Artículo 1242 Código Civil – Conocimientos necesarios para la prueba de peritos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección cuarta. De la prueba de peritos · epígrafe no oficial
Sólo se podrá utilizar este medio de prueba cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.