Artículo 104 Código Civil – Medidas provisionales previas a la demanda
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO X – De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio › Sección cuarta. De la separación – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. · epígrafe no oficial
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 104 Código Civil
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