Artículo 115 Código Civil – Prueba de la filiación legítima
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO II – De las pruebas de la filiación de los hijos legítimos · epígrafe no oficial
La filiación de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior.
Jurisprudencia sobre el Artículo 115 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 110Presunción de legitimidad del hijo
- Artículo 113Plazo para impugnar la legitimidad del hijo