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Artículo 1242 Código Civil – Conocimientos necesarios para la prueba de peritos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección cuarta. De la prueba de peritos · epígrafe no oficial

Sólo se podrá utilizar este medio de prueba cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

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