En resumen
Esta ley busca ordenar y gestionar el litoral de Galicia de manera integrada y sostenible, considerando su riqueza natural y la importancia económica y social del mar para la región. Su objetivo es proteger la fisonomía natural y humana de la costa gallega, garantizando un desarrollo sostenible.
Qué regula
- La ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
- La gestión de actividades humanas en el litoral dentro de límites ecológicamente significativos.
- La armonización de la gestión de recursos naturales y ecosistemas con el desarrollo económico y social.
- La protección del medio ambiente y del paisaje en el litoral gallego.
A quién concierne
- A la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene competencias sobre la ordenación del territorio y del litoral.
- A las personas y empresas que realizan actividades en el litoral gallego, especialmente en el sector marítimo-pesquero.
Puntos clave
- Galicia tiene el litoral más largo de España, con 2.555 kilómetros, incluyendo 1.659 kilómetros de perímetro costero, 432 kilómetros de islas e islotes, y 464 kilómetros de marismas y arenales.
- La ley se basa en las competencias de Galicia sobre ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG), pesca en rías y aguas interiores, marisqueo y acuicultura (artículo 27.15 del EAG), puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG), y medio ambiente (artículo 27.30 del EAG).
- Se adopta un enfoque ecosistémico e integrado para la gestión del litoral, buscando el menor impacto de las actividades humanas en los ecosistemas costeros y marinos.
- La ley busca asegurar la protección de la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la preservación de sus características naturales y su libre utilización pública y gratuita.
Texto legal
200 ok Exposición de motivos I Galicia es una comunidad autónoma marítima por excelencia con el litoral más largo de toda España: Un total de 2.555 kilómetros, considerando no solo los 1.659 kilómetros de su perímetro costero, sino también los 432 kilómetros que rodean sus cientos de islas e islotes y los 464 kilómetros de sus marismas y arenales. Con enormes diferencias geomorfológicas entre sus fachadas atlántica y cantábrica, la costa gallega alberga una de sus singularidades más reconocidas: sus rías. Este fenómeno geográfico de origen tectónico –en una peculiar interacción entre lo fluvial y lo marino– originó uno de los ecosistemas marino-costeros más variados y ricos del mundo, gracias también al afloramiento oceánico que se produce en sus aguas. A esta riqueza ambiental –o como consecuencia de ella– se suma una belleza paisajística excepcional formada por cientos de unidades fisiográficas de gran calidad. Con esta geografía privilegiada y los abundantes recursos marinos que contiene su litoral, se comprende el tradicional vínculo entre el mar y sus gentes. De una parte, generó una importante economía azul, siendo en la actualidad el sector marítimo-pesquero gallego uno de los más importantes de Europa, que emplea al cincuenta por ciento del sector en España y concentra una parte importante de los ingresos de las empresas gallegas en instalaciones situadas en la costa. Por otra parte, las actividades relacionadas con los sectores marítimos han sido una de las señas de identidad de Galicia desde la antigüedad y generaron un rico patrimonio material e inmaterial que debe ser preservado. Desde las Rías Baixas hasta la Mariña lucense, pasando por las Rías Altas y la Costa da Morte, con una de las zonas costeras mejor conservadas de España y unos de los acantilados más altos de Europa, el litoral de Galicia merece mantener y mejorar su sostenibilidad ambiental, social y económica, y proteger su propia fisonomía natural y humana. La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de las competencias, los conocimientos y los medios para afrontar su ordenación. II El artículo 148.1.3 de la Constitución española (CE) dispone que las comunidades autónomas pueden asumir la competencia sobre «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Así lo hizo Galicia, reconociendo la citada competencia e incluyendo, además, la ordenación «del litoral», al disponer en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía (EAG) que «en el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda». El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el contenido de esta competencia autonómica de «ordenación del litoral» en diversas ocasiones, vertiendo una doctrina ya consolidada, en la que destaca la afirmación de que «todas las comunidades costeras competentes para la ordenación del territorio lo son también para la del litoral» (STC 149/1991, FJ 1.A). La afirmación anterior se acompañó de una declaración de mínimos sobre el concepto de litoral, al disponer que «a los efectos de esta Ley [de costas], incluye al menos la ribera del mar y sus zonas de protección e influencia» (STC 149/1991, FJ 1A). Con esta doctrina, el Tribunal Constitucional restó relevancia al hecho de que algunas comunidades autónomas costeras no hubiesen asumido expresamente el título específico de ordenación del litoral y trasladó el foco de atención sobre los conceptos de «territorio» y «litoral». Así, el Tribunal Constitucional ha invocado en repetidas ocasiones el principio de territorialidad, que reconoce al territorio como elemento definidor de las competencias autonómicas, señalando que «el territorio, y de ahí su funcionalidad general en el entramado de distribución de competencias operado por la Constitución, los estatutos de autonomía y demás leyes integradas en el bloque de la constitucionalidad, se configura como elemento definidor de las competencias de los poderes públicos territoriales» (STC 38/2002). Pero declaró inconstitucional el intento del legislador estatal de concretar el alcance del título competencial sobre ordenación del litoral a través de la adición de un apartado 2 al artículo 114 de la Ley de costas, que declaraba que «la competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral (…) alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores»; ya que no puede el legislador estatal, sin una expresa previsión constitucional o estatutaria para ello, llevar a cabo «una interpretación conceptual y abstracta del sistema de distribución de competencias con el objetivo de delimitar las atribuciones de las comunidades autónomas» (STC 162/2012, FJ. 7). El propio Tribunal Constitucional abordó directamente la cuestión de qué debe entenderse por territorio autonómico a partir de la