movilidad dentro de la Unión Europea
- Artículo 45 Definición y supuestos de residencia temporal
- Artículo 46 Requisitos
- Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de
- Artículo 48 Procedimiento
- Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia
- Artículo 50 Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario
- Artículo 51 Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
- Artículo 52 Definición
- Artículo 53 Familiares reagrupables
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56 Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación fami
- Artículo 57 Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar
- Artículo 58 Entrada en territorio español
- Artículo 59 Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reag
- Artículo 60 Reagrupación familiar por residentes reagrupados
- Artículo 61 Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupaci
- Artículo 62 Definición
- Artículo 63 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 64 Requisitos
- Artículo 65 Determinación de la situación nacional de empleo
- Artículo 66
- Artículo 67 Procedimiento
- Artículo 68
- Artículo 69 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y tr
- Artículo 70 Visado de residencia y trabajo y entrada en España
- Artículo 71 Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
- Artículo 72 Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y t
- Artículo 73 Definición
- Artículo 74 Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 75 Convenio de acogida
- Artículo 76 Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal
- Artículo 77 Procedimiento
- Artículo 78
- Artículo 79 Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para
- Artículo 80 Requisitos para la obtención del visado de investigación
- Artículo 81 Efectos del visado de investigación
- Artículo 82 Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para in
- Artículo 83 Familiares de los investigadores extranjeros
- Artículo 84 Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados
- Artículo 85 Definición
- Artículo 86 Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualif
- Artículo 87 Requisitos
- Artículo 88 Procedimiento
- Artículo 89
- Artículo 90 Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de p
- Artículo 91 Visado de residencia y trabajo
- Artículo 92 Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Artículo 93 Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesiona
- Artículo 94 Familiares de profesionales altamente cualificados
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97 Definición
- Artículo 98 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de dura
- Artículo 99 Requisitos
- Artículo 100 Procedimiento
- Artículo 101 Visado
- Artículo 102 Prórroga de las autorizaciones
- Artículo 103 Definición, duración y ámbito
- Artículo 104 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propi
- Artículo 105 Requisitos
- Artículo 106 Procedimiento
- Artículo 107
- Artículo 108 Visado de residencia y trabajo y entrada en España
- Artículo 109 Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propi
- Artículo 110 Definición
- Artículo 111 Requisitos
- Artículo 112 Procedimiento
- Artículo 113 Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco d
- Artículo 114 Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacion
- Artículo 115 Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el mar
- Artículo 116 Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prest
- Artículo 117 Excepciones a la autorización de trabajo
- Artículo 118 Procedimiento
- Artículo 119 Efectos del visado
- Artículo 120 Ámbito de aplicación
- Artículo 121 Compromiso de no regreso a territorio español
- Artículo 122 Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y traba
- Artículo 123 Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales
- Artículo 124 Autorización de residencia temporal por razones de arraigo
- Artículo 125 Autorización de residencia temporal por razones de protección internac
- Artículo 126 Autorización de residencia temporal por razones humanitarias
- Artículo 127
- Artículo 128 Procedimiento
- Artículo 129 Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia
- Artículo 130 Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstanc
- Artículo 131 Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de géner
- Artículo 132
- Artículo 133 Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer
- Artículo 134
- Artículo 135 Exención de responsabilidad
- Artículo 136 Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
- Artículo 137 Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades
- Artículo 138 Retorno asistido al país de procedencia del extranjero
- Artículo 139 Extranjeros menores de edad
- Artículo 140 Coordinación de las actuaciones
- Artículo 141 Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de
- Artículo 142 Periodo de restablecimiento y reflexión
- Artículo 143 Exención de responsabilidad
- Artículo 144 Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 145 Retorno asistido al país de procedencia
- Artículo 146 Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 147 Definición
- Artículo 148 Supuestos
- Artículo 149 Procedimiento
- Artículo 150 Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes
- Artículo 151 Definición
- Artículo 152 Requisitos
- Artículo 153 Procedimiento
- Artículo 154 Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes
- Artículo 155 Residencia de larga duración en España del residente de larga duración
- Artículo 156
- Artículo 157 Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga durac
- Artículo 158 Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una resid
- Artículo 159 Procedimiento
- Artículo 160 Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una resid
- Artículo 161 Procedimiento
- Artículo 162 Extinción de la autorización de residencia temporal
- Artículo 163 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para inv
- Artículo 164 Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales a
- Artículo 165 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de vícti
- Artículo 166 Extinción de la autorización de residencia de larga duración
- Artículo 167 Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 168 Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contratacion
- Artículo 169 Contenido de la norma sobre gestión colectiva
