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Artículo 1184 Código Civil – Imposibilidad sobrevenida de la prestación

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida · epígrafe no oficial

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

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