Sentencia 38/2002, extendiendo al ámbito autonómico la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y el Consejo del Estado con respecto a la pertenencia de los puertos y la zona marítimo-terrestre a los territorios municipales en que están enclavados, y afirmando que «distinto es el caso del mar territorial», el cual no forma parte del territorio autonómico. No obstante, esta realidad no impide que «en el mar territorial excepcionalmente pueden llegar a ejercerse competencias autonómicas, eventualidad ésta que dependerá, bien de un explícito reconocimiento estatutario (vertidos industriales o contaminantes en aguas territoriales, salvamento marítimo: arts. 17.6 y 11 EAAnd) bien de la naturaleza de la competencia tal como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad (acuicultura, STC 103/1989, de 8 de junio; ordenación del sector pesquero, STC 158/1986, de 11 de diciembre; marisqueo, STC 9/2001, de 18 de enero)…» (FJ 6). Este es el punto de partida de la ordenación contenida en la presente ley, amparada competencialmente en el título de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) con respecto a los espacios del litoral que indiscutiblemente forman parte del territorio autonómico, y en otros títulos competenciales cuando se proyecte la competencia sobre el mar: la competencia exclusiva sobre la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG), la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por citar los títulos más significativos. A la relación anterior han de añadirse las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente, que han sido progresivamente perfiladas por el Tribunal Constitucional en interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección», y de la asunción estatutaria de las competencias, como la realizada en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, al reconocer la competencia exclusiva de la materia «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». En primer lugar, el Tribunal Constitucional reconoció la capacidad de las comunidades autónomas de desarrollo legislativo de la legislación básica, superando la doctrina inicialmente restrictiva vertida a propósito de la Ley de costas, al afirmar que «en materia de medio ambiente el deber estatal de dejar un margen al desarrollo de la legislación básica por la normativa autonómica, aun siendo «menor que en otros ámbitos», no puede llegar, frente a lo afirmado en la STC 149/1991 (fundamento jurídico 1.º, D, in fine), de la cual hemos de apartarnos en este punto, a tal grado de detalle que no permita desarrollo legislativo alguno de las comunidades autónomas con competencias en materia de medio ambiente, vaciándolas así de contenido» (STC 102/1995). En segundo lugar, el Tribunal Constitucional advirtió sobre los excesos que la propia transversalidad del título ambiental puede provocar si se pretendiera encuadrar en este cualquier tipo de actividad relativa a los recursos naturales, «sino solo la que directamente tienda a su preservación, conservación o mejora» (STC 102/1995). Como el propio Tribunal Constitucional reconoce, para deslindar cada supuesto de concurrencia competencial, es necesario operar con dos criterios, uno objetivo y otro teleológico: es preciso identificar cada materia, pues una misma ley o disposición puede albergar varias (SSTC 32/1983 y 103/1989); es necesario, además, averiguar la finalidad del precepto (SSTC 15/1989, 153/1989 y 170/1989). Esta doble operación permitirá identificar, en cada caso, el título competencial predominante por su vinculación directa e inmediata, sin que en caso alguno pueda llegarse al vacío de las competencias de las comunidades autónomas según sus estatutos (STC 125/1984). En tercer lugar, a propósito del título ambiental, el Tribunal Constitucional reconoce las competencias de las comunidades autónomas sobre los espacios naturales marinos cuando así viniera exigido por la continuidad y unidad del espacio natural protegido (STC 99/2013). Por último, las facultades ejecutivas o de gestión en materia de protección del medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma. «No solo la Constitución la encomienda a aquéllas, sino que además estatutariamente se les defiere la función ejecutiva… El juego recíproco de las normas constitucionales (artículos 148.1.9 y 149.1.23 CE) y de las estatutarias pone de manifiesto "sin lugar a dudas, que las facultades ejecutivas o de gestión en materia de medio ambiente, en general... corresponden a" las comunidades autónomas "y no al Estado" (SSTC 149/1991 y 329/1993)» (STC 102/1995). III El bloque de la constitucionalidad, tal y como queda descrito en el apartado II anterior, no queda desvirtuado por la condición demanial de algunos de los espacios que esta ley pretende ordenar, a los que se refiere el artículo 132 de la Constitución española. Como es sobradamente conocido, el Tribunal Constitucional señaló que «...la condición de dominio público no es un criterio utilizado en nuestra Constitución (...) para delimitar competencias (…) el concepto de dominio público sirve para calificar una categoría de bienes, pero no para aislar una porción de territorio de su entorno, y considerarlo como una zona exenta de competencias de los diversos entes públicos que las ostentan...» (STC 77/1984). Efectivamente, de esa titularidad del demanio, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de costas, se derivan ciertas «facultades» del legislador estatal, en concreto, como perfiló el Alto Tribunal, «la facultad del legislador para definir el dominio público estatal y para establecer el régimen jurídico de todos los bienes que lo integran». En palabras del Tribunal Constitucional referidas al dominio público marítimo-terrestre, «el legislador no solo ha de inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, sino que además ha de adoptar todas las medidas que crea necesarias para preservar sus características propias, … las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de esa titularidad … pues, como es obvio, el mandato del constituyente quedaría burlado si el legislador obrase de modo tal que, aun reteniendo físicamente en el dominio público del Estado la zona marítimo-terrestre, tolerase que su naturaleza y sus características fueran destruidas o alteradas». Ahora bien, «las facultades dominicales solo pueden ser legítimamente utilizadas en atención a los fines públicos que justifican la existencia del dominio público, esto es, para asegurar la protección de la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales