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Artículo 1164 Código Civil – Pago al poseedor del crédito

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 1.ª Del pago · epígrafe no oficial

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

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