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Artículo 1186 Código Civil – Subrogación del acreedor en acciones contra terceros

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida · epígrafe no oficial

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

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