y la libre utilización pública y gratuita, no para condicionar abusivamente la utilización de competencias ajenas» (STC 149/1991). IV Con base en las propias competencias y desde el comienzo del Estado de las autonomías, Galicia viene regulando su litoral de modo sectorial y desarrollando instrumentos relevantes de ordenación del territorio con incidencia en el litoral, como las Directrices de ordenación del territorio y el Plan de ordenación del litoral de Galicia, y herramientas necesarias para la preservación paisajística, como los catálogos del paisaje. Con la aprobación de la presente ley se pretende dar un paso más. Esta ley aspira a la ordenación y gestión del litoral desde un enfoque ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible. El enfoque ecosistémico, contemplado en diversos instrumentos internacionales y europeos, como es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, supone gestionar las actividades humanas que se realizan en el litoral dentro de límites ecológicamente significativos, pretendiendo armonizar la gestión de los recursos naturales y de los ecosistemas con el desarrollo económico y social, en orden a garantizar el menor impacto de este sobre aquellos y que la presión que provoquen sobre el litoral se mantenga en niveles compatibles con el buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos. Partiendo de dicho enfoque, la gestión del litoral ha de abordarse siguiendo la Recomendación 2002/413/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, relativa a la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras de Europa, que el propio Estado español asumió con la firma del Protocolo internacional relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo el 21 de enero de 2008, ratificado como tratado internacional el 20 de mayo de 2010 (BOE de 23 de marzo de 2011). La integración exige superar la visión sectorializada del litoral, en favor de una gestión que tome en consideración los diversos usos y actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, los diversos riesgos y amenazas que afecten a los ecosistemas marino-costeros, así como las distintas administraciones que concurran en su ordenación y gestión, esto es, adoptar un enfoque integrado en la gestión del litoral. Es precisamente la aspiración de alcanzar una gestión integrada del litoral la que exige una regulación como la presente, la cual distingue espacios, sujetos y actividades, pero sin olvidar que el litoral es una entidad única y continua que requiere reglas de ordenación coherentes y acciones coordinadas. Junto a lo anterior, y frente a los sucesivos intentos armonizadores y uniformadores de la ordenación de la costa, la presente ley se construye sobre una premisa distinta avalada por la experiencia y el conocimiento científico: la escala autonómica es idónea para lograr una ordenación y gestión ecosistémica e integrada del espacio litoral, realista, razonable y eficaz, coherente y adecuada a la singularidad del litoral de Galicia. El fin último del nuevo enfoque desde el que ha de ordenarse y gestionarse el litoral es su desarrollo sostenible, que pone el acento en un equilibrio adecuado entre los valores ambientales, económicos y sociales presentes en este espacio tan sensible y singular. Tres pilares básicos que vienen sustentando, por ejemplo, la Política pesquera común en el marco de la Unión Europea (Reglamento UE n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013) y que el propio Tribunal Constitucional identificó tempranamente sobre el litoral en su Sentencia 149/1991, en la cual invoca la Carta europea del litoral: «es esencial para el mantenimiento de los equilibrios naturales que condicionan la vida humana, ocupa un lugar estratégico en el desarrollo económico y en la reestructuración de la economía mundial, es soporte de las actividades económicas y sociales que crean empleo para la población residente, es indispensable para el recreo físico y psíquico de las poblaciones sometidas a la presión creciente de la vida urbana y ocupa un lugar esencial en las satisfacciones estéticas y culturales de la persona humana». Por todo lo expuesto, el litoral de Galicia tiene que disponer de una norma, con la legitimidad que solo confiere el Parlamento, que ofrezca instrumentos suficientes y adecuados que permitan un desarrollo sostenible. La tarea es abordada con el acompañamiento de un estado de opinión que difícilmente tiene vuelta atrás: el convencimiento de que Galicia puede y debe asumir el protagonismo que le corresponde en la ordenación y gestión de uno de sus espacios más significativos e identitarios, el litoral. V La presente ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales, referidas al objeto, el ámbito de aplicación, los fines de la ley y los principios de la ordenación del litoral. Esta ley define por vez primera el litoral de Galicia como una franja de anchura variable a ambos lados de la orilla del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. Franja que se extiende hacia el interior hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales protegidos que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial, si bien exclusivamente para el ejercicio de las competencias que el Estatuto de autonomía reconoce explícitamente en este medio o a las que deban realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad. Los fines perseguidos por la ley están en íntima conexión con las ideas ya expuestas: la consideración del litoral como una entidad continua y única; la gestión responsable de los recursos naturales; la protección del medio ambiente; la prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales; la protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia; la triple dimensión de la sostenibilidad: medioambiental, económica y social, que orienta la ordenación del litoral; la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia; el apoyo a los sectores productivos mediante acciones que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar y garanticen el desarrollo de sus actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos; el impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad; la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral; o el fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega; la preservación y recuperación de las zonas costeras, de su diversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico; y la coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan como objetivo la conservación, recuperación