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Artículo 1177 Código Civil – Requisitos de eficacia de la consignación

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 1.ª Del pago · epígrafe no oficial

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1177 Código Civil

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