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Artículo 1134 Código Civil – Pérdida del derecho de elección en obligaciones alternativas

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 3.ª De las obligaciones alternativas · epígrafe no oficial

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

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