y protección públicas. Como principios de la ordenación del litoral, se enuncian los principios de desarrollo sostenible, precaución o cautela, prevención, no regresión, quien contamina paga, participación y uso de las mejores y más recientes evidencias científicas disponibles y conocimientos tradicionales. Y se desarrollan la colaboración y cooperación, la coordinación, el enfoque ecosistémico, la gestión integrada del litoral, la participación y el apoyo científico y los saberes tradicionales. El título I regula la organización administrativa y los sujetos intervinientes en la ordenación del litoral: las competencias autonómicas y de los entes locales; la coordinación, a través de la creación de una Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral; la consideración de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano de consulta y asesoramiento; el Foro del Litoral de Galicia como máximo órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del litoral; y la esencial participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral, a través de redes y asociaciones, de estrategias de desarrollo local participativo, la constitución de grupos de acción local en zonas costeras y la custodia del litoral. El título II recoge los instrumentos de ordenación del litoral, definiendo su ámbito de aplicación, los objetivos perseguidos y las determinaciones que han de incorporar, estableciendo como principio rector de cada ordenación la colaboración interadministrativa y arbitrando los medios necesarios para garantizar la participación de los sujetos públicos y privados compelidos, así como una adecuada coordinación. La ley articula un sistema integrado de instrumentos de ordenación, que toma como punto de partida la puesta en valor de la economía azul, mediante la estrategia de economía azul de Galicia, que pretende servir de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento potencial de los mares y océanos como motores de la economía, en la línea de la comunicación de la Comisión Europea «Sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE: transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible» [COM
- a)de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el que se exige que «En todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia». De esta manera, el principio de necesidad de esta iniciativa legislativa viene determinado por cuanto las medidas propuestas únicamente pueden ser introducidas mediante una norma con rango de ley, por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma. Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que para conseguir los objetivos de la ley se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente. Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica, directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el ordenamiento jurídico vigente, de manera que el resultado sea un marco normativo estable, claro, integrado y de certeza; y al principio de transparencia, promoviendo la más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de los operadores técnicos y jurídicos implicados en la materia, tanto en la elaboración de la propia ley como en la fase de planificación, y sin menoscabo de los procedimientos de participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de que disponga la administración en la materia objeto de regulación. Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone la racionalización de los recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con ellas. En la tramitación del anteproyecto de ley se observaron todas las garantías exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía. 2. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
- a)El establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.
- b)La regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia.
- c)La determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre.
- d)El otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral.
- e)La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización.
- f)La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
- g)La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación.
- h)La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental. Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía. 2. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
- a)El establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.
- b)La regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia.
- c)La determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre.
- d)El otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra d), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
- e)La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización.
- f)La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
- g)La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra g), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
- h)La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental. Se suspende la vigencia y aplicación de las letras
- d)y
- g)del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía. 2. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
- a)El establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.
- b)La regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia.
- c)La determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre.
- d)El otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra
- d)del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
- e)La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización.
- f)La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
- g)La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra
- g)del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
- h)La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental. Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras
- d)y
- g)del apartado 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras
- d)y
- g)del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía. 2. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
- a)El establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.
- b)La regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia.
- c)La determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre.
- d)El otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral.
- e)La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización.
- f)La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
- g)La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación.
