Artículo 1090 Código Civil – Exigibilidad de las obligaciones legales y su régimen
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.