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Artículo 1157 Código Civil – Integridad del pago

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 1.ª Del pago · epígrafe no oficial

No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1157 Código Civil

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