- h)La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras
- d)y
- g)del apartado 2, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras
- d)y
- g)del apartado 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras
- d)y
- g)del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende por litoral la franja de anchura variable, a ambos lados de la ribera del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. 2. A los efectos de la presente ley, el litoral de Galicia se extiende hacia el interior, hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial. 3. Las disposiciones sobre el mar territorial se entenderán referidas exclusivamente a actuaciones que se deriven del ejercicio legítimo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocidas en el Estatuto de autonomía explícitamente en ese medio o a las que han de realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad, sin perjuicio de las competencias en materia de costas, protección y ordenación del espacio marítimo o cualquier otra que corresponda al Estado. 4. La presente ley es complementaria de la legislación sectorial reguladora de las actividades que se realicen sobre el litoral, particularmente la legislación de pesca, marisqueo y acuicultura, y se aplicará con pleno respeto de la legislación portuaria, de medio marino y de costas. 5. En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los puertos del Estado, que se regularán por su legislación específica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende por litoral la franja de anchura variable, a ambos lados de la ribera del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. 2. A los efectos de la presente ley, el litoral de Galicia se extiende hacia el interior, hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 3. Las disposiciones sobre el mar territorial se entenderán referidas exclusivamente a actuaciones que se deriven del ejercicio legítimo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocidas en el Estatuto de autonomía explícitamente en ese medio o a las que han de realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad, sin perjuicio de las competencias en materia de costas, protección y ordenación del espacio marítimo o cualquier otra que corresponda al Estado. 4. La presente ley es complementaria de la legislación sectorial reguladora de las actividades que se realicen sobre el litoral, particularmente la legislación de pesca, marisqueo y acuicultura, y se aplicará con pleno respeto de la legislación portuaria, de medio marino y de costas. 5. En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los puertos del Estado, que se regularán por su legislación específica. Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende por litoral la franja de anchura variable, a ambos lados de la ribera del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. 2. A los efectos de la presente ley, el litoral de Galicia se extiende hacia el interior, hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 3. Las disposiciones sobre el mar territorial se entenderán referidas exclusivamente a actuaciones que se deriven del ejercicio legítimo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocidas en el Estatuto de autonomía explícitamente en ese medio o a las que han de realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad, sin perjuicio de las competencias en materia de costas, protección y ordenación del espacio marítimo o cualquier otra que corresponda al Estado. 4. La presente ley es complementaria de la legislación sectorial reguladora de las actividades que se realicen sobre el litoral, particularmente la legislación de pesca, marisqueo y acuicultura, y se aplicará con pleno respeto de la legislación portuaria, de medio marino y de costas. 5. En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los puertos del Estado, que se regularán por su legislación específica. Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende por litoral la franja de anchura variable, a ambos lados de la ribera del mar, en la que se produce la interacción entre la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas que se sustentan en la existencia o influencia del mar. 2. A los efectos de la presente ley, el litoral de Galicia se extiende hacia el interior, hasta el límite administrativo de los ayuntamientos costeros o, cuando lo supere, el límite interior de los espacios naturales que radiquen en ellos; y mar adentro, hasta el límite exterior del mar territorial. 3. Las disposiciones sobre el mar territorial se entenderán referidas exclusivamente a actuaciones que se deriven del ejercicio legítimo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocidas en el Estatuto de autonomía explícitamente en ese medio o a las que han de realizarse en el mar por la naturaleza de la competencia, tal y como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad, sin perjuicio de las competencias en materia de costas, protección y ordenación del espacio marítimo o cualquier otra que corresponda al Estado. 4. La presente ley es complementaria de la legislación sectorial reguladora de las actividades que se realicen sobre el litoral, particularmente la legislación de pesca, marisqueo y acuicultura, y se aplicará con pleno respeto de la legislación portuaria, de medio marino y de costas. 5. En todo caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los puertos del Estado, que se regularán por su legislación específica. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1 y 2, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 3. Fines de la ley. Son fines de esta ley:
- a)La ordenación y gestión del litoral de Galicia como una entidad continua y única, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.
- b)La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
- c)La identificación de los espacios del litoral que, por sus extraordinarios valores ambientales, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando la preservación de sus valores naturales, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de protección que eviten el avance de su deterioro y de mejora o renovación con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.
- d)El impulso, mediante una planificación racional de los usos y actividades, del desarrollo sostenible del litoral, el medio ambiente y el paisaje de forma conciliada con el desarrollo económico y social.
- e)La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia.
- f)El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades de la economía azul.
- g)El apoyo al sector pesquero, marisquero y acuícola de Galicia, mediante acciones de ordenación del litoral que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar, garanticen el desarrollo de sus actividades con la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos, basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
- h)La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
- i)La protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
- j)El impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad.
- k)La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación.
- l)El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega.
- m)La preservación y recuperación de las zonas costeras, su biodiversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico, garantizando su integridad y conectividad.
- n)La coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan por objetivo la conservación, recuperación y protección públicas. Artículo 3. Fines de la ley. Son fines de esta ley:
- a)La ordenación y gestión del litoral de Galicia como una entidad continua y única, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra a), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
- b)La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
- c)La identificación de los espacios del litoral que, por sus extraordinarios valores ambientales, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando la preservación de sus valores naturales, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de protección que eviten el avance de su deterioro y de mejora o renovación con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.
