Artículo 113 Código Civil – Plazo para impugnar la legitimidad del hijo
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO II – De la determinación y prueba de la filiación › Sección 1.ª Disposiciones generales. – Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
La acción para impugnar la legitimidad del hijo deberá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del nacimiento en el Registro, si se hallare en el lugar el marido, o, en su caso, cualquiera de sus herederos.
Estando ausente, el plazo será de tres meses si residieren en España; y de seis si fuera de ella. Cuando se hubiere ocultado el nacimiento del hijo, el término empezará a contarse desde que se descubriere el fraude.
Jurisprudencia sobre el Artículo 113 Código Civil
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 115Prueba de la filiación legítima
- Artículo 962Prueba e impugnación de la legitimidad del parto