Artículo 127 Código Civil – Efectos de la legitimación por concesión real
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO III – De las acciones de filiación › Sección 1.ª Disposiciones generales – Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
En resumen
La legitimación por concesión Real otorga al legitimado el derecho a llevar el apellido del padre o de la madre que la hubiese solicitado, a recibir alimentos de ellos en la forma establecida, y a la porción hereditaria que determina el Código Civil.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La legitimación por concesión Real da derecho al legitimado:
1.º A llevar el apellido del padre o de la madre que la hubiese solicitado.
2.º A recibir alimentos de los mismos, en la forma que determina el artículo 143.
3.º A la porción hereditaria que se establece en este Código.
Jurisprudencia sobre el Artículo 127 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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