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172 Visados de residencia y trabajo
- Artículo 173 Entrada en España y eficacia de la autorización inicial de residencia
- Artículo 174 Visados de residencia y trabajo de temporada
- Artículo 175 Visados para la búsqueda de empleo
- Artículo 176 Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españ
- Artículo 177 Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbit
- Artículo 178 Ámbito de aplicación
- Artículo 179 Tipos de autorización
- Artículo 180 Particularidades del procedimiento y documentación
- Artículo 181 Familiares
- Artículo 182 Definición
- Artículo 183 Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento
- Artículo 184 Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronteriz
- Artículo 185 Residencia del hijo nacido en España de residente
- Artículo 186 Residencia del hijo no nacido en España de residente
- Artículo 187 Desplazamiento temporal de menores extranjeros
- Artículo 188 Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolariza
- Artículo 189 Definición
- Artículo 190 Determinación de la edad
- Artículo 191 Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjer
- Artículo 192 Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acomp
- Artículo 193 Alegaciones y determinación del periodo de prueba
- Artículo 194 Trámite de audiencia y resolución del procedimiento
- Artículo 195 Ejecución de la repatriación
- Artículo 196 Residencia del menor extranjero no acompañado
- Artículo 197 Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es
- Artículo 198 Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203 Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
- Artículo 204
- Artículo 205 Derechos y deberes
- Artículo 206 Número de identidad de extranjero
- Artículo 207 Documentos acreditativos
- Artículo 208 El pasaporte o documento de viaje
- Artículo 209 El visado
- Artículo 210 La Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Artículo 211 Requisitos y procedimiento para la documentación
- Artículo 212 Título de viaje para salida de España
- Artículo 213 Registro Central de Extranjeros
- Artículo 214 Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alter
- Artículo 215 Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
- Artículo 216 Normativa aplicable
- Artículo 217 Modalidades del procedimiento sancionador
- Artículo 218 Actuaciones previas
- Artículo 219 Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia
- Artículo 220 Instructor y secretario
- Artículo 221 El decomiso
- Artículo 222 Resolución
- Artículo 223 Manifestación de la voluntad de recurrir
- Artículo 224 Ejecución de las resoluciones sancionadoras
- Artículo 225 Caducidad y prescripción
- Artículo 226 Supuestos en que procede el procedimiento ordinario
- Artículo 227 Iniciación del procedimiento ordinario
- Artículo 228 Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario
- Artículo 229 Prueba en el procedimiento ordinario
- Artículo 230 Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento or
- Artículo 231 Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario
- Artículo 232 Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario
- Artículo 233 Resolución del procedimiento ordinario
- Artículo 234 Supuestos en que procede el procedimiento preferente
- Artículo 235 Iniciación y tramitación del procedimiento preferente
- Artículo 236 La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad
- Artículo 237 Comunicaciones en el procedimiento preferente
- Artículo 238 Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado
- Artículo 239 Procedimiento simplificado
- Artículo 240 Resolución del procedimiento simplificado
- Artículo 241 Concurrencia de procedimientos
- Artículo 242 Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión
- Artículo 243 Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión
- Artículo 244 Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión
- Artículo 245 Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión
- Artículo 246 Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión
- Artículo 247 Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos o fal
- Artículo 248 Comunicaciones en el procedimiento de expulsión
- Artículo 249 Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas
- Artículo 250 Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposici
- Artículo 251 Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas
- Artículo 252 Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y e
- Artículo 253 Vigilancia laboral
- Artículo 254 Infracciones y sanciones en el orden social
- Artículo 255 Otras infracciones y sanciones
- Artículo 256 Comunicación interorgánica de infracciones
- Artículo 257 Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegaci
- Artículo 258 Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 259 Creación
- Artículo 260 Dependencia
- Artículo 261 Funciones
- Artículo 262 Organización funcional de las Oficinas de Extranjería
- Artículo 263 Personal
- Artículo 264 La red pública de centros de migraciones
- Artículo 265 Régimen jurídico de los centros de migraciones
- Artículo 266 Ingreso en centros de migraciones
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Norma derogada, con efectos de 20 de mayo de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24099#dd Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en su Disposición Final tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El presente Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
La decisión de aprobar un nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolle al máximo la adaptación reglamentaria de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, y, por lo tanto, de ejercer en sentido amplio la potestad reglamentaria que el artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno, obedece a diversas causas.
Por un lado, a la evolución del fenómeno migratorio, que ha sido una causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica. Dicha evolución, que en los últimos años ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y a un aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que la Ley Orgánica les otorga, debe ser tenida en cuenta al desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley de Extranjería. El nuevo Reglamento pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de la política migratoria reconocidos por primera vez a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.
