Artículo 1194 Código Civil – Confusión en las deudas mancomunadas
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 4.ª De la confusión de derechos · epígrafe no oficial
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.