Artículo 1184 Código Civil – Imposibilidad sobrevenida de la prestación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida · epígrafe no oficial
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.