- d)El impulso, mediante una planificación racional de los usos y actividades, del desarrollo sostenible del litoral, el medio ambiente y el paisaje de forma conciliada con el desarrollo económico y social.
- e)La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia.
- f)El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades de la economía azul.
- g)El apoyo al sector pesquero, marisquero y acuícola de Galicia, mediante acciones de ordenación del litoral que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar, garanticen el desarrollo de sus actividades con la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos, basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
- h)La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
- i)La protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
- j)El impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad.
- k)La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación.
- l)El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega.
- m)La preservación y recuperación de las zonas costeras, su biodiversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico, garantizando su integridad y conectividad.
- n)La coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan por objetivo la conservación, recuperación y protección públicas. Se suspende la vigencia y aplicación de la letra a), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 3. Fines de la ley. Son fines de esta ley:
- a)La ordenación y gestión del litoral de Galicia como una entidad continua y única, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.
- b)La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
- c)La identificación de los espacios del litoral que, por sus extraordinarios valores ambientales, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando la preservación de sus valores naturales, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de protección que eviten el avance de su deterioro y de mejora o renovación con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.
- d)El impulso, mediante una planificación racional de los usos y actividades, del desarrollo sostenible del litoral, el medio ambiente y el paisaje de forma conciliada con el desarrollo económico y social.
- e)La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia.
- f)El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades de la economía azul.
- g)El apoyo al sector pesquero, marisquero y acuícola de Galicia, mediante acciones de ordenación del litoral que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar, garanticen el desarrollo de sus actividades con la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos, basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
- h)La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
- i)La protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
- j)El impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad.
- k)La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación.
- l)El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega.
- m)La preservación y recuperación de las zonas costeras, su biodiversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico, garantizando su integridad y conectividad.
- n)La coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan por objetivo la conservación, recuperación y protección públicas. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra a), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra a), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 3. Fines de la ley. Son fines de esta ley:
- a)La ordenación y gestión del litoral de Galicia como una entidad continua y única, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.
- b)La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
- c)La identificación de los espacios del litoral que, por sus extraordinarios valores ambientales, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando la preservación de sus valores naturales, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de protección que eviten el avance de su deterioro y de mejora o renovación con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.
- d)El impulso, mediante una planificación racional de los usos y actividades, del desarrollo sostenible del litoral, el medio ambiente y el paisaje de forma conciliada con el desarrollo económico y social.
- e)La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia.
- f)El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades de la economía azul.
- g)El apoyo al sector pesquero, marisquero y acuícola de Galicia, mediante acciones de ordenación del litoral que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar, garanticen el desarrollo de sus actividades con la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos, basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
- h)La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
- i)La protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
- j)El impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad.
- k)La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación.
- l)El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega.
- m)La preservación y recuperación de las zonas costeras, su biodiversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico, garantizando su integridad y conectividad.
- n)La coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan por objetivo la conservación, recuperación y protección públicas. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a la letra a), por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra a), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de la letra a), desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 CAPÍTULO II Principios de la ordenación del litoral Artículo 4. Principios. 1. La ordenación del litoral deberá realizarse de acuerdo con los principios de lealtad institucional, colaboración y cooperación y coordinación. 2. El diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se basarán en el enfoque ecosistémico y la gestión integrada, respetando los principios de desarrollo sostenible, precaución o cautela, prevención, no regresión, quien contamina paga, participación y uso de las mejores y más recientes evidencias científicas disponibles y conocimientos tradicionales. Artículo 5. Colaboración y cooperación. 1. Constituye un principio rector de la ordenación del litoral la colaboración interadministrativa, a cuyo fin se promoverán los medios adecuados para que todas las administraciones públicas con competencias en el litoral puedan participar en el diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral o en la toma de decisiones respecto a los usos y actividades que se desarrollen en él. 2. Los órganos administrativos de las administraciones públicas de Galicia que intervengan en el diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral o en la toma de decisiones respecto a los usos y actividades que se desarrollen en el litoral colaborarán activamente con los demás órganos de la propia o distinta administración en la facilitación de información que resulte precisa para el ejercicio de las respectivas funciones. 