Artículo 1089 Código Civil – Fuentes de las obligaciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1089 del Código Civil establece que las obligaciones tienen cuatro posibles orígenes: la ley, los contratos, los cuasi contratos, y los actos y omisiones ilícitos o en los que medie algún tipo de culpa o negligencia. Se aplica a cualquier obligación civil, señalando de qué fuente puede surgir el deber jurídico correspondiente, sin establecer requisitos adicionales ni consecuencias específicas más allá de identificar dichos orígenes.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.