Artículo 1181 Código Civil – Efectos de la consignación autorizada a retirar
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 1.ª Del pago · epígrafe no oficial
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1169Indivisibilidad del pago de deuda líquida e ilíquida
- Artículo 1170Pago de deudas dinerarias
- Artículo 1171Lugar y requisitos del pago
- Artículo 1172Imputación del pago entre varias deudas
- Artículo 1173Imputación de pagos a intereses
- Artículo 1174Imputación de pagos a la deuda más onerosa
- Artículo 1175
- Artículo 1176Consignación por negativa del acreedor
- Artículo 1177Requisitos de eficacia de la consignación
- Artículo 1178Requisitos de la consignación del pago
- Artículo 1179Gastos de la consignación
- Artículo 1180Efectos de la aceptación de la consignación