Artículo 106 Código Civil – Terminación de los efectos y medidas de separación
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO X – De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio › Sección cuarta. De la separación – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. · epígrafe no oficial
Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
Jurisprudencia sobre el Artículo 106 Código Civil
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