3. Para la implementación de políticas públicas de desarrollo sostenible del litoral, la ejecución de acciones estratégicas o la gestión de ámbitos, espacios o elementos del litoral en los que puedan tener interés otras administraciones, podrán promoverse convenios de colaboración y fórmulas de cooperación que favorezcan la adopción de decisiones conjuntas y responsabilidades compartidas. 4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá el impulso de la cooperación transfronteriza cuando se estime que un plan, programa o proyecto, o una obra, instalación o actividad proyectada o realizada por otro Estado, pudiera tener efectos ambientales significativos sobre el litoral de Galicia o a la inversa. Artículo 6. Coordinación. 1. Todas las acciones de ordenación del litoral previstas en esta ley deben realizarse garantizando la coordinación institucional, a través de mecanismos, procedimientos y órganos adecuados que permitan asegurar tanto la coherencia en las actuaciones de las administraciones y órganos con competencias en los espacios terrestres, marinos o marítimo-terrestres del litoral como la coordinación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las administraciones de las entidades locales en la aprobación de instrumentos de ordenación del litoral. 2. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con estas, interviniendo, cuando resulte necesario, la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral prevista en el artículo 14; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y de los órganos de participación previstos en ella. Artículo 7. Enfoque ecosistémico. En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de estas se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se ve comprometida, permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema para las generaciones actuales y futuras. Artículo 8. Gestión integrada del litoral. 1. Según la Recomendación 2002/413/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, relativa a la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras de Europa, en atención a los diversos usos y actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, a los diversos riesgos y amenazas que afecten a los ecosistemas marino-costeros, así como a las distintas administraciones que concurran en su ordenación y gestión, se adoptará un enfoque integrado en la gestión del litoral. 2. La gestión integrada es un proceso participativo, dinámico y adaptativo que, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia entre los fenómenos naturales y actividades humanas, persigue un desarrollo sostenible integral, ambiental, social y económico, con una gestión basada en los ecosistemas para la protección de sus servicios ecosistémicos y para potenciar su resiliencia, sobre todos los espacios terrestres, marinos y marítimo-terrestres en los que se percibe una interacción tierra-mar contrastada científicamente. 3. Son principios generales de la gestión integrada del litoral:
- a)Tener especialmente en cuenta la riqueza biológica, la dinámica y el funcionamiento natural de los espacios intermareales, así como la complementariedad e interdependencia entre los espacios terrestres y marinos, que constituyen una entidad única.
- b)Tomar en consideración de manera integrada el conjunto de los elementos relativos a los sistemas hidrológicos, geomorfológicos, climáticos, ecológicos, socioeconómicos y culturales para no superar la capacidad de carga y de acogida del litoral y para prevenir los efectos negativos del cambio climático, las catástrofes naturales y el desarrollo.
- c)Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en el litoral y dar prioridad a los servicios públicos y a las actividades que requieran, a los efectos de utilización y emplazamiento, la cercanía del mar.
- d)Plantear estrategias, planes y programas de uso del suelo que abarquen el urbanismo, las actividades socioeconómicas, así como otras políticas sectoriales pertinentes.
- e)Garantizar una ordenación equilibrada del territorio en los espacios terrestres del litoral y evitar una concentración y una expansión urbanas que puedan poner en peligro los ecosistemas costeros.
- f)Proceder a evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las diversas actividades humanas e infraestructuras a fin de evitar sus impactos negativos en los espacios litorales y, si estos se produjeran, realizar una restauración adecuada
- g)Garantizar una gobernanza que permita una participación suficiente, de manera adecuada y oportuna, en un proceso de decisión transparente, de las poblaciones locales y los sectores de la sociedad civil interesados en el litoral.
- h)Garantizar una coordinación institucional intersectorial organizada de los diversos servicios administrativos y de las autoridades autonómicas y locales con competencias sobre el litoral. 4. La gestión integrada del litoral persigue los objetivos siguientes:
- a)Preservar el litoral en beneficio de las generaciones presentes y futuras, protegiendo especialmente los ecosistemas costeros y los paisajes litorales.
- b)Facilitar, por medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
- c)Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales y, en particular, del cambio climático.
- d)Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y la coordinación de las autoridades públicas en la toma de decisiones que afecten a la utilización del litoral. Artículo 9. Participación. 1. Las administraciones públicas de Galicia velarán por la participación de las poblaciones locales, los operadores económicos, los agentes sociales y la sociedad civil en la ordenación del litoral. 2. La participación deberá ser suficiente, adecuada, informada y eficaz. A tal fin, se facilitará información a todas las posibles personas interesadas y se consultará a los grupos de interés y a las autoridades pertinentes, a tenor de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3. Además de la presentación de alegaciones durante el periodo de información pública previsto en la normativa de procedimiento administrativo, se garantizará la participación en las fases de planteamiento, aplicación y evaluación de estrategias, planes, proyectos o programas. Artículo 10. Apoyo científico y saberes tradicionales. 1. En la ordenación, gestión y evaluación del litoral se empleará la mejor y más reciente información científica disponible que resulte indispensable para mejorar la protección de los ecosistemas marino-costeros y sus recursos y para promover la innovación y la economía azul sostenible. 2. Las administraciones públicas de Galicia con competencias en el litoral garantizarán el diálogo permanente entre la administración, la ciencia y los sectores vinculados a la economía azul, a través de la creación de una comisión participada por dichos sectores que permita atender e incorporar los conocimientos y prácticas tradicionales que redunden en beneficio del uso racional y sostenible de los recursos marinos y costeros. TÍTULO I Organización administrativa y sujetos intervinientes en la ordenación del litoral CAPÍTULO I Competencias autonómicas Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia. 2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley. 3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
- a)La adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad.