Por otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjería también ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitación puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. La ubicación y reordenación sistemática de algunos procedimientos, la distinción entre requisitos y documentos acreditativos de los mismos, la mayor concreción de unos y otros, su simplificación, así como una regulación más clara de la relación entre autorizaciones y visados que evite dobles comprobaciones contribuirán, sin duda, a mejorar la gestión y la seguridad jurídica de los procedimientos de extranjería. Mención aparte, en este mismo sentido, merece la introducción de las nuevas tecnologías en un ámbito con un volumen de gestión elevado y, concretamente, la utilización de una aplicación informática común que permitirá la integración de las diversas fases procedimentales y su gestión por parte de las diversas Administraciones con competencia en la materia, así como una mejor relación con la ciudadanía en consonancia con la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos.
Finalmente, más allá de mejorar su naturaleza de norma procedimental, la aprobación de un nuevo Reglamento de Extranjería también permite introducir modificaciones materiales que no sólo responden a cambios legales y al creciente protagonismo de la normativa comunitaria en este ámbito, sino que pretenden tener en cuenta la ya dilatada experiencia de las Oficinas de Extranjería.
El alcance de la reforma ha reforzado, por otro lado, la voluntad de implicar al mayor número de fuerzas políticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales en la misma. Más allá de los canales institucionales de participación, se ha hecho un esfuerzo notable para conseguir un acuerdo global con los agentes sociales en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social, así como para tener en cuenta las aportaciones presentadas por las organizaciones con mayor implantación en el ámbito de la extranjería. Este proceso de diálogo y consenso ha supuesto un grado de participación importante que tiene su reflejo en el propio texto.
Desde una perspectiva material, las novedades del Reglamento responden sobre todo a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo. Ello se ha traducido, entre otras cuestiones, en una regulación más completa del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes. En ambos casos lo que se pretende es mejorar la información que los sustenta, así como tener en cuenta las posibilidades de cubrir las ofertas de empleo con trabajadores que ya se encuentran en el mercado de trabajo nacional y que podrían satisfacerlas con actuaciones formativas promovidas por los servicios públicos de empleo. La consideración de la situación nacional de empleo también se ha tenido en cuenta en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral.
Junto a la ordenación de los flujos migratorios laborales y la promoción de la cultura de la regularidad, el nuevo Reglamento también pretende fomentar la integración y la igualdad de derechos y deberes, fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural, desde la lógica de la igualdad de derechos y deberes.
En coherencia con la última reforma de la Ley de Extranjería, que fortaleció a través de diversas medidas el papel de las Administraciones autonómicas y locales, el Reglamento que ahora se aprueba también refuerza la colaboración con tales Administraciones en múltiples ámbitos. Uno de los más importantes, pero no el único, es el de los informes previstos en la Ley Orgánica a través de los cuales las Administraciones locales y autonómicas pueden participar, en ejercicio de sus competencias, en los procedimientos que corresponde resolver a la Administración General del Estado. La regulación de los informes de esfuerzo de integración en el ámbito de las renovaciones, de la adecuación de la vivienda a los efectos de la reagrupación familiar y de integración social en el ámbito del arraigo constituyen, en efecto, ejemplos claros de dicha colaboración, que también se ha extendido a la comunicación de datos estadísticos en el ámbito de la reagrupación o a la determinación de la situación nacional de empleo.
Adaptándose al nuevo ciclo migratorio, el Reglamento también apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes. La atracción de investigadores y personal altamente cualificado, así como la regulación en sede reglamentaria de los flujos laborales que afectan a actividades en que concurren razones de interés económico, social o laboral, o a actividades docentes, de investigación o artísticas constituyen medidas que favorecerán indudablemente la competitividad de la economía española y la internacionalización de las empresas. Al mismo tiempo, y dando respuesta al fenómeno creciente de la movilidad, se introducen previsiones sobre el retorno voluntario que hacen posible el regreso en un futuro recuperando los periodos de residencia previos siempre que se cumplan los requisitos para ello y el compromiso de no retorno.
En este sentido, de acuerdo con el mandato legal y con la política europea de inmigración, se ha efectuado el desarrollo reglamentario de determinadas Directivas europeas, cuya transposición se efectuaba en la propia reforma de la Ley Orgánica. Estas Directivas, en algún caso ya incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, configuran un marco normativo europeo común en materia de inmigración en el que España participa plenamente.
Finalmente, el Reglamento apuesta claramente por proporcionar rigor, transparencia y objetividad a los procedimientos de extranjería. La mejora, en definitiva, de la seguridad jurídica mediante unas previsiones más detalladas y concretas que disminuyen el reenvío a otras normas, y la introducción de las nuevas tecnologías en los procedimientos regulados constituyen novedades que contribuirán sin duda a mejorar la gestión y, con ello, las necesidades de todos los diversos agentes que actúan en el ámbito de la extranjería.
Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para estas últimas.
En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados.
En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.
En este título se despliega con plena visualización el papel de las Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.
El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.
En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.
En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).
El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
El título X mejora la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.
El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.
En coherencia con lo expuesto, se considera que este Reglamento permitirá continuar desarrollando en España una política migratoria integral, integrada y sostenible, de acuerdo con las necesidades de este país, contribuyendo a la cohesión social.
En su virtud, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.
Disposición adicional única. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.
Las previsiones establecidas en el artículo 140 del Reglamento aprobado por este Real Decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.
Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural; y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba.
No obstante, las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativas al régimen de internamiento de los extranjeros permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de Política Territorial y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba se llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
TÍTULO I
Régimen de entrada y salida de territorio español
CAPÍTULO I
Puestos de entrada y salida
Artículo 1Entrada por puestos habilitados
Artículo 2Habilitación de puestos
Artículo 3Cierre de puestos habilitados
CAPÍTULO II
Entrada: requisitos y prohibiciones
Artículo 4Requisitos
Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Artículo 5Autorización de regreso
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente.
Artículo 6Documentación para la entrada
Artículo 7Exigencia de visado
Artículo 8Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de partipación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Redactado el apartado 2.b), 1º conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 9Acreditación de medios económicos
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, se determinará la cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.
Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero en el marco del artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 10Requisitos sanitarios
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.
Los reconocimientos médicos se realizarán en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Artículo 11Prohibición de entrada
Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:
Artículo 12Forma de efectuar la entrada
Artículo 13Declaración de entrada
Artículo 14Registro de entrada en territorio español
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 15Denegación de entrada
La resolución contendrá, entre otros contenidos, el siguiente:
La información, que igualmente se habrá proporcionado tan pronto se inicie el procedimiento administrativo, hará expresa mención a la necesidad de presentar la oportuna solicitud en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de éste en caso de que se decidiera impugnar la resolución en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, los funcionarios responsables del control, tras facilitar la información a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos.
A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el extranjero que se hallase privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente.
La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportado, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía o por otra empresa de transporte.
Artículo 16Obligaciones de los transportistas de control de documentos
Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.
Artículo 17Obligaciones de los transportistas de remisión de información
Artículo 18Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos. En los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.
CAPÍTULO III
Salidas: requisitos y prohibiciones
Artículo 19Requisitos
Artículo 20Documentación y plazos
Artículo 21Forma de efectuar la salida
El sistema de registro de salidas de España será regulado en la Orden prevista en el artículo 14.2 de este Reglamento.
Artículo 22Prohibiciones de salida
CAPÍTULO IV
Devolución y salidas obligatorias
Artículo 23Devoluciones
A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, si durante la situación de privación de libertad el extranjero manifestase su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de devolución una vez agotada la vía administrativa ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, éste lo hará constar en acta que se incorporará al expediente.
Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución acordada en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada reiniciado.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución acordada en aplicación del apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada determinado en la resolución de devolución.
En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera el mismo que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su revocación al órgano competente para ello. En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada.
Artículo 24Salidas obligatorias
No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
TÍTULO II
Tránsito aeroportuario
Artículo 25Definición
Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.
Artículo 26Exigencia de visado de tránsito
Artículo 27Procedimiento
TÍTULO III
La estancia en España
CAPÍTULO I
Estancia de corta duración
Artículo 28Definición
Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
Sección 1.ª Requisitos y procedimiento
Artículo 29Visados de estancia de corta duración. Clases
Los visados de estancia de corta duración pueden ser:
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.
Artículo 30Solicitud de visados de estancia de corta duración
Artículo 31Visados expedidos en las fronteras exteriores
Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración.
Artículo 32Prórroga de estancia sin visado. Procedimiento
1.ª De prohibición de entrada determinadas en el título I, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
2.ª De expulsión o devolución.
Artículo 33Extinción de la prórroga de estancia
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas:
Artículo 34Prórroga del visado de estancia de corta duración
Artículo 35Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración
Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.
Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración.
Artículo 36Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
CAPÍTULO II
Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Artículo 37Definición
Artículo 37Definición
Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ac
Artículo 38Requisitos para obtener el visado
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
Artículo 38Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia
Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ac
Artículo 39Procedimiento
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
El visado será denegado:
Redactado el apartado 5.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 39Procedimiento
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ac Redactado el apartado 5.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 40Prórroga
En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 41Familiares del titular de una autorización de estancia
Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:
1.º Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
2.º Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
3.º Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.
Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Artículo 42Trabajo de titulares de una autorización de estancia
Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.
Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.
Artículo 42Trabajo de titulares de una autorización de estancia
Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.
Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.