Artículo 1186 Código Civil – Subrogación del acreedor en acciones contra terceros
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida · epígrafe no oficial
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.