- b)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas.
- c)El impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62.
- d)El impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56.
- e)El otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica.
- f)La emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50. 4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
- c)El otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección.
- d)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda. 5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
- c)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
- d)El impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley. 6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral. 7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral. Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley. 3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
- a)La adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad.
- b)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas.
- c)El impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62.
- d)El impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56.
- e)El otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica.
- f)La emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50. 4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra
- b)del apartado 4, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
- c)El otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección.
- d)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda. 5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras
- a)y
- b)del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
- c)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
- d)El impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley. 6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral. 7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral. Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, la letra
- b)del apartado 4 y las letras
- a)y
- b)del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia. 2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley. 3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
- a)La adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad.
- b)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas.
- c)El impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62.
- d)El impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56.
- e)El otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica.
- f)La emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50. 4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra
- b)del apartado 4, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
- c)El otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección.
- d)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda. 5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras
- a)y
- b)del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 y que se mantiene por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
- c)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
- d)El impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley. 6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral. 7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 y se mantiene para la letra
- b)del apartado 4 y las letras
- a)y
- b)del apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, la letra
- b)del apartado 4 y las letras
- a)y
- b)del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia. 2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley. 3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
- a)La adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad.
- b)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas.
- c)El impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62.
- d)El impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56.
- e)El otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica.
- f)La emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50. 4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
- c)El otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección.
- d)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda. 5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
- a)El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría.
- b)El otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
- c)La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
- d)El impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley. 6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral. 7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1, 4 y 5, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 y se mantiene para la letra
- b)del apartado 4 y las letras
- a)y
- b)del apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, la letra
- b)del apartado 4 y las letras
- a)y
- b)del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 12. Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico. 1. Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan sus leyes de creación y normas sectoriales autonómicas aplicables, participarán en la ordenación del litoral el ente público Portos de Galicia, el ente público Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. 2. Portos de Galicia impulsará el desarrollo sostenible del litoral a través de la implantación de establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria en espacios portuarios de su competencia. 3. Corresponde a Augas de Galicia el control de la calidad de las aguas interiores y costeras de Galicia, mediante la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidas desde tierra al litoral gallego. 4. El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de una adecuada ordenación del litoral y, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con la entidad con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, gestionará y desarrollará los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al litoral, así como prestará asistencia a los órganos competentes para el desarrollo de los instrumentos de ordenación y ejecución de las acciones estratégicas previstas en la presente ley. Asimismo, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponderá desarrollar los instrumentos contemplados en la normativa vigente sobre protección, gestión u ordenación del paisaje litoral, emitir los informes que se le soliciten sobre paisaje y ejecutar las funciones que se le encomienden relativas a la formación y divulgación del paisaje litoral. 5. Corresponderá al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de la calidad del medio marino, y en particular el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia. 6. La Agencia de Turismo de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan en la preparación y desarrollo de los planes de ordenación del litoral respecto al cumplimiento de la normativa turística de Galicia, así como el impulso o ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en esta ley que afecten al turismo. Artículo 12. Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico. 1. Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan sus leyes de creación y normas sectoriales autonómicas aplicables, participarán en la ordenación del litoral el ente público Portos de Galicia, el ente público Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. 2. Portos de Galicia impulsará el desarrollo sostenible del litoral a través de la implantación de establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria en espacios portuarios de su competencia. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 3. Corresponde a Augas de Galicia el control de la calidad de las aguas interiores y costeras de Galicia, mediante la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidas desde tierra al litoral gallego. 4. El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de una adecuada ordenación del litoral y, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con la entidad con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, gestionará y desarrollará los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al litoral, así como prestará asistencia a los órganos competentes para el desarrollo de los instrumentos de ordenación y ejecución de las acciones estratégicas previstas en la presente ley. Asimismo, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponderá desarrollar los instrumentos contemplados en la normativa vigente sobre protección, gestión u ordenación del paisaje litoral, emitir los informes que se le soliciten sobre paisaje y ejecutar las funciones que se le encomienden relativas a la formación y divulgación del paisaje litoral. 5. Corresponderá al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de la calidad del medio marino, y en particular el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 6. La Agencia de Turismo de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan en la preparación y desarrollo de los planes de ordenación del litoral respecto al cumplimiento de la normativa turística de Galicia, así como el impulso o ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en esta ley que afecten al turismo. Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760 Artículo 12. Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico. 1. Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan sus leyes de creación y normas sectoriales autonómicas aplicables, participarán en la ordenación del litoral el ente público Portos de Galicia, el ente público Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. 2. Portos de Galicia impulsará el desarrollo sostenible del litoral a través de la implantación de establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria en espacios portuarios de su competencia. 3. Corresponde a Augas de Galicia el control de la calidad de las aguas interiores y costeras de Galicia, mediante la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidas desde tierra al litoral gallego. 4. El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y c