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Artículo 1131 Código Civil – Cumplimiento de las obligaciones alternativas

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 3.ª De las obligaciones alternativas · epígrafe no oficial

El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas.

El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1131 Código Civil

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