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Artículo 1192 Código Civil – Extinción de la obligación por confusión

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO IV – De la extinción de las obligaciones › Sección 4.ª De la confusión de derechos · epígrafe no oficial

Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.

Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.

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