Artículo 1192 Código Civil – Extinción de la obligación por confusión
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 4.ª De la confusión de derechos · epígrafe no oficial
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.